Así lo resolvió la justicia de Chubut, que le impuso una cuantiosa multa al portal Despegar.com.ar SA y a Latam Airlines Group SA.
Tal como informó la Agencia de Comunicación Judicial de esa provincia, se acreditó que “la consumidora no pudo gozar de los pasajes aéreos que había adquirido y ante la falta de comunicación que denuncian las empresas entre ellas mismas, no se pudo resolver el inconveniente”.
La sentencia, que contó con los votos de los jueces Guillermo Nicolás Walter y Sergio Rubén Lucero, establece que Despegar.com.ar “no pudo o no quiso” solucionar “el requerimiento de la consumidora respecto a las fechas en que ella pretendía viajar, luego de haberse modificado su vuelo en diversas ocasiones”. Además, en la “página web, en determinado momento, no le permitió efectuar acción alguna cuando intentó buscar nuevas fechas de viaje para gozar de sus pasajes que se encontraban “abiertos”, sino que la empresa se limitó a indicar que la imposibilidad de encontrar vuelos en las fechas que deseaba”.
“Ambas proveedoras pretendieron desligarse de la responsabilidad que les cabía mutuamente, lo que también fue advertido por la autoridad administrativa a fin de aplicar y cuantificar la sanción respectiva”, añade el fallo, al tiempo que describe que el titular de la Dirección General de la Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios advirtió que “ambas alegaron que no contaban con la información pertinente para dar solución al problema de la consumidora por encontrase dicha información en poder de la otra, ya que “Latam” indicó que no pudo dar respuesta a la consumidora sin los números de Tickets y “Despegar” expresó que no sabía si había vuelos disponibles” señala el fallo,
Para los jueces resultó claro que “Despegar no brindó una información clara y precisa a la consumidora que le permitiera optar por una solución concreta a su problema que no era, ni más ni menos, que poder usufructuar los pasajes aéreos que había adquirido hacía casi dos años atrás”. En cuanto a las alternativas de solución, aseguran que en ningún momento la codenunciada “ofreció cumplir con las condiciones y demás circunstancias pactadas oportunamente, brindando una solución acorde a la petición de la consumidora”.
“En este caso, debe tenerse presente que nos encontramos ante una persona que sacó pasajes aéreos para viajar con un familiar en plan vacacional y se encontró enmarañada en una red de empresas que se atribuían recíprocamente la culpa, más no le solucionaban el problema concretamente” insiste el fallo.
Multa e indemnización
En la parte resolutiva, el tribunal de segunda instancia confirmó lo dispuesto por Disposición N° 179/21 de la DGDCyPU, lo que implica una sanción de 150 mil pesos para “Latam Airnlness Group S.A.”, mientras que reducen a la mitad de ese monto la multa a “Despegar.com.ar S.A.”, todo ello por infracción a los arts. 4 y 19 de la ley 24.240. De la misma manera, quedó firme la indemnización en concepto de daño directo por los daños sufridos por la denunciante en la suma de 370 mil pesos, en virtud del valor de mercado del producto en cuestión conforme los considerandos respectivos.
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