La medida que tomó el Estado propone el salvataje de una empresa y no el salvataje de unos empresarios. Los inversores, en el sentido de la ideología economicista dominante, pretenden la obtención de un lucro ya que asumen, según ellos, el riesgo empresario y las leyes de la competencia y del mercado. Y fue, precisamente, con esas reglas de juego que el negocio terminó mal, previo a la pandemia. Esto sin entrar a discutir los préstamos malhabidos, las exportaciones trianguladas para evitar las retenciones, la liquidación de dividas de forma especulativa, el entramado empresario que permite compensaciones para arrojar ganancias o pérdidas en lugares donde impositivamente convenga, etc. Producido ese gran déficit, el mismo debe asumirse con el capital de riesgo y, como no puede hacerlo, el camino es el concurso de acreedores, la incertidumbre y la quiebra. Entonces el Estado asume los compromisos de mantener las fuentes de trabajo, de no quebrar la producción reconociendo las deudas a los productores de granos, de incidir directamente en el proceso estratégico de exportaciones de la producción nacional y defender su capital aportado a través del Banco de la Nación. Lo aportado por el Estado, a través de su banco, es de todos los argentinos y no sería justo que se “lo donara a los dueños originales” si rescata a los empresarios ya que, de esa forma, no asumirían el riesgo: las pérdidas serían para los argentinos y las ganancias para los accionistas. De manera que, el nuevo aporte de capital, que reavivará a la empresa, es de todos. Por lo tanto, es lógico que deba gestionarlo el Estado por sí y, de forma inteligente, con otros interesados e involucrados directos que estén dispuestos a aportar.
¿Como organizar empresarialmente de forma que el objetivo económico se cumpla y también el objetivo social? Distintas maneras pueden ser pero una de ellas, tal vez, podría adaptarse mejor a las circunstancia de esta coyuntura política y, además, garantizaría la presencia, con poder, de los que tienen conocimiento directo de la actividad y participan de la misma.
Existen modelos de empresas que podrían tener el calificativo de mixtas, de participación estatal, de cogestión, de interés social, en donde se requiere el mayor equilibro posible en cuanto a la representatividad. Todas ellas deben arrojar un balance económico aprobable por cualquier inversor y un balance social aprobable por la comunidad.
Una de esas formas es organizar lo que se denomina sociedad bajo el Programa de Propiedad Participada (PPP). El mismo tiene antecedentes en muchas partes del mundo y en Argentina se aplicó con la ley de Reforma del Estado y fue utilizado para hacer todo lo contrario de lo que ahora se pretende. Es decir, se usó para organizar las empresas que se privatizaron o sea para desnacionalizar la economía pasando las acciones a manos de empresas extranjeras. Hay que decir que en aquel momento la oposición ideológica a este proyecto relacionado con el campo, “no dijo ni mu” sobre esa ley. Ahora apliquemos en la práctica lo que dijo Jauretche (palabras más palabras menos): “Alcancemos una conciencia nacional y hasta la más gringa de las leyes estará al servicio del país” poniendo, en este caso, la mayoría accionaria en manos del Estado.
El PPP requiere la organización de una sociedad cuyas acciones estén divididas en clases o grupos, según la proveniencia de los aportes, aunque todas ellas tienen el mismo valor y los mismos derechos y obligaciones. Así, las acciones de clase A serían para el sector público entendiendo que allí podrían estar representados el Estado Nacional y la provincia de Santa Fe como la mayor involucrada en la actividad. Por decir algo y para dar idea hacia dónde se quiere llegar en la práctica, los poseedores de estas acciones tendrían el control estratégico de la empresa (por ejemplo 35% el Estado Nacional y 16% la provincia de Santa Fe, sola o con otra provincia si desea hacer el aporte). Las acciones de clase B quedarían en manos de los proveedores de granos que tienen intereses concretos en que la empresa funcione y así verán “en directo”, y participando en el directorio, la situación y la estrategia de la entidad. Podrían, ahora, capitalizar una parte de las acreencias que tienen y agrupare en una cooperativa de productores, al estilo de las grandes exportadoras de granos como Agricultores Federados Argentinos (AFA) y la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA). Las acciones de clase C serían de propiedad de los trabajadores con el porcentaje suficiente para que puedan formar parte del directorio de la empresa. De esa manera podrán opinar sobre los temas del orden del día antes de que se pongan en vigencia. Bien se podría entregar estas acciones individualmente o constituir una cooperativa de trabajo al estilo de la fábrica de tractores Pauny, sin ir más lejos, como ejemplo nacional. Como ejemplo internacional se puede mencionar el caso dentro del complejo Cooperativo Mondragón de los hipermercados Eroski, donde los dueños son dos cooperativas: la conformada por los trabajadores y la de los consumidores. En el caso de “La Nueva Vicentín”, la participación de acciones en manos de las cooperativas de trabajadores y de productores rurales es una garantía para la no extranjerización de esa parte del capital. Las cooperativas son asociaciones de personas, las que viven en el lugar donde trabajan y/o producen. No son asociaciones de capitales cuyos inversores pueden vivir en lugares distintos (extranjero) de donde se realiza la actividad. Finalmente, estarían las acciones de clase D en manos de inversores. Tratándose de una empresa de esta envergadura es posible que estas acciones se coticen en la bolsa. Ello marcará claramente el nivel de éxito o fracaso económico de la misma: a mayores dividendos repartidos, mejor cotización. De esta manera el capital privado lucrativo participa con el mismo riesgo del resto, tiene incidencia directa en el directorio pero no domina a la empresa.
La particularidad de esta organización es que las asambleas se hacen en dos partes; una primera asamblea se realiza internamente dentro de cada una de las 4 categorías de acciones. Todas tratan el mismo orden del día que la asamblea general. Cuando cada grupo accionario tiene su postura se hace la asamblea general adonde llevan el mandato de lo resuelto dentro de cada clase accionaria. Mandato que puede ser contundente o puede ser que acepten negociaciones sobre determinadas posturas. El Estatuto, como se desprende de la ley de Reforma del Estado, debe dejar en claro que no puede haber transferencias de acciones entre las diferentes clases. Por ejemplo, el Estado puede transferir acciones sólo dentro del propio sector público o sea haciendo apertura a otras provincias. Las proporciones en el poder de la empresa se mantendrán para siempre. Esto es para proteger la participación del trabajador ya que los incrementos de capital podrían licuar el porcentaje de los trabajadores y dejarlos “sin la silla” en el directorio. Se entiende que ellos serían a los que les costaría más seguir el ritmo de capitalización. Otra variante dentro de la misma lógica podría ser que el Estado no tenga la mayoría, pero se reserve algo así como la acción de oro que sería aquella acción que le da el poder de veto cuando considere que las decisiones son contrarias al interés general o nacional.
En definitiva; de lo que se trata es de pensar en implementar una organización empresarial donde los conceptos de equidad y justicia social sean aplicables. Y trabajar, en esa línea y en todos los campos, de manera permanente… “hasta que un día el paisano acabe con este infierno, y haciendo suyo el gobierno, con solo esta ley se rija: o es pa’ todos la cobija, o es pa’ todos el invierno” (A. Jauretche).
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