Milei dijo por cadena nacional que se modifica la norma que busca prevenir y combatir los incendios forestales. Aunque el ítem no apareció explicitado en el DNU, preocupa que se intente su derogación y se legalice algo que ya ocurre en las sombras: la quema de terrenos como paso previo a su comercialización.
Más allá de la omisión en el documento –que puede haber sido un error tal como la no publicación de la fecha de entrada en vigencia-, la eventual derogación o modificación de la Ley de Fuego iría de la mano con la derogación de la Ley de Tierras (26.737), que abre la puerta a la extranjerización y apropiación de las tierras y las riquezas naturales del país, sin ninguna regulación. Es decir, cualquiera podría tener la tierra que quiera. ¿Y cualquiera podría hacer lo que quiera dentro de ella, sin control? ¿Incluso armar quemas?
Hasta ahora, la Ley de Manejo del Fuego establece que las tierras quemadas quedan fuera del mercado por 30 o 60 años –según el caso- hasta garantizar su recuperación. Así, se busca evitar que haya incendios provocados para arrasar terrenos como paso previo a su comercialización. Sin esa normativa, ese camino está allanado. Y como ya ha pasado en los incendios de los últimos años, algunas de las grandes beneficiadas son las inmobiliarias (ya agradecidas con el fin de la Ley de Alquileres), que ponen a la venta terrenos quemados de bosques o humedales.
“Se presume que la intención de la derogación total o parcial de la Ley de Fuego apuntaría a dos cuestiones: ambas con muy fuertes consecuencias negativas a la hora de la lucha contra los incendios forestales, que son uno de los flagelos más significativos y directos del cambio climático”, alertó Sergio Federovisky, ex viceministro de Ambiente de la Nación. Y detalló: “la primera intención sería la de eliminar la cláusula que establece desde 2021 que las tierras que fueron quemadas intencionalmente deben ser retiradas de la actividad productiva durante 30 o 60 años, según la evaluación técnica que se realice, para garantizar su restauración”.
“Obviamente, de derogarse esa norma, lo que estaría funcionando con pleno derecho y sería de altísima gravedad es lo que hoy funciona en la ilegalidad. Es decir, quemar para destruir un humedal, por ejemplo, en el Delta del Paraná y forzar el loteo de esa área quemada para luego ser utilizada productivamente”, explicó el biólogo en diálogo con Tiempo.
“La segunda cuestión que estaría intentándose derogar es el fondo creado en el 2021 también por modificación legislativa que, a través de la recaudación de una alícuota del tres por mil de las pólizas de seguro, permite tener un presupuesto constante y permanente con uso exclusivo del plan nacional de manejo del fuego, lo que ha significado multiplicar por 70 los recursos existentes en ese sistema”, indicó el especialista.
“La derogación de la Ley de Fuego y la desaparición de estas dos cuestiones harían imposible cualquier opción de combate contra los incendios forestales y restauración de los ecosistemas dañados, y dejaría en manos de las provincias con muy escasa capacidad -y a veces con escasa voluntad incluso- la tarea de combatir los incendios forestales”.
La Ley 26.815 fue sancionada en 2012 y promulgada en 2013, bajo la presidencia de Cristina Kirchner. Así se creó el Sistema Federal de Manejo de Fuego, formado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (hoy rebajado a secretaría), la Administración de Parques Nacionales, las provincias y CABA, con el Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación. Luego, en 2020, la Ley 27.604 modificó a la original y estableció –con el artículo 22 bis- prohibiciones sobre el uso de las tierras quemadas.
En un contexto de incendios forestales crecientes, esa normativa tiene un peso clave. Durante 2022 se registraron 723.765 hectáreas afectadas por el fuego en todo el país. Es decir, más del doble de superficie quemada que en 2021, según datos reportados por las provincias y por la Administración de Parques Nacionales (APN) al Sistema Nacional de Manejo del Fuego (SNMF), consignados por Chequeado.
La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) también alertó sobre las implicancias de tocar la Ley 26.815, si se concreta lo anunciado en el discurso presidencial. “No podemos dejar de expresar que los incendios crecientes, vinculados a los usos de la tierra y agravados por las sequías y el calentamiento global, requieren de un importante presupuesto, no solo para el combate del fuego, sino para su prevención”, planteó en un comunicado donde advirtió sobre las fuertes consecuencias del DNU en materia ambiental: “Desestímulo a las energías renovables, privilegios para la minería y las hidrocarburíferas”.
El abogado ambientalista Enrique Viale dijo, en declaraciones a Futurock, que una medida como la derogación de la Ley de Manejo del Fuego violaría el principio de no regresión ambiental basado en tratados internacionales como el Acuerdo de Escazú, el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe. “Argentina lo firmó y tiene rango superior a las leyes y a un decreto, seguro”, señaló el letrado.
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