Lo comunicó el presidente del CELS, Horacio Verbitsky, que había presentando una medida cautelar ante la situación de privación de la libertad de la líder jujeña. La decisión de la CIDH no tiene precedentes en la materia.
La noticia la dio en conferencia de prensa el presidente del Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS), Horacio Verbitsky, y detalló los principales aspectos de la resolución 23/2017 de la CIDH. Esta es la primera medida cautelar a favor de la libertad de una persona privada de su libertad que la CIDH concede en toda su historia. No hay precedentes, enfatizó el presidente del CELS.
El documento consta de 66 puntos, pero Verbitsky puntualizó en el 45°, que estipula que la CIDH considera pertinente reiterar una vez más que, tal y como indicó en su comunicado de prensa de 2 de diciembre de 2016, el Estado Argentino de conformidad con sus obligaciones internacionales se encuentra obligado a atender la decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU que determinó que la detención de la señora Sala es arbitraria, llamando a su liberación inmediata.
La solicitud de medidas cautelares había sido presentada ante la CIDH en enero de 2016 por el CELS, Amnistía Internacional Argentina, y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES). En esa presentación se instaba a la CIDH que requiera al Estado argentino la adopción de las medidas necesarias para la protección de los derechos de la líder jujeña quien se encuentra en situación de riesgo como resultado de las circunstancias en que estaría privada de la libertad en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, a partir de enero de 2016, como resultado de una alegada persecución política, hostigamiento, y criminalización en su contra dirigida a disciplinar a sectores de la oposición en la Provincia de Jujuy.
Además, Verbitsky destacó que la CIDH tuvo en cuenta que Milagro Sala es una mujer, que es indígena, que es una prominente líder social y que integra un sector representativo de la oposición política de la provincia de Jujuy, es decir, es una presa política, como lo hemos venido señalando desde el momento de su detención arbitraria y resaltó: La CIDH destaca también que la detención original de Sala obedeció al ejercicio de su libertad de expresión al darse en el contexto de una protesta social. Pero para llegar a esta decisión, la CIDH tomó en cuenta la totalidad de los procesos a la que ella está siendo sometida.
En otro orden de cosas, Verbitsky explicó que la decisión de solicitar la libertad inmediata de Sala es de octubre de 2016 y que al respecto la CIDH argumentó que el incumplimiento de la obligación del Estado argentino ha tenido un especial impacto sobre la integridad personal de Milagro Sala que se sigue agravando con el paso del tiempo.
Luego, el presidente del CELS se refirió al trato que recibe Sala por parte de las autoridades jujeñas: Es sometida a traslados contantes que se realizan con una metodología perversa, como si en vez de tratarse de una líder social, como dice la CIDH, fuera el Chapo Guzmán, con un despliegue de patrulleros, carros de asalto, de sirenas, de personal con trajes de camuflaje, con anteojos negros, con pasamontañas, etc., que es parte de la humillación adicional a la cual el gobierno de Jujuy la somete, así como los procesos disciplinarios sin derecho de defensa, porque no se les da acceso a los abogados.
Más tarde, Verbitsky denunció una operación de la Cancillería nacional para manipular a la opinión pública a través de la difusión de sólo algunos de los puntos de la Resolución 23/2017 de la CIDH. El Estado a entregado a pocos medios, unos pocos puntos de la resolución que obvian que el organismo pidió la liberación inmediata. Si se mencionan alternativas a la prisión preventiva como la libertad vigilada o la prisión domiciliaria es en función de las irregularidades que el Estado ha cometido y de la imposibilidad que tiene la CIDH para pronunciarse sobre cuestiones de debido proceso, expresó Verbitsky. En ese sentido, el titular del CELS dejó en claro que la resolución de la CIDH establece que Milagro no puede permanecer en la cárcel.
Minutos antes de la conferencia de prensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación emitió un comunicado en el que aseguraba que el Estado nacional comunicaría la solicitud de la CIDH a las autoridades judiciales y administrativas de la Provincia de Jujuy para su conocimiento e intervención, en el marco del pleno respeto a la independencia de poderes y las autonomías provinciales. A su vez, el breve texto afirmaba que el Gobierno Nacional reafirma su apoyo y respeto al sistema interamericano de derechos humanos, reiterando su compromiso con la defensa de las garantías individuales, para avanzar en el fortalecimiento de nuestra democracia.
Ante esto, Verbitsky sentenció: El respeto se manifiesta con el cumplimiento de las resoluciones no en las palabras de un comunicado. Y finalizó: Ni el federalismo ni la división de poderes eximen al Estado Nacional a ser garante de la liberación de Milagro Sala frente al cumplimiento de las resoluciones de la CIDH.
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