La empresa quitó de su buscador notas de Sudestada sobre lavado. No indicó por qué ni dio derecho a la defensa. Mañana será la sentencia. Puede sentar un antecedente en la región.
Google eliminó de su motor de búsqueda (excepto en el Uruguay) notas realizadas por Sudestada en las que habían documentado la trama de estudios jurídicos uruguayos en maniobras de lavado de activos, en sintonía con el caso llamado “Pandora Papers” que constata el uso de guaridas fiscales por parte de empresarios, políticos y otras personas públicas. Se trata, a todas luces, de información de interés público.
Pero, además de privar a Sudestada de difundir sus contenidos en el buscador que funciona como puerta de ingreso en el espacio público digital y, consecuentemente, impedir el acceso a ese material por parte de lectoras y lectores, Google obstruyó también el derecho a defensa de los periodistas del medio en cuestión.
Google notificó a Sudestada la desindexación del contenido sin permitirle aclaraciones y sin especificar en qué aspectos el contenido suprimido incumplía las leyes invocadas. En estos casos se basan en la ley de derechos de autor y propiedad intelectual de los Estados Unidos y la ley de datos personales que comprende el mal llamado «derecho al olvido» de la Unión Europea («derecho al olvido» que en Europa no aplica a información de interés público). La situación motivó a Sudestada a presentar un recurso de amparo ante el Poder Judicial de Uruguay con el patrocinio del abogado Matías Jackson y el asesoramiento jurídico de Observacom. El miércoles pasado, Google compareció ante el Juzgado en lo Civil de 20° Turno, cuyo titular, Pablo Benítez, escuchó a ambas partes y anunció que la sentencia se dictará mañana. Un fallo esperado por lo que pueda implicar tanto para este medio en particular como para futuros casos de acceso a la información pública.
Durante la audiencia, Google señaló que el contenido no fue desindexado del buscador en Uruguay. Desde Sudestada respondieron que no es posible saber cuánta gente fue privada de leer esa información ni cuál es el impacto de la medida, y que en esos casos hubo violación a la libertad de expresión sin posibilidad de una defensa adecuada.
Lo que alega como estrategia de defensa Google (que excluye las notas en determinadas regiones o países y no en otros) puede ser un búmeran para la compañía, teniendo en cuenta que circunscriben el derecho a la expresión de los periodistas de Sudestada a algunas jurisdicciones y privan a la sociedad de otros países del acceso a información de interés público.
¿Censura privada?
Frente a la emergencia de las grandes plataformas de Internet, uno de los tópicos de debate se centra en si la gestión de contenidos que realizan estas empresas configura, en algunos casos, censura. Las aguas están partidas. Hay quienes consideran que solo el Estado puede censurar. Otros, como el Tribunal de Justicia de San Pablo (Brasil), ante una denuncia del colectivo de comunicación Intervozes, constatan que existe censura previa y violación del derecho a la libre expresión. El fallo judicial brasileño de este año es elocuente en referencia al accionar privado.
En efecto, la desproporcionalidad de la eliminación de contenidos de interés público del buscador y su carácter unilateral afectan la libertad de expresión. Como agravante, la opacidad con la que operó Google (que no especificó qué contenido habría vulnerado las normas legales de EE UU o Europa invocadas en su eliminación) impidió al medio y a los periodistas censurados ejercer su derecho a defensa.
Cuando Sudestada se quejó ante Google, antes de interponer el recurso de amparo, la compañía expresó que para realizar un reclamo, el medio (que ignora qué aspecto legal supuestamente violó) debía expresarse en inglés y en mil caracteres.
Su tramitación judicial puede transformarlo en un caso testigo porque sintetiza la indefensión de usuarias/os de plataformas digitales globales ante medidas unilaterales de estas empresas que afectan sus derechos, por ejemplo a la libertad de expresión, y frente a las cuales no hay “debido proceso” ni posibilidad real de apelación. Una suerte de “absolutismo digital”.
Además, el caso plantea desafíos jurisdiccionales delicados, al extrapolar normas legales de otros países/regiones en perjuicio del usuario y de los públicos y consumidores de un tercer país. En este caso, el medio periodístico de investigación Sudestada de Uruguay y su público. Esto también refleja qué sucede cuando se otorga poder de policía a las plataformas, como ocurre con las leyes de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual estadounidense (DCMA) y de Datos Personales europea (GPDR) que habilita el mal llamado “derecho al olvido”.
Entonces surgen más preguntas. Las/os usuarias/os de plataformas digitales globales, que comercializan sus servicios en sus países, ¿solo pueden reclamar en California, Estados Unidos? La jurisprudencia, así como varias resoluciones administrativas en América Latina, incluyendo la Agencia de Acceso a la Información Pública de Argentina, plantea que no.
La libertad de expresión –que no es sinónimo de “libertad de prensa»– comprende no solo el derecho de difundir y publicar en todo soporte opiniones e informaciones, sino también el derecho de la sociedad a acceder a información, en especial la de interés público, para tener así puntos de vista. La intervención de Google significó, en este caso, un problema para la garantía de ese derecho. Mañana se sabrá si la Justicia uruguaya coincide con esto. «
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