“Quedan dudas sobre la forma en que sucedieron los hechos descritos en la denuncia", expresa el fallo que habilita la instancia de apelaciones.
«Entiendo que debe mantenerse la absolución del imputado», sostuvo en el fallo el magistrado. Agregó que «los informes presentados por la víctima y los testigos sobre actos libidinosos distintos de la conjunción carnal, aún no son suficientes para acreditar la ocurrencia de los hechos, tal como se describen en la denuncia, para autorizar un decreto condenatorio».
Al respecto, Euro Bento Maciel, abogado defensor de Juan Darthés, explicó a Télam que «expresamente, el juez dijo que en lo que respecta a los actos libidinosos no hay prueba suficiente para alterar la absolución, que es lo que planteamos, que no existen pruebas suficientes para revertir la absolución».
Este fallo, además, fue en respuesta al planteo que realizaron las partes y el fiscal federal de San Pablo Andrey Borges de Mendonça, en el que advirtió un error material y una «omisión» en la sentencia porque no había analizado el acceso carnal denunciado por Fardin porque el hecho estaba prescrito.
«Reconozco la existencia de un error material en la sentencia dictada y, en consecuencia, una omisión en el análisis de los actos libidos por lo que es necesario abordar el tema», señaló el juez.
Además, el magistrado precisó que el hecho analizado «es la ocurrencia o no de violación el 17 de mayo de 2009, en Managua, Nicaragua, dentro de una de las habitaciones del hotel donde la víctima y el acusado se alojaban».
Explicó que para que se haga efectiva la condena que pretende la acusación, «es necesaria prueba sólida que acredite la existencia del delito y su autor». Ahora, las partes, en especial la querella, tiene un plazo para presentar la apelación ante el Tribunal Regional Federal de San Pablo, un tribunal de alzada que puede revisar el fallo de primera instancia.
El juicio contra Darthés comenzó el 30 de noviembre de 2021, dos años después de que Fardin presentara la denuncia por abuso sexual el 4 diciembre de 2018. Los hechos denunciados supuestamente se consumaron en Nicaragua, en 2009, cuando ella tenía 16 años y el actor 45.
El 13 de mayo, el juez Toledo Carneiro emitió una sentencia absolutoria para Darthés debido a que consideró que hubo abusos pero que por los años transcurridos entre el hecho y la denuncia de Fardin, prescribieron, y que no fue probado el acceso carnal. «Esto por un tecnicismo: hasta 2009 en Brasil se exigía la prueba de acceso carnal para un caso de violación. Luego, eso se reformó y se dejó de exigir la prueba de penetración con acceso carnal», detalló entonces la abogada de la denunciante, Carla Andrade Junqueira.
Como Darthés, cuyo verdadero nombre es Juan Rafael Pacífico, es ciudadano brasileño, el 20 de diciembre de 2018 -luego de que Fardin hiciera pública la denuncia- viajó a San Pablo, ya que Brasil no extradita a las personas nacidas en su territorio, y así evitó un juicio en Argentina o Nicaragua. No obstante, los ministerios públicos fiscales de los tres países consideraron que había pruebas para avanzar con el juicio, que ahora se tramita en Brasil.
Thelma Fardin junto a su equipo de abogados informó durante una conferencia de prensa la absolución del actor y la apelación. Esa semana, participó de las actividades que se realizaron en el Foro Latinoamericano organizado por ONU Mujeres donde recibió el apoyo de representantes internacionales.
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