Casanello usó en el caso CFK el mismo argumento con el que sobreseyó a Macri

Por: Néstor Espósito

El juez que dictó falta de mérito a la expresidenta en la llamada "ruta del dinero K" complica a la Cámara Federal. En ambos casos apela a la "falta de prueba".

La falta de mérito para la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa denominada «la ruta del dinero K» se basa sobre un argumento similar al que utilizó el mismo juez, Sebastián Casanello, para sobreseer a Mauricio Macri en la causa por las escuchas ilegales en el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Incluso aquel fallo, que le permitió al hoy jefe del Estado zafar de su procesamiento, está citado en el que alivianó la situación de CFK. En ambas causas, según el magistrado, no hay prueba suficiente para incriminar, ni a Macri, ni a Cristina Fernández. Y, sin pruebas, no puede haber acusación válida. No alcanza con meros razonamientos del tipo «no podía no saber» o «el sentido común indica…».

Casanello escribió un fallo virtualmente blindado. Si la Cámara Federal –futura estación de paso del expediente– dijera que ese pronunciamiento está mal, por vía indirecta también estaría desautorizando el sobreseimiento de Macri.

Casanello ordenó profundizar la investigación para determinar si la exmandataria tuvo participación en la estructura ilegal que sí le atribuye al empresario Lázaro Báez. En ese sentido, subrayó «la necesidad de colectar evidencias que permitan cristalizar un reproche que no sólo se sustente en la sospecha genérica o contextual derivada del público y reconocido vínculo de amistad que unía a Báez y Néstor Kirchner, y de la existencia de procesos donde se ha probado la comisión conjunta de delitos. De lo contrario, la atribución de responsabilidad de Cristina Fernández en esta causa estaría basada excluyentemente en un razonamiento transitivo».

En ese contexto surgió la mención comparativa con el fallo que benefició a Macri: «Tal como lo expresé en otra oportunidad, hay un viejo aforismo romano que dice que del hecho surge el derecho (…) Quien desea juzgar bien (debe) determinar, ante todo, con fidelidad minuciosa, los hechos discutidos. Esta máxima no sólo busca ser un freno a la manipulación de los hechos para prestarlos a una brillante teoría sino también a la declamación vacía de contenido, al circo o al engaño de aquel que juega con las expectativas y la buena fe de un auditorio». Esa expresión ya la había escrito Casanello en la causa 12.466/09, caratulada «James, Ciro Gerardo y otros s/ Asociación Ilícita». El sobreseimiento de Macri.

Para el juez, el dinero sobre el cual se basa «la ruta» es de Báez. ¿De dónde extrae esa conclusión? Entre otros, del relato como «arrepentido» del financista Leonardo Fariña: «Los dichos de Fariña son contundentes y opuestos a las hipótesis de los acusadores en este aspecto: Lázaro Báez se percibía a sí mismo como único dueño de esta fortuna y actuaba en consecuencia».

Hay otro elemento (prueba)  que avala esa hipótesis. Báez elaboró un testamento. «De la lectura del documento se desprende que el objeto del testamento recae sobre los bienes declarados que conforman su patrimonio en este país. Como era de esperar, no versa sobre activos negros –no declarados– que precisamente fueron objeto de las maniobras de lavado de dinero investigadas. Tampoco aparecen beneficiarios por fuera de la familia (…) Es decir, habría labrado este documento para proteger su fortuna declarada y a sus herederos, no para cederla».

Al momento de evaluar la prueba (y no las presunciones), el juez pidió no dejar de lado el testamento celebrado por Lázaro Báez y agregó: «Tampoco puede eludirse la obligación de atender a la totalidad de la descripción de los hechos aportada por Leonardo Fariña como imputado colaborador. Un principio básico de objetividad y buena fe censura la posibilidad de tomar una parte y dejar otra para reconstruir una versión amañada».

Casanello ordenó profundizar la investigación con una serie de medidas de prueba «para determinar la concreta intervención que ha tenido Cristina Fernández en la conformación de la estructura cuyo grueso se ha elevado a juicio, pues la atribución de responsabilidad penal como consecuencia de un proceso respetuoso de la Constitución y las leyes se basa en la evidencia». «

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