Casación anuló el procesamiento al prefecto acusado de matar a Rafael Nahuel

Dispuso además el apartamiento de los jueces de la Cámara Federal de General Roca quienes habían acusado a los prefectos homicidio agravado.

La cámara Federal de Casación Penal anuló el procesamiento dictado a un integrante del grupo Albatros de Prefectura Naval, acusado por matar de un disparo al joven Rafael Nahuel durante un operativo realizado el 25 de noviembre de 2017, en la localidad de Villa Mascardi, en Río Negro.

Los jueces de la Sala III del máximo tribunal penal dispusieron además el apartamiento de los jueces de la Cámara Federal de General Roca, que en mayo dispusieron el procesamiento –ahora anulado- por «homicidio agravado por el uso de armas» al prefecto Javier Pintos.

Los jueces Liliana Catucci, Esteban Riggi y Juan Carlos Gemignani sostuvieron que en el fallo de la cámara de General Roca se dejó de lado por motivos «extrajurídicos» un peritaje realizado por la Gendarmería Nacional, ordenado por el juez que instruyó el caso, que beneficiaba a Pintos y daba crédito a la versión de un enfrentamiento entre miembros de la comunidad mapuche y la prefectura.

Los magistrados aseguraron que se trató de un fallo «arbitrario» y por «esas y otras irregularidades en la valoración de los hechos y las pruebas corresponde anular el pronunciamiento de la Cámara de General Roca, apartar a sus jueces del caso y ordenar que se dicte una nueva resolución», informaron fuentes judiciales.

Los jueces de la Cámara de General Roca, Mariano Lozano, Richard Gallego y Ricardo Barreriro, habían revocado el fallo con el que el juez de primera instancia Leónidas Moldes había procesado a cinco miembros del grupo Albatros por exceso de legítima defensa: a 4 de ellos les habían dado la falta de mérito y a Pintos le habían agravado la calificación.

«Pese a todas las pruebas que se anotaron para tratar de atribuir al encartado Pintos el disparo mortal, obra en autos un peritaje practicado por la Gendarmería Nacional Argentina, que avaló su negativa, al concluir que el proyectil calibre 9 mm recuperado del cuerpo del occiso, no corresponde al subfusil marca HK, modelo MP5, calibre 9×19 mm, nº de serie -05-335508 que le fuera asignado», sostuvo la jueza Lilina Catucci en su voto.

Ese peritaje «se descartó sin otra razón que la de haber emanado de un organismo de seguridad jerárquicamente dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, con cuestionamientos sobreabundantes referentes a una posición ajena a toda valoración científica», sostuvo la jueza.

El 25 de noviembre de 2017, dos días después de que se emitiera la orden judicial de desalojo de la comunidad Winkul Mapu del predio que ocupaba en la localidad de Villa Mascardi, departamento Bariloche en Río Negro, el grupo Albatros de la Prefectura regresó al predio para que no fuera ocupado nuevamente.

En circunstancias que aún son materia de investigación, el joven Nahuel, de 21 años, que participaba del reclamo junto con su tía, María Nahuel, y su prima, Micaela Johana Colhuan, fue baleado por la espalda, lo que le causó la muerte.




La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, celebró el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

“¡La verdad siempre triunfa! La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el procesamiento por homicidio agravado del Albatro Pintos al afirmar que fueron atacados en Mascardi por 20 personas con despliegue de tipo militar, con lanzas y armas de fuego”, escribió Bullrich en su cuenta oficial de la red social Twitter.

Apenas se supo la noticia, la ministra de Seguridad y Defensa Patricia Bullrich escribió un tweet celebrando la decisión de la justicia. 



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