Ex magistrado de Garantías en Avellaneda, había denunciado que la AFI lo presionó durante el gobierno de Macri para encarcelar a los dirigentes sindicales.
Mediante una “Acción Cautelar Autónoma o Anticipada contra el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires”, Carzoglio argumentó que está suspendido formalmente desde agosto de 2019, lo que excede el “plazo razonable” para resolver definitivamente su situación.
En los hechos, Carzoglio está separado de su cargo desde el 5 de diciembre de 2018.
Ello, además, conlleva un embargo del 40 por ciento de sus haberes, lo que repercute directamente en su supervivencia, puesto que es el “único sostén” del hogar conyugal y su esposa afronta problemas de salud.
Tanto es así, que el juez pidió que se le conceda “el beneficio de litigar sin gastos”. peticionado.
Carzoglio, titular del Juzgado de Garantías número nueve de Avellaneda, denunció pública y judicialmente que durante el gobierno de Mauricio Macri dos agentes jerárquicos de la AFI, Rubén Di Pasquale y Juan Sebastián De Stéfano, se apersonaron en su despacho para pedirle la detención de los Moyano.
Incluso le entregaron un borrador de la resolución que debía firmar, que fue aportada a la investigación judicial.
Di Pasquale y De Stéfano –designados durante la gestión de los jefes de la AFI de Cambiemos Gustavo Arribas y Silvia Majdalani- reconocieron la visita pero negaron el carácter que le atribuyó Carzoglio, y el juez federal Ariel Lijo los sobreseyó.
El sobreseimiento de Lijo fue firmado el 4 de diciembre de 2019, tres meses y medio después de la suspensión en el cargo del juez de Avellaneda.
Carzoglio le pidió al Juzgado en lo Contencioso Administrativo número uno de Lanús que “se ordene la suspensión de la decisión en todos sus alcances”.
Ello, según explicó, significa: “Mi reintegro a las funciones; la devolución de las sumas embargadas con efecto retroactivo a la fecha del primer descuento salarial con más los intereses devengados conforme la tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires y la restitución y restablecimiento hacia el futuro del 100% de mis haberes, dejándose sin efecto el embargo del 40% hasta la resolución definitiva del proceso de enjuiciamiento”.
Carzoglio remarcó que la Constitución bonaerense “establece que las causas deben decidirse en un plazo razonable y que la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella sin una sentencia fundada en ley”.
“Estos preceptos constitucionales han sido violados, ya que el trámite disciplinario se ha extendido más allá de cualquier limite razonable y se me ha embargado el salario de un modo inaceptable”.
El suspendido juez refutó el eventual argumento del “interés público” como causa para mantener las restricciones en su contra. “En el caso de marras no se justifica sostener la ejecutoriedad de la resolución del jurado, por lo que el dictado y aplicación de una medida precautoria como la que ha de tener cabida, en modo alguno permite avizorar una grave afectación al interés público”.
“Por el contrario –agregó-, soy yo quien con el panorama descripto carga con las consecuencias funestas derivada de la suspensión salarial en violación a disposiciones de jerarquía constitucional”.
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