Columna de opinión.
El diálogo requiere, por definición, por lo menos dos partes que tengan la posibilidad de exponer sus ideas, de ser escuchadas por la otra parte y que ambas tengan intención de llegar a un entendimiento en búsqueda de una solución a un eventual conflicto. Esto es así en las relaciones familiares, laborales, sentimentales, etc.
En las relaciones colectivas de trabajo, ese diálogo entre partes es la «negociación colectiva» también conocida como «paritarias». Ese diálogo necesario para la solución a conflictos o «negociación colectiva» en nuestro país se encuentra regulado por diversas normas: la Ley 14.250 relativa a los Convenios Colectivos de Trabajo que establece que Cualquiera de las partes de una convención colectiva podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Previsión la creación de una comisión paritaria, en cuyo caso será obligatoria su constitución, en la forma y con la competencia que resulta de las disposiciones contenidas en el presente título. La Ley 14.786 establece instancias de conciliación obligatoria para las partes de un conflicto colectivo.
La ley 26.206 (Ley de Educación Nacional) establece como derecho de los y las docentes, el de la negociación colectiva nacional y jurisdiccional, de allí que quien incumple su obligación de sentarse a negociar por la contraparte de los docentes, no hace ni más ni menos que privar a lxs docentes de su derecho a la negociación colectiva. La Ley 26.075, Ley Financiamiento Educativo, y el decreto reglamentario 457/2007 que garantizan el derecho a exigir la convocatoria a Comisión Paritaria a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, y obliga a las partes, a la concurrencia a las negociaciones, a las audiencias citadas en debida forma; a la realización de las reuniones que sean necesarias en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas; al intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate; a la realización de los esfuerzos conducentes a lograr el convenio marco, a la designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión de los temas en tratamiento; y en fin, a negociar y hacerlo de buena fe. Es decir, obliga a las partes a sentarse a una mesa de diálogo y a hacerlo de buena fe, tendiendo a buscar soluciones, no a llegar a un acuerdo, pero sí a buscarlo consensuadamente. El mero hecho de negarse a negociar, constituye un obrar antijurídico. La ley 23.551, en el artículo 53 inciso F certifica esa conducta como práctica desleal y a su vez establece en el artículo 55 las sanciones correspondientes.
No está demás señalar que las normas mencionadas, son reglamentarias del artículo 14 bis de la Constitución que garantiza a los gremios el derecho a concertar convenios colectivos de trabajo y recurrir a la conciliación y al arbitraje; nuevamente, la negativa a negociar por parte del Estado, priva tanto a lxs docentes de sus derechos a la negociación colectiva como a las asociaciones sindicales que los representan.
El gobierno, luego de haber participado de la paritaria nacional docente en 2016, reconociendo así la obligatoriedad de sentase a discutir, viene resistiendo y negando el diálogo, tan negado al diálogo que el Juzgado Nacional de Trabajo nº 59 el día 5 de abril del corriente debió ordenárselo cautelarmente. Ahora bien, cuando el diálogo le fue ordenado, la respuesta fue que la jueza que lo ordenó era Kirchnerista parece que el diálogo es un mal hábito propio de esa corriente política- que merecía ser recusada y eventualmente denunciada en el hoy cooptado Consejo de la Magistratura de la Nación.
Así, el gobierno que prometió un «cambio» a favor del diálogo, lo que hizo fue interrumpirlo y ello en contra de la Constitución Nacional, de Tratados Internacionales, de leyes y decretos y también en contra de medidas cautelares, apeladas y atacadas en los medios. Mientras los sectores docentes exigen ser oídos, exigen respuestas, exigen propuestas de soluciones, de la otra parte solo cambio y fuera.
* Presidente del bloque
de diputados nacionales FpV-PJ
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