El actual gobernador de Tucumán había sido sobreseído en primer instancia, pero la medida había sido apelada por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas.
Manzur había sido sobreseído en primera instancia, pero la medida fue apelada por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), a cargo del fiscal Sergio Rodríguez. Junto con Manzur habían sido sobreseídos los integrantes del Servicio Jurídico de la cartera sanitaria Elisa Marta Gulberti, Carlos Alejandro Liz, Viviana María Bonpland y Alelí Claudia Polar García, quienes ahora también vuelven a estar bajo investigación.
Manzur fue procesado sin prisión preventiva por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública pues, según el fiscal, la licitación pública para la adquisición de los elementos que componían el kit constituyó un plan único para defraudar al Estado, y cada uno de los intervinientes hizo su aporte conforme sus funciones y vigencia de su cargo, en el contexto de un proceso licitatorio fue concebido con la clara e inequívoca intención de obtener un provecho espurio».
En octubre del año pasado, la Cámara Federal de Casación Penal había revocado el sobreseimiento de Manzur tras considerar que la decisión que había adoptado el propio juez Bonadio y confirmado la Cámara Federal era arbitraria y prematura.
Tanto en primera cuando en segunda instancia la justicia había considerado que no había pruebas para atribuirle responsabilidad en las irregularidades de la licitación, por las que sí están en camino a juicio oral otros imputados, entre ellos el ex jefe de Gabinete Aníbal Fernández y el ex ministro de Salud Daniel Gollán.
Ellos dos, más los titulares de empresas proveedoras del Estado que ganaron licitaciones para confeccionar el kit afrontan los cargos de «fraude en perjuicio de la administración pública», «abuso de autoridad» y «violación de los deberes de funcionario».
A Manzur y los asesores del servicio jurídico se les reprocha haber obviado las irregularidades del pliego licitatorio aprobado el 30 de enero de 2015, «permitiendo la violación de la igualdad, concurrencia y transparencia, principios rectores de toda contratación del Estado».
El pliego licitatorio, según la acusación, «restringía la oferta a unos pocos al llamarse a licitación pública por grandes cantidades de bienes en un único renglón y con cortos plazos de cumplimiento».
Se dio curso al trámite de un proceso de selección formal pero direccionado para quienes resultaran finalmente adjudicados, al aprobar el pliego de bases y condiciones particulares con serias irregularidades afectando de esta manera los principios básicos que deben regir a toda contratación pública, que superan la mera negligencia».
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