Se trata de un expediente derivado de los cuadernos de Centeno. La Cámara de Casación indicó "quebrantamiento a una garantía básica que afecta al orden justo" por parte del difunto juez.
El fallo –que es apelable ante la Corte Suprema, que suele aplicar un estricto criterio “restrictivo” para este tipo de expediente- sostiene que Bonadio nunca debió haber intervenido. Por su propia voluntad, se convirtió en parte y juez: primero hizo la denuncia contra Cristina Kirchner y después llevó a cabo la investigación sobre aquello que él mismo había denunciado.
La causa se inició en 2018, como consecuencia de los cuadernos del chofer Oscar Centeno. Bonadio investigaba Cuadernos también mediante un mecanismo de conexidades forzadas que pusieron en tela de juicio su condición de “juez imparcial”. Mientras “investigaba” cuadernos se topó con testigos que le relataron que “durante las presidencias de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández se realizaban vuelos en avión con el único fin de llevar los diarios a los nombrados desde esta ciudad a las ciudades de El Calafate y Río Gallegos, como así también otros elementos que no se encontrarían relacionados con la función pública”.
Como juez, Bonadio tenía la obligación de promover una investigación. Ello lo convertía en “denunciante”; ergo, no podía investigar aquello que él mismo había denunciado. Por esa razón fue apartado del expediente, pero para entonces ya había hecho un enchastre que incluyó las ocho indagatorias para Cristina Kirchner en un aniversario del natalicio de su difunto marido. En efecto, la Causa Aviones fue una de aquellas ocho indagatorias en un mismo día, un episodio único en la historia del Poder Judicial argentino.
Los jueces Ángela Ledesma y Alejandro Slokar anularon todo. Desde la foja 1 hasta la última del expediente, en el que Cristina Kirchner estaba procesada. El voto de mayoría de la Casación indicó que se había violado una garantía constitucional básica: el derecho a ser juzgado por un juez independiente.
“Menester es destacar que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial constituye una garantía esencial del debido proceso legal”, sostuvo la sentencia. Pero más allá de esa declamación, el documento precisó que “la imparcialidad requiere que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia”.
Bonadio hizo lo que técnicamente se conoce como “fórum shopping”. Se trata de un mecanismo ilegal por el cual una de las partes que interviene en un proceso judicial “elige” al juez que va a intervenir en el expediente. En este caso, y más allá de la formalidad o no de un sorteo, Bonadio se eligió a sí mismo. Formuló la denuncia y se dedicó a investigar lo que él mismo había denunciado. ¿Qué otra cosa podía hacer que no fuera procesar a la imputada? Lo contrario habría significado reconocer que su denuncia era, cuanto menos, apresurada. Y, cuanto más, falsa.
“Es incontrovertible que el presente expediente lo inició el entonces magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 de la Capital Federal a partir de lo dispuesto por él mismo en el punto dispositivo XVIII del auto de mérito dictado el 19 de octubre de 2018”. Ese fallo fue uno de los que firmó Bonadio en el marco de la Causa Cuadernos y sus derivaciones.
“Habré de ordenar la extracción de testimonios de las partes de interés y remitirlos a la Cámara del Fuero a fin que desinsacule al Juzgado que deberá investigar la posible comisión del delito de malversación de caudales públicos”, dispuso el fallecido juez.
La Cámara de Casación advirtió que “resulta a todas luces evidente que con toda la asertividad posible el juez denunciante prefijó la totalidad de los extremos que constituirían a posteriori las piezas inaugurales de la presente causa, individualizando la prueba relevante e incluso tipificando las conductas con la adecuación legal que ponderó de aplicación, la cual -no sin sorpresa- replicó ulteriormente en el dictado del auto de mérito”.
Porque Bonadio, claro está, terminó procesando a Cristina Kirchner.
“La actuación del magistrado denunciante como juez del caso, ha transgredido la garantía de imparcialidad del juzgador”, resumió la Casación.
Si bien el mecanismo es diferente, la anomalía en la forma de quedarse con un expediente tiene una matriz similar con el mecanismo de la Causa Cuadernos. Cuando los jueces tienen interés en quedarse con un expediente o intervenir en él ven conexidades donde no las hay; por el contrario, cuando algo no es de su interés, rechazan las conexidades aun cuando sean evidentes.
Para quedarse con Cuadernos, Bonadio encontró una conexidad que es como esos penales de VAR que sólo los referís cuyas madres tienen las orejas ardiendo observan. Para mantener separadas las causas por el intento de magnicidio y Revolución Federal, Comodoro Py sufrió una abrupta pero persistente ceguera.
La Causa Aviones, en resumen, fue declarada nula porque “el incumplimiento de apartarse por parte del juez denunciante –luego ocurrido por vía de recusación– vio comprometer irremediablemente el deber de imparcialidad, condición indispensable para asegurar un proceso debido. (…) En virtud del quebrantamiento a una garantía básica que afecta al orden justo debe fulminarse con la sanción de nulidad todo lo actuado por el juez denunciante y a la vez instructor en la causa”.
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