Por Carlos Heller, diputado nacional Partido Solidario.
Los considerandos del fallo son interesantes y también deberían ser aplicados, conceptualmente, al resto de los usuarios, especialmente al sector denominado usuarios de la categoría SGP (pequeños consumos comerciales o industriales), a las pyme en general, a las empresas de la economía social y solidaria, y a los clubes e instituciones sociales. Según el dictamen que la procuradora general de la Nación Alejandra Gils Carbó presentó a la CSJN, «la incidencia del aumento es, incluso, más severa en el caso de los usuarios de las categoría SGP dado que el 100% debe afrontar aumentos que en promedio superan el 500%, e incluso en algunos casos alcanzan el 1500%», si bien hasta el momento regiría el tope del 500 por ciento. Para estos sectores cabe definir sin dilación una legislación protectiva y de emergencia.
Es importante resaltar que la CSJN recuerda el artículo 42 de la Constitución Nacional, que establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de los usuarios, «a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos». A partir de esta norma deberían considerarse insostenibles los aumentos a los usuarios no residenciales, que en el caso de las actividades productivas y comerciales se trasladan a los precios de los bienes e insumos producidos, más aun cuando el alto tribunal también sostiene que, conforme a dicho artículo, se debe incorporar como condición de validez jurídica «el criterio de gradualidad». La CSJN se mostró preocupada por «el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de «confiscatoria»».
Según La Nación (19.08.16), los analistas «destacan el respeto del gobierno por las instituciones», una postura llamativa ya que se trata de un fallo que debe ser cumplido obligatoriamente. Sería importante que el gobierno también respete los fundamentos del fallo, en especial la definición de la CSNJ: «Es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio», entre otras observaciones de similar tenor. En respeto a esta definición, la audiencia no debería ser «un mero trámite» como pretende el gobierno nacional y lo informan los medios afines.
La CSJN señala también que según las leyes 17.319 y 24.076, «la producción y comercialización de gas es efectivamente una actividad económica desregulada y no fue calificada como servicio público». De allí que queda pendiente la necesidad de una regulación de la producción y comercialización del gas y su definición de «servicio público», debido a los preceptos del artículo 42 y a los importantes impactos que tiene sobre la economía, que han quedado expuestos claramente con este «tarifazo» que intenta llevar a cabo el gobierno.
La cuestión principal, más allá de los esenciales mandatos constitucionales, está vinculada con la esencia de las políticas económicas y con las regresivas transferencias de ingresos y riquezas realizadas estos meses. El costo fiscal de $ 10 mil millones que tendría el fallo de la CSJN, empalidece respecto a los $ 15 mil millones que costaría la rebaja de las retenciones a la soja del 30% al 25%, tal como prometió el gobierno nacional y están exigiendo los empresarios del sector, o los cerca de $ 75 mil millones de costo por la ya implementada reducción y quita de retenciones.
Los aumentos tarifarios consisten en la decisión de hacer recaer los elevados subsidios a la producción de gas (cuya cuantía forma parte de otra discusión) sobre los usuarios del servicio, generando un impacto altamente negativo en la economía y en la sociedad, tratando de reducir un déficit fiscal que fue incrementado, entre otros, por la reducción de las ya mencionadas retenciones y de otras cargas tributarias, que benefician principalmente a los sectores más concentrados de la economía.
Endeudándose a pasos acelerados
Fue ampliamente publicado en los medios que durante este año el endeudamiento externo de Argentina duplica la sumatoria de las deudas emitidas por Brasil, Colombia, México y Perú. El gobierno nacional se endeudó por U$S 19.250 millones, las provincias por U$S 5850 millones y el sector privado en U$S 4310 millones. Una cifra impactante. Y si bien los datos de la deuda del gobierno nacional son más conocidos, la cuestión del endeudamiento de las provincias apenas aparece en discusión. Si bien individualmente parecen pequeños, son montos de deuda importantes respecto a la capacidad fiscal de las provincias y las altas tasas que pagan. La reciente colocación de Chaco en el exterior por U$S 250 millones es un buen ejemplo: pagó una tasa del 9,5% en dólares por un bono a 2024, hasta el momento el costo más alto para las provincias, a pesar de habérsele pagado fortunas a los buitres para que «bajara la tasa», entre otras razones que dieron los funcionarios.
Cabe aclarar que las provincias no generan recursos en moneda extranjera, y se ven expuestas a un riesgo de tipo de cambio muy elevado. Para dar un ejemplo, la Ciudad de Buenos Aires, con toda su deuda dolarizada, sufrió un fuerte impacto con la enorme devaluación de Cambiemos. Tomemos la deuda a septiembre de 2015, unos U$S 2300 millones. En pesos, al tipo de cambio de septiembre (9,40) da unos $ 21.620 millones. Ese mismo stock está ahora en $ 34.040 millones (con el tipo de cambio de agosto de este año, a 14,80). De mínima, la devaluación les significó a los porteños un incremento de deuda de $ 12.420 millones, equivalente al 11,3% de los recursos tributarios corrientes que el gobierno estimaba percibir en 2016, según su presupuesto.
Tomar deuda alegremente tiene sus costos, y si es en dólares, más. Por eso las decisiones de este tipo las termina pagando la población por la vía presupuestaria. Un caso significativo es el de Brasil, cuyo gobierno obtiene menores tasas que el nuestro, pero que en 2015 pagó la friolera de más del 7% del PIB en concepto de intereses de deuda externa pública, muy lejos del país que le sigue en el ranking, República Dominicana, con el 3%, y, mucho más lejos de Argentina, con el 2% (cifra esta última a la que habrá que sumarle los intereses del nuevo endeudamiento ya detallado). Las consecuencias de este feroz apetito por el endeudamiento del gobierno nacional y de los provinciales será el verdadero caos que deberemos enfrentar en el futuro.
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