Entre las razones para prorrogar su detención, el tribunal deslizó la posibilidad de que hubiera más implicados en el ataque que aún no han sido determinados.
La resolución hace hincapié en “la necesidad de resguardar la producción de prueba tendiente a esclarecer el hecho objeto de investigación, así como también develar la eventual participación de terceras personas, la que podría verse obstaculizada o frustrada en caso de que el imputado egrese de la unidad de detención”.
Sobre la hipótesis de la participación de más personas en el ataque a la ex presidenta, el tribunal subrayó que están “pendientes algunas medidas de prueba relevantes como ser un peritaje consistente en una operatoria de ‘rooteo’ y posterior extracción física del contenido del teléfono celular que habría sido secuestrado a Fernando André Sabag Montiel, con el objeto de recuperar la información que pudiera haber quedado en el almacenamiento de dicho dispositivo electrónico; como así también la declaración testimonial de más de 200 testigos y una cantidad similar cuya convocatoria quedó supeditada a lo que surgiera de las resultas del juicio”.
“Asimismo, -añade la resolución- se encuentran testimonios tramitando ante el juzgado instructor, en los que se continúan profundizando las líneas de investigación pendientes o aquellas que eventualmente pudieran surgir”.
El fallo, firmado por los jueces Sabrina Namer y Adrián Grünberg, consideró que “se encuentran reunidos los supuestos que habilitan la prórroga de la prisión preventiva de Fernando André Sabag Montiel, toda vez que de su simple lectura, surge a las claras que el presente se trata de un legajo que por su complejidad imposibilitó el dictado de una sentencia en el lapso indicado en el párrafo anterior, ello en virtud de las arduas tareas de investigación que se desarrollaron”. La ley vigente establece un plazo de dos años para que una persona permanezca detenida sin condena, pero ese lapso es prorrogable por un año más mediante una fundamentación de esa extensión.
Brenda Uliarte fue detenida el 5 de setiembre de 2022, en tanto que Carrizo quedó preso el 14 de setiembre, cuando concurrió a Comodoro Py 2002 con la intención de recuperar su teléfono celular. En ambos casos, todavía no se cumplieron los dos años de prisión preventiva, pero el rechazo a la excarcelación de Sabag Montiel parece presagiar que también ellos continuarán bajo encierro al menos hasta que concluya el juicio oral. “Se mantienen vigentes y no se ven controvertidos por nuevos elementos de prueba los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento del proceso”, resolvió el tribunal.
Al enumerar las razones de la prórroga, los jueces advirtieron “el pronóstico de una pena grave y de efectivo cumplimiento en caso de recaer condena, atento la escala penal de la calificación legal del hecho imputado; la existencia de una condena firme por parte de Fernando André Sabag Montiel (por la tenencia de un DNI de otra persona); otras causas en pleno trámite, por-delitos atinentes a la pornografía (producir/publicar imágenes pornográficas de menores de 18 años”.
Además, el tribunal expuso “las dudas sobre el arraigo de Sabag Montiel, atento su situación familiar, social, habitacional, laboral y económica” y a que cuando fue detenido suministró una dirección en la que no vivía.
La resolución resaltó “la naturaleza violenta, la magnitud y la gravedad institucional que representa el hecho imputado a Fernando André Sabag Montiel”.
“Las diversas circunstancias expuestas nos llevan a concluir que existen riesgos procesales de peligro de fuga y entorpecimiento del proceso que no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos que la prisión preventiva”, subrayaron los camaristas.
El propio tribunal había iniciado el 19 de agosto el estudio de la situación del detenido y su defensora oficial, María Fernanda López Puleio, postuló que “ninguno de los elementos sostenidos por la acusación pública y privada podían constituir un fundamento válido para prorrogar la prisión preventiva de Sabag Montiel, dado que su liberación en nada podría perjudicar el normal desarrollo del debate ante la carencia de indicios concretos que permitieran afirmar riesgos procesales de fuga y entorpecimiento del proceso”.
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