La decisión fue de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, que entendió hubo "un análisis fragmentado de la prueba".
El máximo tribunal penal consideró que el sobreseimiento de Alfredo Coto; de su hijo, Germán, y de dos funcionarios (dispuestos originalmente por el juez Sebastián Ramos, involucrado en la filtración de chats por su amistad con el ex ministro porteño Marcelo D’Alessandro) fue una decisión “prematura y sin fundamentos suficientes”.
El 7 de noviembre de 2022, Tiempo consignó aquel fallo, en el que los jueces sostuvieron que “las actividades comerciales que ambos imputados desarrollan habitualmente, en nada se vinculan con el manejo y el cuidado debido del ‘riesgo de seguridad’ de la empresa. (…) Es inimaginable la posibilidad de que sean su presidente y vicepresidente los encargados de llevar adelante los procesos relativos a la seguridad del comercio, abarcativos de aspectos tales como la cantidad de armas, chalecos, transportes blindados, personal de custodia”. Tampoco podían ocuparse “de la tramitación de permisos para tenencias, vencimientos, renovaciones de las armas, conforme a las reglamentaciones vigentes, entre otros aspectos”.
La decisión inicial del juez Ramos había sido confirmada en noviembre del año pasado por la Cámara Federal, en un fallo firmado por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens. Ellos sostuvieron que los Coto –padre e hijo- no eran los “responsables” por el armamento pese a que figuraban como “responsables” ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). Parece un trabalenguas burlesco, pero es un fallo judicial.
Tal era el grado de dislate que la Cámara Federal de Casación Penal, en un fallo firmado por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, determinó que la resolución de la tríada Bertuzzi-Llorens-Bruglia «no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido«.
“Es pertinente recordar que el sobreseimiento exige un estado de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamenta. Procede cuando el tribunal no le queda duda acerca de la extinción de la pretensión penal, de la falta de responsabilidad del imputado o de que debe ser exento de pena”. Nada de ello ocurrió en este caso.
La parte resolutiva del fallo de Casación, de casi 80 páginas, dispuso “anular la resolución impugnada en torno al dictado del sobreseimiento de los imputados Alfredo Coto, Germán Coto, Cristian Javier Oscar González y Estelita Eufracia Herrera, y reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento». El camarista Hornos recomendó, incluso, que la causa vaya directamente a juicio oral.
¿Quiénes son las otras dos personas a las que se les anuló el sobreseimiento? Cristián Javier González fue titular de la Sala de Armas y Municiones del Grupo Albatros, de la Prefectura Naval Argentina, y tenía responsabilidad sobre “la guarda y custodia del material explosivo, consistente en 41 proyectiles 3231 marca CTS –MM RIOT CS SMOK-, propiedad de la Prefectura Naval Argentina”. Ese armamento estaba en los depósitos de Coto.
Estelita Eufracia Herrera era la titular del Departamento de Armas y Protección Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y su responsabilidad se relacionaba con “la guarda y custodia de material explosivo consistente en 226 granadas antitumulto, todas ellas propiedad del Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”. Esos elementos también estaban en los depósitos de Coto.
“El mismo vicio de fundamentación se replica en el análisis de la responsabilidad de los funcionarios de las fuerzas de seguridad, con competencia sobre la guarda y custodia de material explosivo perteneciente a sus dependencias que resultó secuestrado en la sede de la firma”, precisa el fallo.
Los Coto “eran responsables del usuario colectivo Coto CICSA ante la ANMAC, lo cual genera, como toda suscripción de este carácter frente a la institución que controla el flujo de armas y otros elementos peligrosos para la seguridad común, obligaciones respecto de los materiales bajo su esfera de custodia», sostuvo el fallo de Casación. «Además del numeroso cúmulo de armas y otros elementos explosivos, fueron secuestradas dos armas a título personal de los nombrados».
El 30 de agosto de 2016, en la sucursal de la cadena de supermercados situada en la calle Paysandú al 1800, del barrio porteño de Caballito, funcionarios del Registro Nacional de Armas de la República Argentina (RENAR, hoy ANMAC) encontraron 227 granadas, 41 proyectiles de gases MM RIOT CS SMOKE, 27 armas de fuego, 2 armas de lanzamiento, 3886 municiones, 14 chalecos antibala, 22 cascos tácticos sin número visible, un silenciador y 9 escudos antitumultos y spray de gas pimienta.
Respecto de 26 armas de fuego, se verificó que 8 no contaban con credencial de tenencia; otras 8 estaban con pedido de secuestro.
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