Antes de dejar su banca, un diputado de Cambiemos presentó un proyecto de ley que permite fumigar al lado de centros urbanos

Por: Gastón Rodríguez

A días de culminar su mandato, el representante de la Cuarta Sección Electoral y empresario del agronegocio, Oscar Sánchez, impulsó una normativa que no delimita ninguna distancia de fumigación sobre las "zonas de amortiguamientos". Además, establece 30 metros de franja de protección para escuelas rurales y cursos de agua.

Al ex diputado provincial por la Cuarta Sección Electoral de Cambiemos, Oscar Sánchez, el atributo del disimulo pareciera importarle muy poco. A días de culminar su mandato, presentó un proyecto de ley “con el objeto de proteger la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente” que, paradójicamente, permite las fumigaciones con agrotóxicos –tanto aéreas como terrestres– en predios lindantes a centros urbanos y establece escasos 30 metros de distancia de protección para escuelas rurales y cursos de agua. Más que una tendencia a la filantropía, la propuesta del ex legislador responde a sus intereses como directivo de una empresa agropecuaria durante más de 20 años.

Con fecha de ingreso 28/11/2019 y bajo el título Regulando el uso de productos fitosanitarios, el proyecto de Sánchez, reconocido empresario del agronegocio de Carlos Tejedor, estipula en su artículo 32 “la prohibición de la aplicación de productos fitosanitarios sobre área urbana, zona residencial extra urbana, edificios educativos, cuerpos y cursos de agua y colmenares”.

Pero estar al servicio del bien común tiene un límite, sobre todo si pone en riesgo los potenciales réditos de «Ts Servicios Agropecuarios», perteneciente a la firma Tierras de Carlos Tejedor S.R.L., de quien el ex representante de Cambiemos forma parte –hoy es director titular y gerente– desde 1996.

El proyecto de Sánchez no delimita ninguna distancia de fumigación sobre las zonas de amortiguamientos (la superficie adyacente al área urbana, zona residencial extra urbana, área de población dispersa, márgenes de cursos o cuerpos de agua, zonas de bombeo, establecimientos educativos, colmenares, áreas de esparcimiento y reservas naturales) contiguas a los centros urbanos y solo especifica que “deberán realizarse teniendo en cuenta las características intrínsecas del producto, las condiciones meteorológicas y la presencia de un profesional que determine las previsiones”, entre otros requisitos formales.

Así, desconoce, por ejemplo, la distancia de  protección de dos kilómetros que fija actualmente el Decreto Provincial 499/91 para las aplicaciones aéreas y muchas ordenanzas municipales que avanzaron en un criterio de mayor protección.

Gestores del agronegocio

Para Fernando Cabaleiro, abogado e integrante de Naturaleza de Derechos, “desde el agronegocio se ha construido una entelequia maliciosa que consistió en pretender llamar fitosanitarios a lo que claramente son biocidas y sustancias tóxicas para los humanos y la biodiversidad. También lo es hablar de Buenas Prácticas Agrícolas negando con cinismo el riesgo inevitable de la deriva  incontrolable una vez que los biocidas son liberados al ambiente; y ahora se suma la tergirversación del concepto de zona de amortiguación procurando separarlo de la noción de protección para pasar a ser una aérea materialmente expuesta al uso de biocidas, desnaturalizándolo y generando confusión”.

El ambientalista agrega que “el juego perverso de la política” permite que “gestores del agronegocio se inmiscuyan subrepticiamente en los poderes del Estado para asumir el rol de funcionarios públicos o representantes del pueblo con el sólo objetivo de articular políticas o decisiones que solo defienden sus intereses”.

Respecto a los cursos o cuerpos de agua permanente, el texto de quien fuera uno de los principales nexos entre el agro y la legislatura provincial propone “dejar una franja libre de aplicación aérea de 50 metros a cada lado o alrededor de los márgenes” y de apenas 30 para la aplicación terrestre.

Con el mismo criterio (Cabaleiro habla de distancias “ridículas”), en su artículo 38, la normativa “prohíbe la aplicación terrestre dentro de un radio de 30 metros del límite externo del inmueble en el que se encuentran establecimientos educativos rurales” y fija una distancia de fumigación de 500 metros cuando sea aérea.

Como muestra de su deferencia, Sánchez redactó que las fumigaciones “deben realizarse fuera del horario de clases con previa notificación al consejo escolar del día y hora de la aplicación”.

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