Pueden acceder personas de entre 18 y 64 años que no cuenten con ingresos registrados ni sean titulares de otras asistencias económicas del Estado.
Los DNI terminados en 0, 1 y 2 cobran hoy, mientras que los finalizados en 3, 4 y 5 lo harán mañana; los que llevan como último número 6 y 7, el miércoles 11; y los que concluyen en 8 y 9, el jueves 12. La inscripción puede realizarse hasta el 31 de octubre todos los días de 14 a 24 en www.anses.gob.ar o en la aplicación de la administración.
En tanto, pueden acceder al refuerzo trabajadores y trabajadoras informales de entre 18 y 64 años, y es preciso no contar con ingresos registrados ni ser titular de ningún tipo de asistencia económica del Estado, como la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH), las becas Progresar o el Potenciar Trabajo.
Anses realiza también una evaluación socioeconómica y patrimonial (consumo, bienes, cobertura de salud, etc.) de los solicitantes.
Anses también dio a conocer hoy una serie de requisitos que deben cumplirse para el cobro del Refuerzo para Trabajadores Informales, consistente en dos pagos de $ 47.000 cada uno en octubre y noviembre.
Los requisitos están especificados en el anexo de la resolución 202/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, y entre los principales figura que los jóvenes entre 18 y 24 años no podrán percibir el beneficio si su grupo familiar percibe en conjunto ingresos mensuales superiores a 3 salarios mínimos, vitales y móviles, que a octubre equivale a un total de $ 396.000.
En ese caso, además, se considerará la situación patrimonial de los padres, de acuerdo con lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), «en lo referente a la tenencia de plazos fijos, tenencia y operaciones como comprador o vendedor de bonos, acciones, compra de moneda extranjera, embarcaciones y declaración de bienes personales como automotores, inmuebles, aeronaves, embarcaciones», se indicó en el anexo.
«No podrán acceder al Refuerzo para Trabajadores Informales aquellas personas que tengan cobertura de salud a través de la medicina prepaga», se precisó en las normas aclaratorias.
En el punto sexto del anexo se detallan los casos en los que no se considerarán destinatarios del refuerzo, destacándose al respecto la realización de gastos y consumos con tarjetas de crédito por un importe mayor o igual a $ 120.000 entre junio y julio, o con tarjetas de débito o billeteras virtuales por $ 90.000 o más, en el mismo período.
Tampoco podrán acceder al beneficio de Anses quienes hayan efectuado «una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, o la tenencia de embarcaciones».
Del mismo modo, no serán considerados quienes sean titulares de un automotor con menos de 10 años de antigüedad, aeronaves o embarcaciones; que hayan tenido plazos fijos en junio y julio o bonos y acciones entre febrero y julio de este año.
La normativa de la Anses también excluye del refuerzo a quienes hayan operado como compradores o vendedores de bonos y acciones en los últimos 6 meses, hayan realizado compra de moneda extranjera a través de cualquiera de los canales vigentes desde febrero de este año y posean ingresos o acreditaciones bancarias y en billeteras virtuales mayores o iguales a $ 90.000 en junio o julio de 2023.
La última excepción rige para aquellos que sean titulares de bienes inmuebles, salvo que esté registrado en el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap).
El Refuerzo para Trabajadores Informales se aprobó mediante el decreto 493 del 30 de septiembre para «compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios», según se indicó en su primer artículo.
Para ser acreedor del beneficio, que se tramita a través de Anses, debe contarse entre 18 y 65 años, ser de nacionalidad argentina o bien extranjeros con residencia de por lo menos 2 años, no percibir ingresos formales de ningún tipo ni desempeñarse en el sector público nacional, provincial o municipal.
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