El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi dispuso el sobreseimiento por “inexistencia de delito”. El ex jefe de Gabinete estaba acusado por “insolvencia fraudulenta”.
El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi dispuso el sobreseimiento por “inexistencia de delito” y, sin necesidad siquiera de tomarle declaración indagatoria, aclaró que la instrucción de la causa penal “en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado”.
Fernández estaba acusado de haber vendido dos automóviles cuando Bonadio lo había procesado y le había dictado un embargo de 440 millones de pesos por el “Plan Qunita”. El ex ministro efectivamente vendió esos dos vehículos, pero con el dinero compró otro de mayor valor que la suma de ambos, y lo registró a su nombre y dentro de su patrimonio. “No hubo actos tendientes a incumplir una obligación, ni se verificó la existencia de un fallo condenatorio firme que no fue obedecido, por lo tanto no puede considerarse que Fernández cometió el ilícito”, sentenció el juez.
“Con el producto de esas ventas registradas –que ascendió a la suma $1.104.000- adquirió otro automotor por la suma de $1.148.000”, precisó el fallo.
La fiscal federal Gabriela Baigún había impulsado la investigación para “determinar si Aníbal Domingo Fernández se insolventó en el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, en perjuicio de los acreedores”, un delito que contempla penas de entre seis meses y tres años de prisión. Y a ese interrogante, el juez Martínez de Giorgi respondió: “no se concibe de qué manera la venta de esos automóviles analizados a la luz de los movimientos bancarios en la cuenta en dólares del Banco Patagonia y la adquisición del vehículo 0 por la suma de $ 1.148.000 podría frustrar el derecho de los acreedores en virtud de que no existen proceso ni sentencia condenatoria en sede civil”.
Aníbal Fernández no cometió –según el fallo- ninguna de las conductas que el Código Penal contempla para quien “maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles”.
“Queda claro que la finalidad de la figura es presentar el patrimonio sin bienes suficientes para atender el pago de las obligaciones vencidas, es decir realizar una conducta material o fraudulenta sobre el propio patrimonio por medio de las cuales el deudor frustra o torna ineficaz el derecho que los acreedores tienen sobre el mismo; extremo que no ocurrió de acuerdo al análisis que se está realizando”, resumió Martínez de Giorgi.
El presidente quiere mantener el ancla cambiaria hasta las elecciones de octubre. Pero el dólar…
El presidente le hablará a la Asamblea Legislativa en medio del criptogate. Sin embargo, contabiliza…
La reunión estaba pensada para analizar la situación en el marco del criptogate y el…
Hubo reportes ante el FBI y el Departamento de Justicia. Un estudio de Nueva York…
El escándalo del viernes 14 de febrero fue un reflejo del país y la sociedad…
El encuentro de los presidentes duró 10 minutos. Fue después del discurso del mandatario argentino…
El fiscal Taiano impulsó la investigación por abuso de autoridad, estafa, tráfico de influencias y…
Gustavo Córdoba y Julieta Waisgold coinciden en la penetración transversal del escándalo en la opinión…
En una jugada imprevista, lanzó el Movimiento Derecho al Futuro, con el que busca erigirse…
Es una de las actrices y directoras más reconocidas del teatro off. Pero la psicóloga…
La gran pianista y docente cordobesa de 92 años publicó dos discos casi en forma…
Nació a partir de los lockout de las patronales agrarias por la 125, ganó gran…