Entre ellos está el del ex titular del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo, que lo había anticipado a este medio el último domingo. Los detalles de las presentaciones que complican el plan de Milei.
En una de ellas, la radicada por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quedó designado este martes nuevo juzgado, el Contencioso Administrativo Federal 7 luego que el letrado recusó al magistrado sorteado inicialmente, Juan Pablo Cayssials, informaron fuentes judiciales.
Gil Domínguez presentó una «acción declarativa de inconstitucionalidad» contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2’023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre último con un pedido de medida cautelar para suspender sus efectos hasta el dictado de sentencia definitiva.
En el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires se realizaron hasta el momento ocho presentaciones judiciales contra el DNU, que resultaron sorteadas en diferentes juzgados.
La primera fue la radicada la semana pasada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, en la cual el viernes último el juez Esteban Furnari admitió la acción como un «amparo colectivo» y dio vista a la fiscalía para que se determine si la causa es competencia de ese juzgado.
La acción judicial fue presentada por esa asociación civil y organizaciones como ATE y CTA contra el decreto de desregulación económica.
También ingresó una acción de amparo de la Asociación Civil por un Hogar en Argentina, que quedó radicada ante el Juzgado 12 de ese fuero.
Durante la jornada de martes presentaron amparos el ex titular del Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires, Jorge Rizzo -como lo había anticipado en entrevista con este medio el domingo- y otros cuatro firmados por Betina Stein, Laura Golcman, Nancy Beatriz Mateos y Norma Castro.
En su demanda, el abogado Gil Domínguez sostuvo que el DNU es «contrario a los artículos 1, 29, 30, 77 a 84 y 99 inciso 3 de la Constitución argentina»
Gil Domínguez pidió que «oportunamente dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº70/2023».
Además reclamó el dictado de una medida cautelar que suspenda sus efectos hasta que haya sentencia definitiva.
«Vengo a solicitar en los términos previstos por el artículo 195 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial y los artículos 13 y 15 de ley 26.854 el dictado de una medida cautelar de no innovar mediante la cual se suspendan los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº70/2023 hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa», consignó.
El abogado reclamó que se declare la «inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº70/2023».
«El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº70/2023 utiliza un mecanismo de legislación excepcional previsto por el art. 99.3 de la Constitución argentina -de interpretación y aplicación restrictiva- para sustituir integralmente la función legislativa a través del abuso de derecho público y el desvío de poder», denunció el constitucionalista.
También argumentó que el Ejecutivo dictó el instrumento «con el objeto de realizar una reforma constitucional indirecta o encubierta por fuera del mecanismo previsto por la Constitución argentina», advirtió.
«De esta manera, se verifica la existencia de una norma que pretende vulnerar el principio republicano, la división de poderes», sostiene la demanda presentada.
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TODO EMERGE A PLENA LUZ. No son las fuerzas del Cielo sino la fuerzas del Poder Real que habitan nuestra tierra. Envalentonados por Milei, la AEA, la UIA, la CAC, la AMCHAM, sus estudios jurídicos y los jueces a su servicio se sacan los restos de las caretas que les quedaban puestos y expresan sin pudor alguno: ÉSTE ES NUESTRO PROYECTO. Cuando la resistencia y la lucha en las calles logren frenarlos, el GOBIERNO POPULAR que los suceda no tendrá excusas para no ir por sus privilegios, de una vez por todas.
si además el dnu contiene la firma de alguien que NO estaba en el momento de la publicación, como exige la ley, y que a su vez tiene interes particular económico en parte de lo que se modifica, no sólo hay conflicto de intereses (dejará de ser funcionaria? Y cuántos más hay en similar situación?) sino que de echo violaron la forma de publicación. Por donde se lo mire, un mamarracho. Pero mamarracho que dejó en claro que venían a saquear lo que quedó luego del otro mega saqueo de MM y sus secuaces.