Miles de empleados públicos atemorizados por preservar su sustento concurren en masa a rendir una prueba impuesta por la fuerza de los hechos que no contempla especificidades. Y constituye un enorme gasto de recursos, tiempos y energías.
El concurso es un mecanismo de uso universal en las Administraciones Públicas que aspiran a un servicio civil profesionalizado: garantiza la comprobación fehaciente de la idoneidad para desempeñar tareas determinadas. Miles de concursos celebrados, en especial desde la Ley Marco N° 25164 y su Decreto N° 1421/02, el Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto N° 214/06) y los convenios colectivos sectoriales acordados a su amparo, así lo atestiguan. La Corte Suprema de Justicia también se ha manifestado en numerosos fallos.
La Ley 27.742 (de Bases) introdujo modificaciones a esa Ley Marco sin mención alguna a una “Evaluación General de Conocimientos y Competencias” dispuesta por el Decreto N° 695/24. Es decir, no surge de la ley sino que es injerto de un decreto que reglamenta algo que la ley no establece. Esa Evaluación será realizada antes del concurso y para contratar al personal transitorio, que también debe acreditar idoneidad para las tareas a cumplir.
Algunos convenios colectivos sectoriales habían establecido la instrumentación de un mecanismo de acreditación de la idoneidad adaptada a la temporalidad de las contrataciones, que lamentablemente no llegó a concretarse. Si para el personal permanente será previa al concurso, pareciera que el legislador lo consideró insuficiente para lograr la debida comprobación de la idoneidad, argumento insostenible pues es la misma Administración la que establece el régimen de selección. El dispendio y la falta de sentido y utilidad de esa evaluación son evidentes.
A la fecha se evalúa al personal no permanente para calificarlo en “conocimientos y competencias” generales que, según declaraciones públicas de las autoridades “son conocimientos mínimos e indispensables comparables a un secundario”. Si se entiende que deben certificar tales conocimientos, ¿es porque no los tienen sin que se haya dado conocimiento del instrumento con el que se ha constatado esa deficiencia? Y si los tienen ¿por y para qué se deben demostrar? Si el mínimo nivel educativo exigible es el secundario ¿la certificación de los colegios no es apropiada ni suficiente?
Por otra parte ¿es atinente tal calificación para personas con grados terciarios o universitarios? Y por último, ¿qué aporta una evaluación general con la idoneidad a exigir para desempeñar específicos puestos de trabajo tal como la normativa lo exige? Poco y nada.
La Resolución STEyFP N° 26/24 aprobó el Reglamento de la Evaluación dejando la posibilidad de aplicarla “para acceder a otras modalidades contractuales” en un evidente exceso legal pues esta facultad se desprende de la Ley Marco. Nótese que los empleados públicos bajo la ley de contrato de trabajo quedan fuera en una evidente desigualdad de trato. Pero tampoco se regulan cuestiones esenciales.
Para inscribirse hay que proporcionar “toda otra información que le fuera requerida en el portal web mencionado (SEP)”, dejándola librada al arbitrio del “sistema” y aceptar “los términos y condiciones específicos” que el Reglamento no determina. Más grave es que ni siquiera se establecen los contenidos o temáticas concretas de la Evaluación, excepto por declaraciones públicas o lo que puede leerse en esa página web.
De todo ello se desprenden exámenes diferenciales para quienes cuenten con nivel secundario o superiores en comprensión lectora, razonamiento lógico matemático, y para graduados al menos terciarios, además, en alguna legislación de la Administración Pública.
¿En qué se vincula la idoneidad de un veterinario que certifica la salubridad de carnes para exportación, de un médico, de un trabajador de mantenimiento con las generalidades mencionadas? En nada. Un profesional del Derecho a contratar como abogado del Estado ¿deberá validar sus conocimientos en esa legislación? ¿que añade esta evaluación general? Frente a otros graduados en disciplinas diferentes ¿no correrían con ventaja?
Los ejemplos podrían multiplicarse por cientos. Nada que en un procedimiento de acreditación de idoneidad para los muy diversos puestos de trabajo no pueda ser contemplado con la especificidad que requieren. Ni siquiera se ha aprovechado la experiencia acumulada por la Administración que cuenta con cientos de perfiles de puestos de trabajo, sus correspondientes competencias y requisitos específicos a exigir así como las pruebas técnicas adecuadas a ellas.
A la fecha no existe norma que establezca que es condición para renovar contratos de personas (algunas con años de experiencia) la aprobación del examen sobre cuestiones electorales, procedimiento administrativo, lógica y otras generalidades. No obstante, miles de empleados atemorizados por preservar su sustento concurren en masa a rendir una prueba impuesta por la fuerza de los hechos que hasta podría quedar alcanzado por el artículo 9° de la Ley de Procedimientos Administrativos, que es también materia de esta evaluación.
Los empleados públicos, parece obvio mencionarlo, son ciudadanos sujetos a precisas y exigentes obligaciones y deberes pero también sujetos de derechos que resguardan su dignidad laboral en el servicio que han decidido prestar en favor del resto de la ciudadanía y de los Gobiernos.
No se amerita poner en duda sus capacidades laborales, su integridad y la vocación de servicio al público sobre esos miles de ciudadanos que ponen de sí lo mejor para prestar buenos servicios, incluso, a veces, a pesar de autoridades que conocen relativamente poco de lo que deben hacerse cargo. La medida comentada parece ir en sentido contrario, contribuir a la estigmatización de estos ciudadanos y constituir un enorme dispendio de recursos, tiempos y energías.
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