La decisión de la Comisión que rechazó el estatus de refugiado del asesor de Macri no es definitiva. Salvo que medie una decisión política, la ley le otorga varios recursos todavía.
Por lo pronto, la decisión de la Comisión de Refuguados (CORE), que rechazó la concesión del estatus de refugiado político para Rodríguez Simón, tiene varias etapas de apelación, tanto administrativas, cuanto judiciales. Y en ese ínterin queda suspendida cualquier posibilidad de expulsión del país.
El Estatuto del Refugiado de Uruguay, consagrado en la Ley 18.076, sancionada en 2006, establece en su artículo séptimo que “en los casos de cesación o denegación de la condición jurídica de refugiado (es el caso de Rodríguez Simón), el extranjero podrá optar por permanecer en el territorio nacional, en otra condición migratoria aplicable”.
Como Rodríguez Simón es reclamado por la Justicia argentina, se produce en su caso una situación contemplada el artículo octavo de la misma ley: cuando “no califique para adquirir otra condición migratoria común, podrá decretarse su expulsión”. Una decisión política que debe adoptar el Ministerio del Interior en “un plazo no menor de 30 días”.
¿Ese es un plazo fatal? No, la propia ley establece que “la orden de expulsión no se ejecutará hasta que se adopte resolución definitiva”. El artículo 14 es todavía más taxativo: “Toda autoridad pública se abstendrá de resolver la expulsión del territorio nacional de un solicitante de refugio o refugiado, hasta tanto exista resolución denegatoria firme sobre su caso”. Incluso está contemplada la posibilidad de intervención de la Comisión de Refugiados, que podrá pedir la asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur).
Aun cuando se superaran todos esos valladares administrativos, Rodríguez Simón tendrá “derecho a asistencia letrada y podrá presentar los recursos previstos en el artículo 40 de la presente ley”.
¿Qué dice el artículo 40? “Las resoluciones adoptadas por la CORE serán pasibles de impugnación” según las pautas que establece la Constitución uruguaya. Si el organismo resolviera la expulsión del exasesor macrista, la simple apelación contra esa decisión interrumpirá la ejecución de la medida: “La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre las resoluciones de expulsión”.
También la Constitución uruguaya determina para estos casos que “los actos administrativos pueden ser impugnados con el recurso de revocación, ante la misma autoridad que los haya cumplido, dentro del término de diez días”.
Hasta aquí solo se enumeraron pasos prejudiciales. Pero recorrer toda esa vía administrativa es una condición sine qua non para llegar a los tribunales orientales. El artículo 319 de la Carta magna uruguaya puntualiza que “la acción de nulidad (contra una eventual expulsión) ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo no podrá ejercitarse si antes no se ha agotado la vía administrativa, mediante los recursos correspondientes”.
Superado todo ese largo fárrago burocrático, la situación de Rodríguez Simón estaría en condiciones de ser abordada desde el Poder Judicial.
El camino lógico es el juicio de extradición. En ese punto, el Código Penal uruguayo establece que “la extradición no es admitida por delitos políticos, por delitos comunes conexos a delitos políticos ni por delitos comunes cuya represión obedezca a fines políticos”. Rodríguez Simón sostiene que los delitos que se le reprochan en la Argentina son, en realidad, la consecuencia forzada de una persecución política. Allí tiene un argumento para esgrimir ante los tribunales orientales.
¿Qué tribunales? Aquí aparece otra bifurcación: la apelación contra la denegación de la condición de refugiado tramita, según la ley local, ante el fuero en lo Contencioso Administrativo. Pero el Código Procesal Penal del vecino país, en su artículo 25.3, establece que “los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal del departamento de Montevideo conocerán además en el proceso de extradición”.
¿La ley permite la coexistencia de dos procesos simultáneos y tal vez contradictorios sobre una cuestión que, en el fondo, versa sobre un mismo tema? Las leyes dicen lo que los jueces quieran que digan. En la Argentina, en el Uruguay y en cualquier lugar del mundo.
Los países miembro del Mercosur (entre los cuales están la Argentina y Uruguay) suscribieron un tratado de extradición para delitos comunes, que excluye expresamente a los delitos considerados políticos. La caracterización es bastante precisa y, por ejemplo, excluye “cualquier acto (…) cometido con el propósito de atemorizar a la población, a clases o sectores de la misma, atentar contra la economía de un país, su patrimonio cultural o ecológico, o cometer represalias de carácter político, racial o religioso”. Rodríguez Simón está acusado en la Argentina de maniobras para desapoderar de sus bienes a un grupo empresario y encarcelar a sus principales accionistas. La ley lo convierte en extraditable; la interpretación…
Las decisiones y las voluntades políticas son un buen camino para la simplificación de toda esta maraña. Una cosa es la letra de las leyes y los tratados, y otra la que trasuntan los actos.
El “Acuerdo sobre extradición entre los Estados partes del Mercosur” establece que “las autoridades competentes del Estado Parte requirente (en este caso, la Argentina) podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido (Uruguay) y de acuerdo con su legislación”.
La jueza María Servini ordenó la captura internacional de Rodríguez Simón en mayo pasado. A favor de todas las hendijas, vericuetos y recursos, el exasesor de Macri nunca estuvo preso. «
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Me imaginaba q Don Pepin la tenía bien estudiada....El gobierno uruguayo ni piensa en perjudicarlo...