Tragedia de Once: la condena a Julio De Vido más cerca de quedar firme

La Sala III de la Cámara de Casación Penal ratificó los cinco años y ocho meses de pena para el ex ministro de Planificación impuesta por el Tribunal Oral Federal (TOF) 4, pero no volverá a la cárcel.

La Sala lll de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este jueves un recurso extraordinario presentado por el exministro de Planificación Federal Julio De Vido para que la Corte Suprema de Justicia revise la condena impuesta por el Tribunal Oral Federal 4 en la causa que investiga la tragedia de Once.

La sala, integrada por los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Gustavo Hornos, resolvió «no hacer lugar» al recurso extraordinario interpuesto por De Vido, «ni al deducido por el señor Fiscal General Raúl Omar Pleé», quien solicitó que la pena dictada contra el exfuncionario se agrave al sumar el delito de estrago culposo.

De esta forma, la Sala lll, rechazó la posibilidad de que la Corte revise la condena de cinco años y ocho meses que pesa sobre De Vido por administración fraudulenta.

En diciembre del año pasado, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena impuesta al exministro de Planificación, en el marco de una causa vinculada a la tragedia de Once y a la falta de mantenimiento del material ferroviario, en la que se lo consideró responsable de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.

En el fallo conocido hoy, la Cámara entendió que el recurso presentado por De Vido «carece de la debida fundamentación autónoma exigida por el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular».

Y asegura que «si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional».

También sostiene que la presentación del representante del Ministerio Público Fiscal «no puede prosperar» debido a que «la decisión en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar que la doctrina de la arbitrariedad, por su carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según la mera apreciación de los recurrentes».

El fallo añade que la sala en cuestión «ha explicado de manera razonada y coherente los motivos por los cuales se confirmó la absolución de De Vido por el suceso nro. 2; motivo por el cual, el mero criterio discrepante de la parte sobre el particular, no implica el debido planteamiento de una cuestión federal suficiente que amerite la intervención del Alto Tribunal».

Del mismo modo, consideraron que la «invocación de gravedad institucional» carece de «fundamento».

En este sentido, el juez Hornos sostuvo que «que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal por la defensa particular de Julio Miguel De Vido para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado» y que si bien se dirige «contra una sentencia definitiva emanada por el Tribunal superior de la causa», el mismo exige «que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal» lo que «no ocurre», estima el fallo.

De la misma forma suma que «los agravios planteados por la defensa se sustentan en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado por este Tribunal, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca».

«Los fundamentos del fallo impugnado no alcanzan para dar cabal respaldo a la pretensión de obtener por vía de la excepcional doctrina de la arbitrariedad el acceso a los estrados de la Corte Suprema, sino que se limitan a expresar su disconformidad con lo decidido», añade el escrito.

Para la Cámara, «no basta con echar mano de esta doctrina para que prospere la impugnación que se pretende, sino que es menester exponer y fundamentar los errores que se le atribuyen al fallo atacado, refutando cada uno de los razonamientos que le sirvieron de sostén».

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