El dueño de La Veloz del Norte había sido condenado por torturas y detención ilegal de los trabajadores de su empresa, pero la Cámara de Salta anuló la condena, con el voto del juez macrista Carlos Mahiques.
El recurso extraordinario presentado por el abogado David Leiva solicitó que quede firme la condena a 12 años de prisión que el tribunal de Salta impuso en marzo de 2016 a Levín, dueño de la empresa transportista La Veloz del Norte, por instigar la persecución, detención ilegal y torturas de que fue víctima Víctor Manuel Cobos, delegado gremial de los trabajadores de esa empresa, en 1977.
Levín era el único empresario condenado por delitos de lesa humanidad de la última dictadura cívico militar por el secuestro y tormentos a un delegado de su empresa. Sin embargo, la Sala 3 Cámara Federal de Casación Penal anuló la condena a 12 años de prisión en un fallo que lleva la firma de Carlos Mahiques, un juez puesto a dedo por el presidente Mauricio Macri en una maniobra denunciada en el Consejo de la Magistratura. Junto a Mahiques, padre de dos funcionarios del Ministerio de Justicia de la Nación, también firmaron Juan Carlos Gemignani y Eduardo Riggi.
En consonancia con el escrito del Encuentro Memoria Verdad y Justicia, la querella particular de Cobos también presentó ante la Corte un pedido de revocación del fallo en el que se detallan los hechos de los que fue víctima y por los que el tribunal condenó a Levín y tres ex jefes policiales. Allí se relatan la privación de libertad y torturas en perjuicio de al menos otras 14 víctimas, también trabajadores de la misma empresa», casos que no fueron juzgados pero «forman parte del contexto particular en el que deben analizarse los hechos objeto del proceso».
Con el apoyo de la asociación Lucrecia Barquet, HIJOS Salta y otros organismos de derechos humanos y sociales, el recurso presentado por Leiva sostuvo que el reciente fallo absolutorio de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal «realiza un análisis descontextualizado, parcializado, fragmentado y antojadizo de los hechos materia de juzgamiento y de la prueba recolectada».
Los jueces de la Sala III -Juan Carlos Gemignani, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques- anularon mediante ese fallo las condenas impuestas a Levin y a los policías retirados Víctor Hugo Almirón, Víctor Hubo Bocos y Enrique Cardozo con el argumento de que los delitos por los que fue condenado, entre ellos privación ilegal de libertad y torturas, no fueron crímenes de lesa humanidad.
Al pedir a la Corte que anule ese fallo, el escrito sostuvo que Levin «utilizó su influencia sobre los cuadros jerárquicos de la Comisaría Cuarta» de la Policía salteña para que «la víctima (Cobos) fuera sometida al aparato organizado de poder represivo vigente en la época en contra de los oponentes políticos al régimen de facto, desplegando para ello un conjunto de acciones y aportes materiales, tendientes al logro del plan criminal ideado en contra de la víctima, de lo que resultó su privación ilegítima de la libertad y la imposición de tormentos».
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