Los magistrados alcanzados por la decisión de fijar en 75 años el límite etario para permanecer en el cargo permanecen en estado deliberativo.
Los jueces que tienen medidas judiciales que les permiten continuar en sus cargos reactivaron los expedientes (en algunos casos dormidos desde hace años) para asegurarse la continuidad. Los que no las tienen, ya elaboran argumentos para explicar por qué el fallo de la Corte Suprema que los jubila de hecho no les es aplicable.
Todos respondieron, salvo dos, que resolvieron renunciar. Ahora, el Consejo deberá analizar caso por caso quién sigue y quién no. A esta hora, hay jueces que podrían ya no serlo.
Al mismo tiempo estalló la furia contra los jueces de la Corte que firmaron el fallo que motivó que el camarista federal platense Leopoldo Schiffrin fuera uno de los que presentara la renuncia a su cargo. Los jueces consideran que el «Fallo Schiffrin» sirve para solo un caso. Y que es necesaria una resolución específica para cada juez.
El escenario es muy complejo. Hay casos de jueces mayores de 75 en los que la Corte no podrá intervenir. Por ejemplo, el de María Romilda Servini de Cubría, quien está ofuscadísima y no lo oculta por lo que supone una persecución en su contra. El 30 de marzo, la jueza porteña pidió la «desparalización» del expediente 5593/2009 del fuero de la Seguridad Social para obtener una copia de la «sentencia definitiva» dictada el 14 de octubre de 2009, que consideró que el límite de edad impuesto por la Constitución reformada en 1994 no le es aplicable. La jueza Viviana Patricia Piñeiro de inmediato hizo lugar al planteo y el secretario Germán Pablo Zenobi entregó la copia del fallo.
No hay forma procesal para que la Corte se meta en ese expediente. Entonces, si eludiendo la intervención del máximo tribunal un juez puede seguir después de los 75, el criterio establecido por mayoría el martes pasado no puede tener alcances absolutos. En el Derecho argentino no existe el efecto «erga omnes» (el fallo de un caso es aplicable a todos los demás).
Hay jueces, por ejemplo el camarista de la Seguridad Social Martín Laclau y el civil Néstor Rodríguez Brunengo, que consideran que tienen la continuidad asegurada porque sus casos repiten el de Servini. En cambio, los que solo tienen «medidas cautelares» (provisorias, no fallos definitivos) o no poseen ni una cosa, ni la otra, están decididos a resistir. Uno de ellos parece ser Eduardo Zannoni, una eminencia del Derecho Civil. Presentó su acción judicial el 26 de octubre de 2016, exactamente dos meses antes que Highton de Nolasco. La jueza de la Corte obtuvo su solución el 10 de febrero pasado. En cambio, el expediente de Zannoni, sin resolución, no registra ningún movimiento desde el 17 de febrero, y lo anterior fue todo de mero trámite. Antes de ser jueza de la Corte, Highton de Nolasco integraba la Sala F de la Cámara Civil, junto a Zannoni.
En el debate post «Fallo Schiffrin», la postura de resistencia más radicalizada sostiene que la sentencia de la Corte es «nula», porque dos de los jueces que la firmaron no debieron haberlo hecho: Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Ambos fueron constituyentes en 1994, y el fallo (que cambió un criterio que el máximo tribunal sostenía desde hacía más de dos décadas) fue justamente una cláusula de la Constitución que ellos firmaron cuando estaban del otro lado del mostrador. Es decir, se avalaron a sí mismos.
«Es como si un diputado votara a favor del aborto o la despenalización de la venta de drogas y luego pasara a ser juez y avalara la constitucionalidad de esas leyes. No podría hacerlo, debería excusarse. Están para juicio político. Pero nadie en el Senado tiene agallas para impulsar semejante cosa», le dijo a Tiempo uno de los jueces amenazados con la cesantía inmediata.
La situación de Highton es el otro vértice de «la resistencia». La única mujer de la Corte aprovechó el antiguo criterio para obtener un fallo de primera instancia que le aseguró su continuidad a futuro.
¿Sabía Highton de Nolasco que estaba en estudio el «Fallo Schiffrin», y por eso se apuró a iniciar la acción que le garantizara la permanencia? Buena parte de los jueces afectados no lo dudan: sí. «Utilizó información privilegiada, que nosotros no teníamos, para asegurarse la silla».
El Código Penal sostiene que «el término ‘información privilegiada’ comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores». Y el artículo 268 (1) establece penas de uno a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para «el funcionario público que con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo».
Está claro que no hubo uso de «información privilegiada» para influir en el mercado de valores, pero acaso sí para resolver una situación específica y personal. «
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