La Cámara Federal de Casación rechazó los planteos del fiscal Javier De Luca contra el fallo que cerró la investigación y benefició al excomisario Jorge “Fino” Palacios. Es el mismo expediente en que estuvo procesado Mauricio Macri.
A principios de octubre pasado, el máximo tribunal penal del país declaró la “nulidad” de gran parte de la investigación porque entendió que tratándose de un delito de “instancia privada” la intervención del Ministerio Público Fiscal era incorrecta. Entonces, todo lo que tenía que ver con las interceptaciones ilegales de comunicaciones debió ser impulsada judicialmente por los presuntos damnificados, pero sin intervención de un fiscal. Así, el expediente quedó reducido a una expresión muy mínima y el grueso de las imputaciones cayeron estruendosamente con ruido de impunidad.
El fiscal De Luca apeló aquella decisión y planteó su “nulidad por apartamiento de los hechos acreditados en la causa y del derecho aplicable y por falta de fundamentación”. Sostuvo que “el archivo de la causa por el delito de interceptación indebida de las comunicaciones implicó un sobreseimiento encubierto” y recordó que “El Fino” Palacios “sólo había objetado la prescripción de la acción penal”. Dicho de otro modo: la Casación había resuelto una cuestión que ni el propio acusado había planteado.
Además –entendió el fiscal- mal podía limitarse el impulso de la acción penal a la “instancia privada” porque “los hechos habían afectado el normal funcionamiento de un organismo nacional (Observaciones Judiciales de SIDE)”. Y señaló: “Los funcionarios públicos involucrados se valieron de datos falsos para promover una investigación ante la justicia de Misiones, lo que afectó el correcto funcionamiento de la Secretaría de Inteligencia Federal y del servicio de justicia de esa provincia”.
Pero los camaristas Carlos Mahiques, Eduardo Riggi y Liliana Catucci replicaron que sí se había planteado la nulidad de la causa. “De la mera lectura del recurso de casación presentado por la defensa de Jorge Alberto Palacios se desprende el agravio de la nulidad absoluta de lo actuado por la investigación oficiosa de delitos de acción privada, razón por la cual fue atendido por mayoría, en el pronunciamiento apelado”, señalaron. La respuesta le trasladó la responsabilidad a De Luca: “No puede el fiscal recurrente cimentar en su propio descuido una afectación al derecho de defensa”.
La Cámara ratificó el archivo de la causa y descartó la apelación del fiscal porque “basa su impugnación en su mera invocación y en juicios distintos al criterio adoptado por este Tribunal”.
A las partes les queda aún una última instancia para intentar revertir la situación: un recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia, que en principio se insinúa como de muy difícil éxito.
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