La Justicia Federal hizo lugar a una cautelar presentada por el Sindicato de Trabajadores Judiciales (Sitraju) de la Ciudad de Buenos Aires que obliga a la Obra Social de Judiciales a “arbitrar las medidas pertinentes” para garantizar la atención remota que “permita el acceso a la salud de sus afiliados” en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La Obra Social del Poder Judicial (OSPJN) “nunca acomodó sus prestaciones ni servicio de atención” a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) decretadas el 20 de marzo pasado con el fin de mitigar la propagación de coronavirus, explicó el sindicato a través de un comunicado.
Una de las principales recomendaciones de las autoridades sanitarias es mantener distancia social, por ende, evitar la aglomeración de personas, y según el gremio “al pasar por su sede en la calle Lavalle y Rodriguez Peña puede verse una fila incesante de personas, adultos mayores que son grupo de riesgo también, para acceder a sus prestaciones”.
Según denunció el gremio el “ya arcaico” sistema que utiliza la obra social para dar respuesta a sus afiliados “se vio desbordado por consultas telefónicas y correos electrónicos” lo que afecta directamente el acceso a la salud ya que se trata de autorizaciones de estudios médicos de baja complejidad, cobertura de la telemedicina, recetas o incluso ordenes de urgencia.
En consecuencia, el Sitraju recurrió a la justicia para pedir que se instrumenten las medidas necesarias para garantizar la atención remota de sus afiliados para evitar la realización de trámites de manera presencial, en la que también denunció que es imposible comunicarse con atención al afiliado.
“Personalmente intenté comunicarme al número indicado en el sitio WEB, resultando que en todas las oportunidades una grabación me informó que ´no se puede completar la llamada en este momento, intente más tarde´, como así tampoco fui atendido por ninguno de los internos indicados para la atención al afiliado”, afirma la presentación judicial.
El Juzgado Civil y Comercial federal número 8 dio lugar a la cautelar y ordenó a la OSPJN, en un plazo de “dos días”, arbitrar “las medidas pertinentes a fin de garantizar a sus afiliados un efectivo acceso a la salud, brindando la atención correspondiente, mediante sistemas telefónicos y/o de mensajería instantánea, dentro del horario habitual de funcionamiento”.
Además, la obra social “deberá publicar” en su página web “en forma clara y de fácil visualización” los correos electrónicos de contacto “y los números telefónicos y/o de mensajería instantánea que se adopten a los fines de la atención de los afiliados, evitando en cuanto sea posible los tramites presenciales, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente”, señaló la sentencia.