El TOF 1 de La Plata rechazó otorgar el beneficio al represor. Días antes tomó la misma decisión sobre Von Wernich.
La decisión la adoptó el juez Germán Castelli quien actuó en carácter de juez de ejecución de Etchecolatz.
No hacer lugar a la confección de un nuevo cómputo de pena conforme el artículo 7 de la ley 24.390 y, en consecuencia, rechazar la libertad condicional de Miguel Osvaldo Etchecolatz, sostuvo el magistrado en la parte resolutiva de su fallo.
Etchecolatz cumple una pena unificada de prisión perpetua por delitos cometidos durante la dictadura y está procesado en varias causas que aún no llegaron a la etapa del juicio oral.
El condenado fue Director de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires entre marzo de 1976 y fines de 1977 y tuvo a su cargo los 21 centros clandestinos de detención que funcionaron en la provincia de Buenos Aires, que concentraron a la mayor parte de los detenidos-desaparecidos de Argentina.
Castelli se fundamentó en otro fallo que emitió hoy el Tribunal y en el que junto al juez Pablo Vega también negaron el pedido del 2×1 para Rufino Batalla, quien en su calidad de personal civil de inteligencia del Destacamento 101 del Ejército Argentino fue condenado a 13 años de prisión por su complicidad en el genocidio perpetrado durante la última dictadura militar.
Vega había rechazado también el viernes un pedido similar hecho por el ex capellán de la Policía Bonaerense Christian Von Wernich, condenado a reclusión perpetua por delitos de lesa humanidad.
El fallo consideró que esa ley no puede ser aplicada a Von Wernich debido a que durante su vigencia el ex capellán de la Policía Bonaerense no estuvo detenido.
En su fallo, Vega aclaró además que las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia sólo deciden en el caso concreto y explicó que si bien hay un deber moral para los jueces inferiores en conformar sus decisiones ello se funda principalmente en la presunción de verdad y justicia que a sus doctrinas da la sabiduría e integridad de los magistrados que la componen y tiene por objeto evitar recursos inútiles.
Sin embargo, sostuvo que esto no quita a los jueces la facultad de apreciar con su criterio propio esas resoluciones y apartarse de ellas, cuando a su juicio no sean conformes a los preceptos claros del derecho, porque ningún tribunal es infalible y no faltan precedentes de que aquellos han vuelto contra resoluciones anteriores en casos análogos.
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