Lucila Hernández y Enrique Bavera, dos militantes de Cambiemos en Santa Cruz muy cercanos al empresario Eduardo Costa, senador nacional por esa provincia. Integran un grupo de jubilados alineado con Costa y muy activo en las protestas contra la gestión provincial de Alicia Kirchner.
Hernández y Bavera integran un grupo de jubilados alineado con Costa y muy activo en las protestas contra la gestión provincial de Alicia Kirchner. El colectivo se llama Jubilados Unidos en Acción y sus integrantes son personajes conocidos de la capital santacruceña: suele protagonizar episodios de acción directa como escrache a casas particulares y daños a automóviles, aparte de la tradicional quema de cubiertas. Por esa razón, justamente, la agrupación de Jubilados fue denunciada por la Fiscalía de Estado de la provincia del sur patagónico. La denuncia, por daños y perjuicios, fue presentada en abril de este año. El vínculo de Hernández y Bavera con Costa es público y conocido en Santa Cruz. Lo prueban las fotos de archivo de su militancia en la calle.
Aparte de militantes del macrismo, Hernández y Bavera resolvieron, a juzgar por los hechos, colaborar con las acciones de investigación dispuestas por el juez Bonadio. La participación de dos reconocidos simpatizantes del oficialismo en el rol de testigos de uno de los allanamientos sobre los domicilios de CFK realimenta las denuncias sobre incumplimiento de garantías procesales que pesan sobre el llamado ‘caso de los cuadernos’. Pero la participación como testigos de procedimiento de dos jubilados allegados al principal rival político del kirchnerismo en Santa Cruz no es la única irregularidad cometida en la última jornada. En el allanamiento del departamento de CFK de la calle Uruguay esquina Juncal, en el barrio de la Recoleta, la Policía obligó a retirarse al abogado defensor de la ex presidenta, Carlos Beraldi, quien se encontraba presente en el lugar. Beraldi incluso había facilitado el ingreso de peritos y uniformados al abrir con la llave la puerta de entrada.
Al encontrarse presente en el escenario del allanamiento, el abogado de Cristina tenía el derecho de presenciar la acción de los policías, de los peritos y del personal del juzgado federal. El artículo 200 del Código Procesal Penal, establece que “los defensores de las partes tendrán derecho a asistir a los registros domiciliarios, reconocimientos, reconstrucciones, pericias e inspecciones”. Algo similar se ordena en el artículo 218 del mismo Código.
Por si fuera poco, el artículo 228, al referirse a la realización de allanamientos, determina de modo inapelable: “La orden de allanamiento será notificada al que habite o posee el lugar donde deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al ser notificado se le invitará a presenciar el registro.”
En la resolución del Senado que autorizó por unanimidad el pedido de allanamientos que había solicitado Bonadio se dejó sentado, en el punto 2, que el juez interviniente “deberá cumplimentar las diligencias procesales con la debida diligencia, prudencia y decoro, tutelando los derechos y garantías constitucionales involucradas”. Entre esos derechos y garantías se encuentra, como lo establece el Código Procesal Penal, la facultad del abogado defensor de estar presente en el momento y el lugar de realización de un allanamiento.
Este jueves, tras más de 9 horas de allanamiento en el departamento de CFK sin posibilidad de control por parte del abogado Beraldi, Tiempo consultó al diputado Leopoldo Moreau sobre lo que ocurrió en Santa Cruz, con la participación de militantes macristas en calidad de testigos. “Poner dos testigos truchos es otro escándalo más en esta causa que comenzó de manera muy irregular, cuando (el fiscal Carlos) Stornelli y Bonadio se autoadjudicaron el expediente cuando debían sortearlo. En una localidad tan pequeña como Río Gallegos no se puede decir que designar a dos militantes de Cambiemos como testigos pueda ser casualidad. Esto también anula el procedimiento en Río Gallegos”, aseguró Moreau en diálogo con este diario.
“Otra irregularidad gravísima es la decisión de Bonadio de echar al abogado Beraldi del departamento de la senadora. Eso implica una violación lisa y llana del artículo 200 del Código Procesal Penal, que habilita a los abogados de parte a presenciar la realización de medidas procesales, entre ellas el allanamiento. Salvo que se trate de un allanamiento sorpresivo. Pero si el abogado está presente en el lugar, el juez no lo puede echar. Pero Bonadio, sin embargo, lo hizo echar por la Policía. Así que quien incurrió en un delito fue el juez”, agregó Moreau.
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