Los nuevos criterios de la pauta oficial: los discursos de odio, el federalismo y el rol del Enacom

Por: Agencia ANSOL

La nueva regulación castiga los discursos de odio con la quita de pauta y promueve la pluralidad de voces. «La resolución no nos otorga más poder, sino más responsabilidad» aseguró Gustavo López, vicepresidente del Enacom. El posible impacto en los medios autogestivos.

En la antesala de la campaña electoral 2023, el Gobierno Nacional decidió modificar la resolución sobre pauta oficial que regía desde el macrismo. Se informó que ahora para acceder a la pauta del Estado los medios tendrán que cumplir con diversos requisitos, entre los que destacan la expresa mención a evitar la difusión de discursos de odio y promover diversidad de voces y federalismo, un terreno donde los medios cooperativos, comunitarios y autogestivos se hacen fuertes.

La resolución 9090/2023, firmada por el secretario de Medios Juan José Ross, fija criterios objetivos para medios que quieran acceder a pauta oficial. Se trata de alcance del medio, pertinencia del mensaje, zona geográfica para la que sale, fomento del federalismo, fomento a la pluralidad de voces (donde mencionan a las organizaciones sociales sin fines de lucro) y el cumplimiento de los artículos 70 y 71 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522.

Estos dos artículos son claves porque buscan frenar el avance de los discursos de odio. El 70 se refiere a «evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes».

El artículo 71, por su parte, sostienen que se deberá velar por el cumplimiento de normas para erradicar los consumos problemáticos como así también la discriminación y la violencia. De ahora en más se refuerza la idea de que el medio que incumpla con esto se le cortará la publicidad por parte del Estado. La Resolución también aclara que quien que regula el cumplimiento de estos artículos es el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), y si hay sanción por incumplimiento de estos artículos, puede dar aviso a la Secretaría de Medio para que retire la pauta.

Ante la falta de respuestas por parte de la Secretaría de Medios, ANSOL se contactó con el vicepresidente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Gustavo López, quien aseguró: «la resolución no nos otorga más poder, nos otorga más responsabilidad. El poder de acción nosotros ya lo teníamos por los artículos 70 y 71. Ahora lo que tenemos es un grado más responsabilidad a la hora de dar aviso a la Secretaría de Medios o accionar (con la quita de pauta) ante la presencia de incumplimientos a esos artículos, como puede ser la presencia de discursos de odio».

La palabra del Enacom sobre los nuevos criterios de pauta

López aclaró que la resolución solo se tiene alcance a la suspensión del dinero por publicidad: «El ENACOM no tiene la potestad de suspender la emisión de un programa o canal por incumplimiento de los criterios objetivos, porque eso atenta contra artículos de la Constitución Nacional, pero sí podemos intervenir para que la Secretaría de Medios suspenda la pauta».

Quienes también respondieron las consultas de este medio fueron los representantes de la Defensoría del Público, el organismo que a instancias de la ya mencionada ley de Comunicación Audiovisual busca «promover, difundir y defender el derecho a la comunicación democrática de las audiencias de los medios de comunicación audiovisual». Horacio Lutzky, subdirector de Asuntos Jurídicos de la entidad precisó que «la resolución viene a atender un reclamo histórico de la Defensoría».

El abogado especialista en medios de comunicación indicó que «el cumplimiento de los artículos 70 y 71 es un reclamo histórico, y esto abre dos caminos: uno es que se puede accionar de manera preventiva, es decir, que si un medio que no cumple esos artículos, al solicitar pauta se la pueden negar. Y el segundo camino es directamente que se retire la pauta a quien la tenga pero empiece a incumplir con ese inciso F de la Resolución 9090/2023«.

Gustavo López, vicepresidente del Enacom.

Federalismo y pluralidad de voces en el reparto de pauta oficial

Ahora bien, los medios cooperativos, alternativos y de autogestión miran con atención el criterio objetivo que busca velar por la pluralidad de voces, donde se hace referencia que corren con ventaja allí «los medios o plataformas gestionados por organizaciones sociales sin fines de lucro que acrediten debidamente su fin social, que emitan en lenguas de pueblos originarios y/o que emitan en las categorías de baja potencia según las definiciones técnicas que establece el Ente Nacional de Comunicaciones».

El vicepresidente del ENACOM aseguró que «esto propicia un escenario en el que el Estado para garantizar la diversidad de voces o el federalismo destine más recursos a los medios comunitarios, alternativos o autogestionados que son los que más lugar le dan a esos actores, ahora van a poder contar con más recursos«.

Por su parte, el subdirector de Asuntos Jurídicos de la Defensoría del Público fue más cauteloso: «Hay que ver cómo se aplica en los hechos, sí es interesante para seguir que, con la vieja resolución, el primer requisito a cumplir para acceder a pauta estaba vinculado al alcance del medio, entonces eso posicionaba mejor a los medios grandes. Ahora eso no sería así, aparece en igual de prioridad el fomento al federalismo o a la pluralidad de voces, por lo que tendrían más oportunidades de recursos los medios cooperativos o autogestivos. De todas formas eso se verá con el tiempo«.

FM La Tribu. Ph Diego Martínez.
Foto: Diego Martinez @ildieco_diegomartinezph

Hermetismo y dudas en medios autogestivos por la pauta oficial

Algunas modificaciones aparecen como alentadoras para el sector, pero otras siembran dudas. La medida, inesperada y todavía en proceso de interpretación por parte de los actores involucrados en el ecosistema de medios nacional, estipula que “el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO) funcionará en la órbita de TELAM S.E. el que determinará sus características, usos y la información a requerir a los pretensos proveedores”.

Agustín Espada, especialista en director de la Maestría en Industrias Culturales en la Universidad Nacional de Quilmes y especialista en el tema, realizó un hilo de tweets para recorrer las modificaciones. Sobre la reabsorción de RENAPPO por Télam, remarcó que se trata de una vuelta a la estructura previa al Gobierno de Mauricio Macri, al tiempo que señaló que la agencia estatal “tiene estructura para funcionar mejor en materia de publicidad oficial”.

A su vez, Espada observó que esta resolución elimina la obligación del Gobierno de crear un Plan Anual de Publicidad Oficial para elaborar las campañas y organizar el presupuesto. “Esto, en los hechos, no se cumplió nunca”, comentó.

Alejandro de Masi, integrante del colectivo de la cooperativa de Radio FM La Tribu, dialogó con ANSOL y se refirió a los últimos dos criterios. “Hay cambios interesantes con esta resolución, pero como pasa siempre con la pauta oficial hay que ver cuán capacitado está el Estado o el Gobierno en la práctica. El énfasis de fomentar el pluralismo abre una posibilidad para que los medios comunitarios puedan acceder a pauta oficial. Por ejemplo, ya no es necesario presentar licencia radiofónica para inscribirse como proveedor del Estado en publicidad”, expresó.

Según Agustín Espada, “la Secretaría insiste en denominar criterios objetivos a criterios que tienen mucho de subjetivo. Del mismo modo, no indica cómo se medirá el alcance de los medios (aspecto central de la distribución)”.

Por otro lado, el especialista de la Universidad de Quilmes indicó que también es relevante que a partir de ahora en cada campaña deberán tenerse en cuenta la mayor cantidad de criterios de distribución pertinentes y no todos como establecía la resolución 247 de 2016.

Al respecto, agrupaciones de medios populares y autogestivos expresaron su preocupación por una medida que consideraron inconsulta y que los tiene como protagonistas. En particular, el señalamiento es que se vislumbra una tendencia a favor de los medios más poderosos, ya que entre los criterios de base es necesario que quienes se inscriban para el formato digital deberán acreditar páginas web con más de un año de antigüedad y/o 250 mil usuarios únicos.

A su vez, Espada señala que la resolución elimina la obligación de los prestadores de presentar «acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y previsionales». Esto permite a organizaciones sin fines de lucro, medios autogestivos y populares, que por lo general cuentan con menos estructura, poder acceder a la pauta oficial.

Fuentes especializadas disintieron al respecto al ser consultadas por ANSOL. Argumentan que la decisión de no reclamar la Declaración Jurada de empleo formal de los integrantes de los medios que reciban pauta oficial abre la puerta a que empresas contraten de manera irregular a sus trabajadores y trabajadoras.

La medida es analizada con cautela y hermetismo, ya que todavía no son claras las intenciones del Ejecutivo nacional.

“Da la sensación de que si bien es interesante pensar la responsabilidad de los medios, quien sanciona es el Enacom” -comentó De Masi, de La Tribu- “En estos últimos años no hemos visto sanciones de ese estilo sin meterse en una discusión mucho más profunda y compleja que va de la mano de la idea de libertad de expresión. Es más, muchas veces el Enacom termina derivando las cuestiones a la Defensoría del Público, que no tiene capacidad de sanción”.

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