Los jueces señalaron que el Memorándum fue una «decisión política» y que no hubo delito

Por: Karina Poritzker

Los magistrados descartaron el "encubrimiento" postulado en la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman en enero de 2015 y coincidieron en que realizar un juicio oral sería un "dispendio" jurisdiccional.

Los jueces que sobreseyeron a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y al resto de los acusados por la firma del Memorándum con Irán coincidieron en que no hubo delito, que se trató de una decisión «política» y que el acuerdo carecía de entidad para hacer cesar la vigencia de las circulares rojas de captura internacional a ciudadanos de ese país. Cada uno con su voto, los jueces Daniel Obligado, José Michilini y la jueza María Gabriela López Iñiguez fueron unánimes al postular los sobreseimientos por inexistencia de delito a raíz de las circunstancias que rodearon la firma del Memorándum de Entendimiento en 2013 que, remarcaron, nunca entró en vigencia, según el fallo al que tuvo acceso Télam.

En su voto, la jueza López Iñiguez se refirió de manera extensa a las cuestionadas visitas al expresidente Mauricio Macri por parte de los jueces de la Cámara Federal de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos entre 2016 y 2019 y dio por acreditada la «pérdida de imparcialidad» de quienes intervinieron en «decisiones trascendentales» del caso en esos años. Pero este punto que dio origen a reclamos de nulidades no fue el eje de la decisión unánime de los jueces, quienes sí hicieron lugar a planteos de fondo de las defensas por inexistencia de delito, introducidos durante las cinco jornadas de audiencias orales y públicas desde el 16 de julio al 1 de septiembre último.

Los jueces descartaron el delito de «encubrimiento» postulado en la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman en enero de 2015 y coincidieron en que realizar un juicio oral sería un «dispendio» jurisdiccional. «No se encuentran presentes los elementos del tipo penal de encubrimiento, así como tampoco los restantes delitos contenidos en la requisitoria de elevación a juicio Fiscal de la anterior instancia», concluyó en su voto el juez Michilini.

La firma del Memorándum constituyó «una cuestión política cuyo acierto o desacierto se encuentra excluida del control jurisdiccional, al menos del que compete a este Tribunal de Juicio», agregó y consideró «evidente que aquí no hay delito». «La presunta maniobra delictiva endilgada a las personas sometidas a proceso, en definitiva, se trata de una cuestión que las autoridades de nuestro país enfatizaron categóricamente tras la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán que el estatus de las circulares rojas de Interpol, sobre los prófugos iraníes del caso AMIA se mantenían vigentes, evidenciando el interés del Estado Argentino para que las mismas permanezcan inalterables», analizó.

Por su parte, el juez Obligado interpretó que «las acciones o conductas que las acusadoras pretenden constituir como hipótesis delictuales en modo alguno implicaron la creación de riesgo alguno o incremento de peligro respecto de los bienes jurídicos involucrados». Para el magistrado, «está probado» sin el «más mínimo margen de duda, que, a los ojos de Interpol, el Memorándum de Entendimiento carecía de entidad para hacer caer la vigencia de las notificaciones de captura sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina». «No es serio hablar de ningún encubrimiento si el supuesto instrumento por excelencia para perpetrar el delito nunca llegó a configurarse», agregó.

La jueza López Iñiguez advirtió sobre los «fracasos» en la investigación del atentado del 18 de julio de 1994 que causó 85 muertos y las causas judiciales que se abrieron de manera vinculada. La «trascendencia institucional de estos fracasos, excede el interés de las partes (familiares de las víctimas, sean querellantes o no)». «Es imperioso, creo yo, que se restablezca rápidamente, en todas las instancias que toquen intervenir, y con absoluta claridad, de una vez por todas, la paz jurídica en la presente causa», remarcó.

La causa AMIA, reconocida como «la más compleja de la historia judicial del país», se ha proyectado en «innumerables expedientes que, por diferentes razones, no han logrado -en términos generales- un estándar mínimo de eficacia en lo que hace a su investigación y juzgamiento». «Es más, todo ese entramado judicial, ha socavado la confianza de la sociedad en las instituciones que conforman nuestro sistema de gobierno, pero particularmente en quienes estamos llamados a impartir Justicia», opinó

En cuanto a los planteos de nulidad por las visitas al expresidente Mauricio Macri por parte de los jueces de la Cámara Federal de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, la magistrada consideró en su voto que «no cabe sino dar la razón a las Defensas en cuanto a que se debe considerar vulnerada la garantía del juez imparcial». «El blindaje del Poder Judicial frente a los otros poderes es parte del diseño institucional del Estado argentino», continuó la magistrada al enumerar las visitas de ambos jueces a la residencia de Olivos y a la Casa Rosada.

Para la jueza «los hechos muestran que mientras se debatía » la suerte de la denuncia del fiscal Nisman contra la ex Presidenta de la República» y se tomaban «decisiones trascendentales» en la causa, dos de los tres jueces «que debían tomar intervención» visitaban» asiduamente al presidente de la República en funciones, Mauricio Macri, que había mostrado públicamente su interés en el «avance» de dicha causa». «Lo problemático, a la luz de la salud de los valores republicanos y democráticos que nuestra Constitución Nacional reconoce -y nosotros como jueces estamos llamados a proteger- son los efectos que proyectan fatalmente sobre este proceso penal esos encuentros, en sí mismos, dada su yuxtaposición temporal con decisiones trascendentales para esta causa», sostuvo la jueza del TOF8.

La existencia de esas visitas entre 2015 y 2019, conocidas «por todos» a principios del 2021, «cambia de manera rotunda el tenor de lo que las defensas han tildado de arbitrariedades y no puede dejar de reconocerse que le otorgan otra razonabilidad a las dudas que venían planteando en torno a la imparcialidad e independencia de los magistrados», concluyó. El fallo del TOF8 será revisado por la sala I de la Cámara Federal de Casación ya que se descuenta será apelado por la fiscalía, a cargo de Marcelo Colombo, que rechazó los planteos de las defensas y por las querellas de DAIA y dos familiares de víctimas del atentado.

La decisión del TOF8 sobreseyó a la expresidenta y actual Vicepresidenta, al procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini; al senador Oscar Parrilli; al viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, y al ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense, Andrés Larroque. También al actual embajador en Rusia, Eduardo Zuain; a la ex Procuradora del Tesoro Angelina Abbona; a los dirigentes sociales Luis D’Elía, y Fernando Esteche; a Jorge Khalil y al exagente Héctor Bogado. Además, hicieron extensiva la resolución al fallecido excanciller Héctor Timerman al concluir que «los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito» y dejaron sentado que «el presente proceso no afecta el buen nombre y honor» de quienes estuvieron imputados, muchos de ellos con prisión preventiva por orden del fallecido juez del caso, Claudio Bonadio.

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