El recorrido por una extensa jurisprudencia demuestra que la decisión que llevó a Cristina Fernández y otros exfuncionarios a juicio oral y público no es materia judiciable. Las causas y los argumentos.
El juez federal Claudio Bonadio coincidió con el requerimiento del fiscal Eduardo Taiano y envió a la exmandataria al debate oral acusándola de «defraudación a la administración pública». Según el magistrado, esa acción fue «producto del acuerdo y coordinación de los más encumbrados funcionarios del Estado, quienes desde sus cargos arbitraron las medidas necesarias para su consecución». Además, Bonadio argumentó: «Conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional, las autoridades del Banco Central de la República Argentina, con la necesaria intervención de la Comisión Nacional de Valores, vendieron en un breve período un importante volumen de contratos de dólar futuro a valores ficticios, obligando abusivamente a la entidad, y por consiguiente, a la sociedad como soberana de los bienes públicos». Se trata, según se ve, de una decisión de política económica.
La Corte Suprema tiene fijado criterio desde hace más de 20 años sobre esas cuestiones. «El planteo del apelante, según el cual la medida impugnada no sería idónea para satisfacer interés público alguno, llevaría necesariamente a resolver cuestiones de política económica que son privativas de los otros poderes del Estado, por lo cual no corresponde al Tribunal expedirse sobre el punto», sostuvo el Máximo Tribunal en 1992, al analizar un reclamo de la empresa Propulsora Siderúrgica contra una decisión relacionada con derechos de exportación. Ese mismo argumento sirvió de sustento a la Corte en 1995 para rechazar un reclamo contra el denominado «ahorro obligatorio» dispuesto durante el gobierno de Raúl Alfonsín, entre 1985 y 1986. El criterio judicial está consolidado desde entonces.
Taiano y Bonadio produjeron una vuelta de tuerca para filtrar la acusación contra la expresidenta. Pero en el propio fuero federal porteño y en el vecino Contencioso Administrativo Federal hay resoluciones que parecen contradecirlos.
La Sala Tercera de la Cámara en lo Contencioso acaba de afirmar que «no compete a los jueces resolver cuestiones de política económica, ni sustituir las soluciones adoptadas por el legislador, so pretexto de error». Lo hizo al confirmar un fallo que avaló el sistema de mediciones del Indec durante la gestión de Guillermo Moreno en Comercio Interior. «La cuestión traída a revisión evidencia una clara ontología de política económica. No compete al Tribunal decidir sobre el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las normas y actos atacados».
El fallo se basó sobre la jurisprudencia de la Corte: «El Máximo Tribunal ha expresado que al Poder Judicial le está vedado juzgar el acierto o error de decisiones que incumben al área de política económica».
Más aun, el 19 de diciembre de 2016, el juez federal Daniel Rafecas desestimó una denuncia de diputados del Frente para la Victoria por la tasa de interés que pagan las Letras del Banco Central (LEBAC). Probablemente se trate del mayor negocio financiero de matriz especulativa de los últimos lustros. Entre los denunciados estaba el presidente Mauricio Macri.
Rafecas resolvió que «los distintos aspectos de la política económica denunciados por los legisladores y efectivamente adoptadas por los funcionarios del gobierno se enmarcan dentro de las atribuciones legales que la carta orgánica del Banco Central de la República Argentina confiere al directorio de esa entidad, en coordinación con las demás medidas de política económica dispuestas a través del Ministerio de Economía». En una situación análoga a la que para Bonadio significó delito de la expresidenta, para Rafecas con otros imputados, entre ellos Macri, no lo hubo. «
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