Durante el período macrista hubo prácticamente dos años de intentos de modificar la reglamentación para esterilizar la ley, y otros dos años donde se la defendió pero no se la aplicó e incluso se perdieron recursos. Hoy las condiciones son distintas, pero los desafíos son los mismos.
Esa discusión de se dio sobre el telón de fondo de un informe del CELS llamado “Vidas Arrasadas” que denunciaba fuertemente las condiciones de vida de las 25 mil personas que en ese entonces estaban internadas en los hospitales psiquiátricos, por períodos de tiempo que ningún problema de salud mental podría justificar: 10, 20, 30 años e incluso toda la vida.
Para ese entonces las Madres de Plaza de Mayor organizaban un evento anual sobre desmanicomialización que cada vez era más numeroso, mostrando la necesidad de modificar el sistema de salud mental e incluso exhibiendo experiencias que demostraban que eso era posible.
También la Corte Suprema había reclamado en algunos fallos por la “debilidad jurídica” que existía para la protección de los derechos de esta población con alta vulnerabilidad.
Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud también venía insistiendo en la necesidad de reformar los sistemas de salud mental de la región de forma tal de sustituir definitivamente los llamados manicomios por otro tipo de instituciones y servicios.
Esta sustitución debía haberse concluido en 2020, según lo establece la reglamentación de la ley que tomó como base para fijar ese plazo un consenso regional realizado en 2010 en Panamá.
Estos 10 años ha habido algunos avances. La sanción del nuevo Código Civil que recepta los lineamientos centrales de la ley 26657 e incluso avanza en cuanto reemplaza el esquema de incapacidad civil que estaba vigente hasta ese entonces y que impedía que las personas sometidas a ese tipo de institutos jurídicos pudieran ejercer sus derechos (se les designaba un representante para ello, como le sucede a la cantante Britney Spears en este momento). Hoy nuestro Código ordena para esos casos diseñar un sistema de apoyos que ayude a la persona pero que no la sustituya en sus decisiones. La creación de una oficina de defensa especializada y un Órgano de Revisión en la órbita de la Defensoría General de la Nación también han sido avances claros, que permiten realizar controles cuando se realizan internaciones involuntarias por riesgo cierto e inminente, porque a pesar de que algunos comentaristas de la ley dicen que no se puede internar sin el consentimiento de la persona lo cierto es que sí se puede, observando un procedimiento simple (hacer un informe interdisciplinario que justifique un riesgo cierto e inminente y comunicarlo al juez una vez realizada la internación)
Por otra parte, por lo que indica el censo del año 2019 la cifra de personas cronificadas en instituciones ya no sería de 25 mil sino de 12 mil, se han creado en todo el país algunos dispositivos tendientes a resolver los problemas de salud mental sin apelar al manicomio, y otros que procuran dar respuesta a las necesidades de vivienda y de apoyos para poder vivir en la comunidad, como las casas de medio camino o las cooperativas de trabajo, y algunos hospitales generales han incorporado servicios de salud mental con internación.
Sin embargo tenemos un problema de escala, porque esos servicios y dispositivos son escasos y no alcanzan a dar respuesta a la totalidad de las necesidades, con lo cual el hospital psiquiátrico sigue siendo muchas veces la única, y mala, respuesta.
Implementar la ley implica saltear muchos obstáculos: los prejuicios sociales que asocian padecimiento mental con peligrosidad y reclaman respuestas punitivas (muchas veces con el refuerzo de algunos medios de comunicación), y la falta de adecuación de las currículas universitarias para que los profesionales tengan mayores capacidades para el sistema que promueve la ley. La fragmentación de nuestro sistema de salud también es una dificultad para lograr el desarrollo y la aplicación plena de la LNSM.
Durante el período macrista hubo prácticamente dos años de intentos de modificar la reglamentación para esterilizar la ley, y otros dos años donde se la defendió pero no se la aplicó e incluso se perdieron recursos, porque claramente para aplicar esta ley se requiere un Ministerio de Salud que en ese momento ya no había, y un proyecto político de inclusión social que acompañe desde la intersectorialidad, que tampoco lo hubo.
Hoy las condiciones son distintas, pero los desafíos son los mismos.
*Autor de la Ley 26.657. Actual director nacional de Protección de Grupos en Situación de Vulnerabilidad de la Secretaría de DD HH de la Nación.
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