Tiempo accedió a la presentación del senador Fernando "Pino" Solanas contra el jefe de los espías argentinos, a partir del hallazgo de pruebas que le quitan credibilidad a la documentación presentada en la causa, y también legitimidad al origen de los fondos de la única transferencia reconocida, y por la cual fue sobreseído por el juez Canicoba Corral. Firmas fraguadas, certificaciones notariales realizadas a 586 kilómetros de San Pablo y recibos emitidos cuatro años después conforman un nuevo objeto procesal que complica su situación.
Arribas había quedado involucrado en el mega escándalo de corrupción brasileño, conocido como Lava Jato, luego de que el “doleiro” o cambista clandestino de dólares, Leonardo Meirelles, denunciara que le había pagado coimas al ex manager de futbolistas, hoy jefe de Inteligencia argentino, a través de cinco transferencias por 600 mil dólares. Arribas sólo reconoció una sola de esas transferencias, por 70.500 dólares, y adujo que fue producto de la compra de un departamento en la ciudad de San Pablo.
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Sin embargo, en su descargo en el Senado el 2 de febrero de 2017 Arribas se desdijo y sostuvo que no vendió un inmueble sino los muebles que estaban adentro de ese departamento. Para justificar su testimonio presentó en la causa una fotocopia de esa compra. Rápidamente fue sobreseído por el juez federal Rodolfo Canicoba Corral en menos de tres meses y quedó libre de culpa y cargo.
Fotocopias como pruebas judiciales
Arribas no contó con la persistencia del senador Solanas y su asesor Olmos, quienes consiguieron la ficha biométrica del supuesto comprador de muebles, Atila Reys Silva, enviada por la Secretaría de Seguranca Pública de Goias, documento que aportaron como prueba en la Justicia. Allí se ve con claridad que la firma de Reys Silva en la ficha biométrica es muy diferente a la que figura en el recibo de compra de los muebles.
Pero éste no es el único hallazgo que le quita credibilidad a la documentación presentada por Arribas en la causa, y también legitimidad al origen de los fondos de la única transferencia reconocida en la causa. El recibo firmado por Reys Silva en San Pablo está fechado el 17 de enero de 2017, y la certificación notarial simple de las firmas fue realizado en el Cartorio (escribanía) número 6 de Belo Horizonte, a 586 kilómetros de la ciudad San Pablo, donde se realizó la supuesta operación de compra venta de esos muebles. O sea, Arribas y Reys Silva deberían haber viajado más de 500 kilómetros sólo para certificar la firma de una compra de muebles. A su vez, la certificación de la fotocopia no se hizo el Cartorio (escribanía) 6 de Belo Horizonte, sino que se realizó el 30 de enero de 2017 en otra escribanía, en el Cartorio No 2.
Otro de los elementos extraños de esa operación es la fecha. Los muebles fueron comprados en 2013 pero el recibo se emitió cuatro años después. A esto se le suma que el recibo lo extendió Reys Silva, quien aduce haber pagado esos 70.500 dólares por “dos muebles que integran el inmueble de la calle Diego Jacome” y no el vendedor, como es habitual en cualquier transacción comercial.
A todo esto, Arribas presentó una fotocopia autenticada del recibo y no el original, lo que originó la duda sobre la veracidad de la firma que figura en el documento, prueba central del sobreseimiento del funcionario.
A su vez, en el SERASA, un registro similar al Veraz argentino, Atila Reys Silva tiene documentos protestados por sumas pequeñas, (1.250 reales y 420 reales), lo que da cuenta de que su capacidad económica es, por lo menos, limitada. Este elemento también pone en duda que pueda haber dispuesto de 70.500 dólares para comprarle dos muebles Arribas.
Por último, otro de los cabos sueltos es la falta de constancia electrónica de la transferencia hecha por Meirelles a la cuenta de Arribas en Suiza, ya que en el recibo, Reys Silva declara que la compra de los muebles fue hecha en efectivo y en dólares americanos, y en ningún momento da cuenta de una transferencia realizada a través de Meirelles, el doleiro o cambista clandestino de divisas.
En la denuncia penal contra Arribas se solicita citar al comprador de los muebles y también los escribanos certificantes. También se pide realizar una pericia scopométrica, para establecer la autenticidad del documento que los denunciantes impugnan como falso. Es que el artículo 296 del Código Penal de la Nación equipara la pena del delito de utilización del documento falso con la falsificación misma, por lo que Arribas quedará denunciado penalmente por utilización de falso documento, en una causa nueva y no en la que ya fue sobreseído por la justicia argentina.
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