Las razones para el juicio político a la Corte Suprema

Por: Gustavo López

Comenzó el juicio político a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por mal desempeño en sus funciones, tomándose cuatro causas en las que se configuró la causal de destitución.

El juicio político es una herramienta constitucional prevista como equilibrio de poderes, entre el Poder Legislativo y los otros dos poderes del Estado.

Es el Congreso a través de la Cámara de Diputados la encargada de acusar al Presidente de la Nación, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros y miembros de la Corte ante el Senado, que será la Cámara Juzgadora.

Las causales del Juicio político son tres: mal desempeño en sus funciones, delitos en el ejercicio de la función y crímenes comunes.

Aquí, la Comisión de Juicio Político debe analizar los 14 pedidos de juicio por mal desempeño, fundamentalmente en 4 causas: 1) La declaración de inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Magistratura y la reposición de una ley derogada; 2) el fallo sobre coparticipación en favor de CABA; 3) el fallo que benefició con el 2×1 a los condenados por delitos de lesa humanidad y 4) el vaciamiento de la Obra Social de los Judiciales.

Antes de entrar en los casos, analizaré aspectos jurídicos y políticos del Juicio.

En primer lugar, el Juicio político está contenido en la Constitución Nacional, artículos 53 y 59. Por lo tanto, cualquier argumento que sostenga que el juicio es violatorio de la República o del Estado de derecho, es falso.

Una vez hechas las denuncias, la Comisión de Juicio Político de Diputados analiza si hay elementos suficientes para iniciar el procedimiento. Si considera que existen esos elementos, entonces por el voto de la mayoría simple (mitad más uno de los presentes) se inicia el proceso. Allí serán citados los acusados, se los escuchará, se citará a testigos, cada parte presentará pruebas y finalmente pasa al recinto. Ahí la totalidad de la Cámara debe votar si se acusa o no a los denunciados. La votación es por cada acusado y para que prospere deberán acusarlo los 2/3 de los miembros presentes de la Cámara.

Si no se logra esa mayoría, el juicio termina allí, sin acusación y no puede volver a acusarlos por los mismos hechos.

Si se logran los 2/3, entonces pasa al Senado y se suspende en sus funciones a los acusados.

En el Senado se hace el mismo procedimiento y para que los destituyan del cargo también se necesitan los 2/3 de los Senadores presentes. Si no se consigue, se termina el juicio.

Por estos motivos, el juicio tiene todas las garantías para desarrollarse y es una herramienta de equilibrio que contiene la Constitución Nacional (CN).

Ahora bien, se trata de un juicio político que lo único que persigue es la destitución y eventualmente la inhabilitación de los ministros de la Corte Suprema. No se trata del Poder Judicial.

Por eso el análisis político también es fundamental pero después hay que encausarlo en la Constitución.

Claramente uno puede decir que esta Corte está cooptada por los grandes grupos económicos. Es una Corte antipopular, que falla siempre en favor de las empresas, que ataca al Estado benefactor (recordemos que uno de los miembros dijo que era imposible que detrás de cada necesidad haya un derecho), que permitió que se encarcelara a dirigentes políticos y sociales sin condena, violando el artículo 18 de la Constitución y que claramente representa ideológicamente al neoliberalismo en cada uno de sus fallos. 

Pero todo esto no alcanza si no lo encuadramos en las causales constitucionales, por eso es tan importante analizar los casos.

Consejo de la Magistratura

La CN con la reforma de 1994 creó el Consejo de la Magistratura con la idea de darle mayor transparencia a la designación de jueces de primera y segunda instancias (los de la Corte siguen con el sistema de siempre). El Consejo selecciona y propone una terna al Poder Ejecutivo, el Presidente elige a uno de la terna y necesita 2/3 del Senado. Pero el Consejo también juzga la conducta de esos jueces que designa.

La CN establece que el Congreso, a través de una Ley votada por la mitad más uno del total, debe establecer el Consejo con representación parlamentaria, de jueces, abogados y académicos, de manera equilibrada. Es decir que deja al Congreso la composición definitiva del Consejo.

Primeramente se sancionó una ley con 19 miembros, posteriormente se sancionó otra con 20, incorporando al Presidente de la Corte como presidente del Consejo y hace 16 años se sancionó una tercera, con 13 miembros y sin el Presidente de la Corte.

Después de 16 años esta Corte declaró inconstitucional la ley porque interpretaba que no respetaba la proporcionalidad (no escrita) de la Constitución, le dio un plazo de 120 días al Congreso para que sancione una nueva sino reponía la de 20 miembros.

Nunca en la vida jurídica se tardó 16 años para decir que una ley, por la que se habían designado a casi todos los jueces, era inconstitucional. Pero lo más inconcebible es que repusieron una ley derogada por el Congreso, suplantando a otro poder del estado.  Y para colmo, el que votó la inconstitucionalidad se puso además de presidente del Consejo. 

Desde mi punto de vista, esta es la causa más grave que tienen estos jueces porque avasallaron al Poder Legislativo y asaltaron un organismo creado por fuera de la Corte.

Coparticipación

Cuando se sancionó la reforma de 1994, la Constitución estableció que el Congreso debía sancionar en 1996 una nueva ley de coparticipación. Pasaron muchos años y no se pudo.

¿Por qué? La Ley de Coparticipación es la única en nuestro país de doble lectura, es una Ley Convenio. Una vez que el Congreso establece cómo se reparten los dineros entre la Nación y las provincias y entre las provincias y CABA, cada legislatura provincial la tiene que ratificar para que entre en vigencia. Por eso nunca se pudo sancionar una nueva. Sin embargo, cuando Mauricio Macri asumió, a través de un decreto, triplicó los fondos de CABA sacándoselos a Nación y de manera indirecta a las provincias.

Cuando Alberto Fernández asumió, el Congreso sancionó una ley (no la de coparticipación) para modificar el decreto de Macri y redujo el aporte a CABA pero lo dejó por encima de lo que tenía históricamente. La Corte dictó una medida cautelar devolviendo los fondos a CABA, convalidando provisoriamente el decreto sin importar lo que dice la Constitución de la Ley Convenio. Claramente es un fallo en favor de Juntos por el Cambio que se lleva puesta a la Constitución.

2×1

En un fallo vergonzoso, la Corte interpretó que una ley que había regido entre 1991 y 1995 era aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad, computándose cada año sin condena en prisión como doble. Obviamente, cientos de miles salimos a las calles condenando ese hecho aberrante, hubo una rebelión en todo el Poder Judicial ya que ningún juez aplicó el criterio y el Congreso, en una semana, sacó una ley aclaratoria diciendo que el 2×1 era inaplicable para delitos de lesa humanidad tal cual dicen los tratados internacionales de derechos humanos.

Es decir que la Corte aplicó una ley caducada en 1995 con la excusa de aplicar la ley más favorable a los detenidos y además desconoció toda la legislación internacional (obligatoria) en materia de derechos humanos que dicen que los delitos son imprescriptibles, imperdonables y qué penas no se pueden conmutar.

Desde el punto de vista moral y filosófico este es el peor y más tremendo de los tres fallos que se analizan, pero además, violatorio de la Constitución.

Desfalco de la Obra social

Es más un caso de corrupción que jurídico. La obra social a cargo de Maqueda cometió todo tipo de irregularidades y desfalcos que ahora se le imputan en el juicio político.

Marcha de 2017 en repudio al 2×1 para genocidas de la última dictadura cívico-militar, dictado por la actual Corte Suprema.

Conclusiones

A los argentinos nos llevó décadas recuperar la democracia. Nuestro sistema republicano había sido barrido por las derechas conservadoras utilizando a los militares como su brazo ejecutor. Así cayeron por golpes militares los gobiernos de 1930 (Yrigoyen), 1955 (Perón), 1962 (Frondizi), 1966 (Illia), 1976 (María Estela Martínez de Perón). No debemos olvidar la proscripción al radicalismo desde 1930, la anulación de las elecciones de 1931, la Década Infame y el fraude, la proscripción del peronismo durante 18 años y el terrorismo de Estado utilizado como herramienta tremenda para imponer un modelo neoliberal y de desindustrialización cuyas consecuencias seguimos pagando hoy.

Con Alfonsín recuperamos la democracia y el juicio a las Juntas fue fundamental para castigar por primera vez en la historia de la humanidad, crímenes aberrantes a través de la justicia común.

Fracasados los golpes militares tradicionales, los grupos económicos concentrados y el poder financiero junto a las derechas locales comenzaron a desestabilizar las incipientes democracias con los golpes de mercado.

Allí cooptaron al peronismo, que se convirtió en menemismo y tuvimos 15 años de políticas neoliberales, ya no por temor a los asesinatos, sino por temor a la hiperinflación.

En el siglo XXI recuperamos la capacidad de los pueblos de decidir por nosotros mismos y con Chávez, Lula y Kirchner iniciamos una década ganada para América Latina y sus pueblos. No hubo corrida cambiaria o financiera que nos hiciera hocicar, ya que las convicciones eran muy firmes. 

Ahora, las derechas y los grupos económicos optaron por el lawfare, es decir la persecución política-mediática-judicial contra los líderes populares.

Rafael Correa perseguido y exiliado. Fernando Lugo destituido y proscripto. Dilma Rousseff destituida y Lula preso. Cristina Fernández de Kirchner perseguida, proscripta y con intento de asesinato. 

América Latina es la única región del mundo en el que las democracias, a través de gobiernos populares, pueden hacer transformaciones, discutir el ingreso y la distribución de la renta en favor del pueblo. Por eso se ataca a sus líderes políticos.

Por estos motivos es tan importante este juicio político. Es la posibilidad de recuperar el poder transformador dentro del sistema democrático, destituyendo a los personeros de los mandantes económicos.

Ver comentarios

  • la elevacion del juicio debe ser por ley no por decreto no hay urgencia ya que no tuvo urgencia en cubrir la vacante creada por la unica mujer. quieren un circo mediatico para sacar dos votos mas o tal vez administrar el pais en los tres poderes por decreto

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