El juez Mariano Borinsky convertido en verdugo judicial; Diego Barroetaveña acompañando y la amenaza de Gustavo Hornos. Los tres camaristas ratificaron los argumentos y la condena a seis años de cárcel e inhabilitación para ejercer cargos públicos de por vida para la ex presidenta Cristina Fernández en la “Causa Vialidad”. Los detalles.
El tercer juez del tribunal, Gustavo Hornos, postuló que a la condena con la que CFK llegó a esta instancia se le sumara la figura de asociación ilícita, de manera tal de duplicarle la pena. Quedó en minoría, pero pasó el aviso: pudo haber sido peor.
¿Qué hubiera pasado si se incrementaba la pena? Se habilitaba una nueva revisión, mediante un recurso de «casación horizontal», es decir que otra sala de la propia Cámara de Casación analizara el nuevo fallo. De movida, ello hubiera implicado más tiempo con la causa abierta, es decir con la vigencia del principio de inocencia, que sólo se acaba cuando se pronuncia la Corte Suprema. Lo que resolvieron Borinsky y Barroetaveña evita esa demora. CFK está más cerca de tener una condena firme sobre su cabeza.
El fallo confirmó por unanimidad la condena de la ex Presidenta por fraude a la administración pública, al igual que las de Lázaro Antonio Báez, José Francisco López y Nelson Guillermo Periotti; Juan Carlos Villafañe (cinco); Raúl Gilberto Pavesi (cuatro y medio), José Raúl Santibáñez y Mauricio Collareda (cuatro) y Raúl Osvaldo Daruich (tres años y medio). Además, convalidó las absoluciones de Julio De Vido, Abel Fatala, Héctor Garro y Carlos Santiago Kirchner. Y no dijo una palabra sobre la situación de los senadores y diputados que aprobaron las leyes de presupuesto con los que se financiaron las obras cuestionadas, ni tampoco sobre los jefes de Gabinete que -según lo establece la Constitución- son los responsables de administrar esos presupuestos.
Más aún: el voto de Borinsky virtualmente desconoció la responsabilidad de los jefes de Gabinete, aunque para ello al mismo tiempo reconociera y desconociera un delito. Según un resumen del fallo elaborado por el tribunal, «se rechazó el argumento de la defensa de Cristina Fernández de Kirchner referente a que es el Jefe de Gabinete -y no el Presidente de la Nación- quien ejerce la Administración General del país. En el voto del juez Borinsky se señaló que todas las pruebas permiten acreditar (con el grado de certeza que requiere una condena) la responsabilidad penal de Cristina Fernández de Kirchner en el delito. De esa forma se comprobó la concreta intervención de Cristina Fernández de Kirchner en una maniobra defraudatoria a la Administración Pública. Ello por haber firmado el Decreto PEN 54/2009 con las modificaciones en las cuales se otorgó plenos poderes a la Dirección Nacional de Vialidad para hacer uso discrecional de los fondos para obra pública vial (bajo la órbita del Secretario José López), sumado a sus comprobados vínculos con Lázaro Báez, a las alertas de denuncia de corrupción que decidió ignorar y a su intervención en el tramo final de la maniobra investigada en el cual, en connivencia con Lázaro Báez, José López y otros se ocupó personalmente de intentar generar impunidad. (…) Esas pruebas demostradas en el caso permitieron desvirtuar los planteos de las defensas por los cuales intentaron echar culpas en los Jefes de Gabinete, a pesar de ser el Presidente de la Nación la máxima autoridad del país, quien intervino directamente en la maniobra defraudatoria enjuiciada, condenada y confirmada».
Tomando por válido el argumento, serviría para justificar con fórceps la responsabilidad de la ex presidenta, pese a que se contradice expresamente con lo que manda la Constitución en materia de administración del Estado. Pero no exculparía a los jefes de Gabinete. Un simple silogismo permite deducir que si un presidente le ordena a un jefe de gabinete (o a un ministro, o a un secretario) que cometa un delito, y el funcionario lo comete, pues entonces el funcionario cometió un delito. Entonces, ¿por qué ese supuesto delito no fue perseguido penalmente?
Según el fallo conocido este martes, la ex presidenta «transgredió los deberes extrapenales habilitando jurídicamente la obligación abusiva del fideicomiso creado por el Decreto 976/2001 -tasa gasoil- y perjudicando los intereses que le habían sido confiados como representante máxima del Estado Nacional». Tuvo, además, «el conocimiento y la voluntad de realizar la maniobra por la cual fue condenada, entre ellos, las alertas recibidas por los servicios jurídicos -ignoradas por la ex presidenta-, las denuncias de cartelización de obra pública en Santa Cruz realizadas al momento de los hechos, los comprobados vínculos comerciales con Lázaro Báez y los mensajes de Whatsapp encontrados en el teléfono celular de José Francisco López que daban cuenta de la connivencia en el tramo final de la maniobra para dotar de impunidad el hecho ilícito investigado».
Las denuncias a que alude el fallo fueron periodísticas, llevadas a tribunales por dirigentes opositores al gobierno kirchnerista sobre la base de artículos en diarios o informes de TV. Los mensajes de Whatsapp de López no fueron con CFK; sólo aluden a ella, pero ella no participa ni remotamente.
No obstante, el fallo afirma que «en los mencionados mensajes se hallaron distintas conversaciones entre López con Lázaro Báez y Julio Mendoza -presidente de Austral Construcciones y mano derecha de Lázaro Báez-. A la vez que surgen reuniones mantenidas entre López y Cristina Fernández de Kirchner vinculadas a la intervención directa de la ex presidenta en la parte final de la maniobra -noviembre y diciembre de 2015, luego de la victoria en el ballotage de Mauricio Macri-. En la etapa final de su mandato presidencial, Cristina Fernández de Kirchner coordinó con López y Báez el llamado ‘Plan limpiar todo'». Durante los alegatos, quedó probado que la acusación fiscal le pifió a esa supuesta reunión en Santa Cruz: la situaron en un día y ese día la entonces presidenta y el empresario no coincidieron en el lugar de la supuesta reunión.
El voto de Borinsky afirmó que «la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos impuesta a Cristina Fernández de Kirchner no luce injusta y desproporcionada (como lo planteó la defensa); motivo por el cual, rechazó también esa crítica, convalidando la sanción».
La inhabilitación aún no está firme, por lo cual técnicamente Cristina Kirchner está todavía en condiciones de candidatearse -por ejemplo- a un cargo electivo en los comicios de 2025.
El fallo aclara que la figura de la asociación ilícita no se aplica no porque no se haya cometido, sino por una imposibilidad técnica. El resumen explica que existe «un impedimento técnico-procesal». Y lo explica: «El Código Procesal Penal de la Nación contiene una regla según la cual el recurso de casación del Ministerio Publico Fiscal es procedente ‘cuando se haya impuesto una pena privativa de libertad inferior a la mitad de la requerida’, circunstancia que no sucedió en el caso (teniendo en cuenta las penas solicitadas por los fiscales en juicio y las finalmente aplicadas)». El camarista Hornos también se ocupó del argumento político para negar una persecución contra la ex presidenta. Para ello, negó la existencia del Lawfare, que -según dijo- «aparece sólo como una nueva teoría conspirativa, y cuyo destino no parece ser otro que el de transformarse en una coartada para eludir, ante los poderes judiciales democráticos y ante la sociedad toda, la rendición de cuentas por la comisión de delitos de corrupción».
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