Audiencia pública previa, usuarios residenciales y tarifa social, entre los puntos definidos por el máximo tribunal.
-Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.
-Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.
-La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.
-Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.
-Se mantiene la tarifa social.
-Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.
-Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.
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