El Juzgado Federal Civil y Comercial N°8 porteño no dio lugar a la demanda presentada por el gigante alemán contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Organizaciones ambientales celebraron el fallo. "Se priorizó el bien común de toda la sociedad civil por sobre la pretensión apropiadora de la empresa sobre las semillas".
Se trata de la causa «Bayer Crospience SA c/ Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual» que estuvo frenada hasta noviembre de 2015, cuando la Cámara Federal Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la pretensión de la empresa (hoy Bayer – Monsanto) que perseguía un objetivo mucho más amplio: patentar la totalidad de las plantas transgénicas. En aquella oportunidad, el tribunal sostuvo que “la molécula de ADN recombinante, las células vegetales transformadas por ella y las plantas generadas a partir de estas últimas incluidas en la solicitud de Bayer, es materia no patentable”.
Además, consideró que “cualquier aporte técnico que se realice en el campo de la biotecnología y que tenga aplicación industrial no necesariamente es patentable, ya que la mera innovación no es equiparable a la inventiva, pues se nos presenta solo una modificación de la materia ya existente en la naturaleza que no constituye creación humana alguna, requisito esencial para la procedencia del patentamiento previsto en la legislación”.
Frente al revés judicial, Bayer reactivó su reclamo, ya no por una molécula de ADN recombinante y las células vegetales insertas, sino por el reconocimiento de los derechos de patentes de secuencias genéticas, bajo la consideración de que las mismas son construcciones que se realizan artificialmente en los laboratorios, es decir, según el gigante alemán, no formarían parte de la planta, y por ello, serían patentables.
“El transgen con la secuencia genética, que sería como un código de barras, se insertan en la planta y hace que tolere el glifosato. El primer transgen, de mediados de los 90, hacía que la planta tolerara 0.8 kilos/litros de glifosato por hectárea. El que reclamaba Bayer toleraba 4 kilos/ litros y apunta, sobre todo, a la soja y al maíz. Los nuevos códigos, por ejemplo los de 2019, toleran más de 10 litros”, explica Fernando Cabaleiro, abogado e integrante de Naturaleza de Derechos, la ONG que expuso sobre la pretensión de Bayer en el panel inicial de la Asamblea de los Pueblos, en el marco del Tribunal Monsanto de octubre de 2016 en La Haya.
Ahora, el fallo del juez Marcelo Gota consideró, en base a las conclusiones de peritos, que “la accionante (Bayer) no ha logrado demostrar la ilegitimidad de la conducta del instituto emplazado (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial). Ante ello, es oportuno reiterar la regla que predica que quien demanda tiene a su cargo la prueba, quien aduce una situación de hecho tiene la carga de aportar evidencia suficiente, punto elemental para fundar su pretensión, porque no es posible dictar una sentencia condenatoria sobre la base de meras conjeturas, máxima en asuntos de ribetes técnico científicos como el presente”.
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