La Corte Suprema dejó firme la condena a 13 años de prisión por asociación ilícita contra la dirigente social jujeña Milagro Sala. Por unanimidad, los jueces del máximo tribunal ratificaron la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal número tres de Jujuy. Los delitos: “asociación ilícita, en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión, en calidad de coautora”.

Según el fallo que ahora adquirió fuerza de cosa juzgada, Milagro Sala implementó “un sistema de recaudación ilegal a costa del erario público, en el marco de programas federales y provinciales de construcción o mejoramiento de viviendas, que tuvo por finalidad el injusto provecho de la jefa e integrantes de la asociación ilícita”.

La Corte descartó todos los argumentos de la defensa de la líder social jujeña, tanto los relacionados con las cuestiones de hecho y prueba como las vinculadas con la violación a la garantía de defensa en juicio y a la negativa de producir prueba de descargo.

“La defensa pretendía el peritaje de todas las obras realizadas por la Túpac Amaru y las cooperativas, bajo el entendimiento de que las numerosas obras realizadas eran incompatibles con los actos defraudatorios atribuidos. Ante ello, las magistradas (que la condenaron) afirmaron que la defensa procuraba acreditar la actividad lícita de aquella organización, pero perdía de vista que lo que se investigaba en autos era lo ilícito, no lo lícito”.

Por eso, y presumiendo que había una actividad “lícita” y otra “ilícita”, le fue denegada la auditoría porque “la prueba ofrecida era impertinente por no guardar relación con el objeto del juicio”.

Para la Corte, Milagro Sala “no explicó de qué modo las medidas de prueba denegadas por diversas razones –impertinencia, falta de relación con el objeto de la investigación y sobreabundancia– hubieran incidido en la solución del caso, es decir, la utilidad que ellas habrían tenido para conmover los fundamentos de la sentencia condenatoria”.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que no estaba habilitada la instancia de la Corte Suprema para la revisión del fallo.

Los cortesanos advirtieron que la defensa de Milagro Sala “no se hizo cargo de controvertir los argumentos esgrimidos por los tribunales locales para desestimar los agravios referidos a la presunta vulneración al derecho de defensa en juicio, derivados del rechazo de parte de la prueba ofrecida, la indeterminación de la imputación en su contra y la infracción del principio de congruencia”.

Además sostuvieron que “tampoco se halla configurada la gravedad institucional alegada, en tanto este planteo no cuenta con un desarrollo suficiente con relación a la existencia de un interés que exceda el individual de la parte y afecte de manera directa al de la comunidad o el funcionamiento de las instituciones básicas de la Nación”.

Para los cuatro jueces, los hechos por los que fue condenada Milagro Sala fueron “suficientemente determinados por los jueces de la causa por medio de las declaraciones de quienes se tuvo por probado fueron sus víctimas, la de otros testigos y por prueba documental”.

Además  les creyeron a los testigos de cargo que declararon a lo largo del proceso y que fueron objetados por Sala.  “El tribunal también consideró probadas respecto de Sala un conjunto de las conductas delictivas específicas atribuidas a esa asociación ilícita; en particular, las extorsiones denunciadas por Cristian Chorolque, Leopoldo Jacinto Basualdo, Julia del Carmen Gutiérrez, José Daniel Orellana y Néstor Antonio Lezcano y las defraudaciones cometidas, en relación con fondos provenientes de un acuerdo suscripto entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Jujuy (IVUJ) y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación —el acuerdo individualizado como ACU 487/2015 para la financiación de mejoras habitacionales en San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy, en el marco del programa nacional de mejoramiento de viviendas denominado “Mejor Vivir II”—; respecto de los pagos en ejecución de catorce convenios firmados entre el IVUJ y diferentes cooperativas de trabajo de la provincia durante el año 2015; y en relación con un convenio de la misma naturaleza suscripto, también en el marco del programa “Mejor Vivir II”, entre la cooperativa Negro Monzón Ltda. y el municipio de la ciudad de Palpalá, ejecutado entre los años 2013 y 2014”.

“La crítica (de la defensa) importa un cuestionamiento dogmático a la credibilidad de los testigos cuyos dichos fueron tomados en cuenta, la que resulta insuficiente. (…) Una aseveración unilateral que por un lado no se ajusta –por falta de correspondencia- a los concretos fundamentos del fallo apelado, ni tampoco los refuta por omitir toda crítica al respecto”.

Por otra parte, la Corte reivindicó cuestiones de federalismo y autonomía de las provincias para descartar una revisión integral de todas las circunstancias de la condena.

“Los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente”. Según los jueces, ninguna arbitrariedad existió en todo este proceso.