La Corte Suprema convalida con un fallo una intervención ilegal de la AFI macrista

Por: Néstor Espósito

Se trata de la denuncia sobre la intervención de la Agencia Federal de Inteligencia en el otorgamiento de acreditaciones para intervenir en la cumbre de la Organización Mundial de Comercio, celebrada en Buenos Aires a finales de 2017.

La Corte Suprema convalidó un fallo que aceptó explícitamente una mentira. Se trata de la denuncia sobre la intervención de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) en el otorgamiento de acreditaciones para intervenir en la cumbre de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que se celebró en Buenos Aires a finales de 2017.

Esa intervención supuestamente ilegal de la AFI de Gustavo Arribas y Silvia Majdalani en la selección de quiénes podían acceder a la cumbre y quiénes no fue denunciada por la actual conducción de la central de inteligencia y tramita a ritmo cansino, casi imperceptible, en los tribunales federales de Comodoro Py 2002. La actual interventora de la AFI, Cristina Caamaño, encontró las carpetas con los informes sobre pensamiento ideológico, postura política, gustos personales y otras cuestiones expresamente prohibidas por la ley de Inteligencia sobre periodistas, organizaciones internacionales y académicos que intentaron inscribirse paa las cumbres de la OMC y del G-20.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) sospechó desde el principio que lo que estaba ocurriendo tenía que ver con inteligencia ilegal. Y lo denunció: “El 29 de noviembre de 2017, alrededor de 65 personas de organizaciones de la sociedad civil de diversos países, recibieron un correo electrónico del jefe de Relaciones Exteriores de la OMC informando que el gobierno argentino había denegado su acreditación para participar en la XI Conferencia Ministerial que se celebraría en Buenos Aires entre los días 10 y 13 de diciembre de ese año”.

“El país anfitrión nos ha informado de que, por razones sin especificar, las autoridades argentinas encargadas de la seguridad han decidido denegar su acreditación”, explicaba el mail. El gobierno argentino explicó -mediante un comunicado de la Cancillería- que “el equipo de Seguridad de la organización de esta Conferencia Ministerial anticipó a la OMC la existencia de algunos inscriptos, registrados por dicha Organización en nombre de algunas ONG’s, que habían hecho explícitos llamamientos a manifestaciones de violencia a través de las redes sociales, expresando su vocación de generar esquemas de intimidación y caos. En función de la calificación de tales antecedentes, la organización local ha entendido oportuno indicar que las personas asociadas a tales propuestas disruptivas y/o violentas no podrían ser acreditadas para ingresar al recinto de reuniones de la Conferencia”.

El CELS pidió el acceso a la información pública, advirtiendo que la Ley de Inteligencia prohíbe expresamente “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.

El gobierno rechazó el pedido de acceso a la información, y todas las instancias judiciales –incluida ahora la Corte- avalaron esa decisión.

La Cámara en  lo Contencioso Administrativo Federal consideró que “no  bebe perderse de vista que la información sobre el llamamiento explícito a manifestaciones de violencia y generación de esquemas de intimidación y caos, efectuado a través de las redes sociales) resultó para el Ministerio de Relaciones Exteriores suficiente para sustentar la denegación de la acreditación a participar de la conferencia ministerial”.

“Cabe estar entonces al criterio administrativo adoptado sin que pueda presumirse o inferirse la existencia de otro tipo de información que justificara dicha decisión”, añadió el fallo.

El CELS denunció que la Cancillería “contaba con más información que la brindada”, pero el tribunal consideró que esas sospechas “insuficientes para rebatir dicha conclusión y se basan, por cierto, en postulaciones conjeturales sobre el tema en discusión”.

Peor aún: el fallo destacó que “en relación a la codemandada AFI, dicha agencia informó que no había participado en las cuestiones relacionadas con la acreditación de los participantes de la XI Conferencia Ministerial de la OMC.

Los camaristas José Luis López Castiñeira, Luis María Márquez y María Claudia Caputi, en un fallo firmado en julio de 2019, le creyeron a la negativa que dio la AFI. Hoy se sabe que la AFI sí intervino en la selección de acreditaciones. Están las fichas de cada uno de los acreditados; los aceptados y también los rechazados.

Los jueces del fuero Contencioso Administrativo poder argumentar que a mediados de 2019 no sabían que la AFI les había mentido. También deberían explicar por qué se quedaron acríticamente con esa negativa.

Pero la Corte Suprema resolvió la apelación del CELS en su último acuerdo, el 16 de diciembre último. El 5 de junio de 2020, es decir un año y medio antes, la actual AFI denunció la inteligencia ilegal. La Corte no podía desconocer la existencia de esa causa.

Sin embargo, los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti declararon “inadmisible” la apelación del CELS. Sólo Horacio Rosatti votó en disidencia, por reclamar todo el expediente para revisarlo.

El fallo del máximo tribunal convalida, en los hechos, la mentira de aquella AFI. 

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