La Corte falló en contra del gobierno y obliga a cambiar el índice de ajuste de las jubilaciones

Por: Néstor Espósito

Con el voto de Carlos Rosenkrantz en contra, la sentencia declaró inconstitucional el proyecto del gobierno.

La Corte Suprema dictó el fallo que reivindica el índice de ajuste de haberes para jubilados y pensionados tomando como base los salarios de la industria y la construcción, en lugar del que pretendía el gobierno, medido sobre los sueldos de los estatales.

La medida, que beneficia casi automáticamente en una mejora del orden del 30 por ciento los salarios de un grupo de jubilados, fue aprobada por cuatro votos contra uno. A última hora, la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco resolvió sumarse a la mayoría que ya habían conformado y consolidado Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. El único que votó en sintonía con las pretensiones del gobierno fue el flamante presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz.

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En rigor, el fallo confirma la aplicación de un índice que se viene aplicando desde 2009. El gobierno, al calor de la proclamada “reparación histórica” que anunció en 2016, pretendía modificar ese índice. Pero ese cálculo significaba, según la demanda de unos 11 mil jubilados, un recorte en sus haberes.

Si bien desde el gobierno se dejó trascender que una decisión de esta naturaleza afectaría las metas fiscales comprometidas ante el FMI, lo cierto es que esa cuenta es más potencial que real. En los hechos, según el abogado previsionalista Miguel Fernández Pastor, el efecto será nulo pues los primeros juicios derivados de este fallo se comenzarán a pagar a fines de 2019, en 2020 y en 2021. Es decir, después del actual gobierno y por fuera del acuerdo con el Fondo.

Las jubilaciones seguirán actualizándose por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción). El gobierno modificó mediante resoluciones de la ANSES y de la Secretaría de Seguridad Social por un índice denominado RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

Con todo, el fallo no cierra la posibilidad de un cambio de índice en el futuro: los jueces resolvieron notificar el fallo al Congreso de la Nación “a fin de que, en un plazo razonable, fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial”. Es decir que, en el futuro y por ley, el gobierno podría imponer el RIPTE como base de cálculo para el reajuste de haberes.

El juez Rozenkrantz discrepó con ese criterio. En su opinión, “la atribución de fijar el índice de actualización no es privativa del Poder Legislativo y que podía ejercerla el Poder Ejecutivo a través de la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social”.

La jueza Highton de Nolasco, quien hasta ayer parecía estar alineada con Rosenkrantz, varió finalmente su criterio y firmó un voto concurrente con los otros tres magistrados. Al anunciar el acuerdo de hoy, Tiempo publicó en la víspera: “Sobre la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco, la expectativa es un tanto diferente: ‘ella siempre tiene un fallo a favor y otro en contra, y a último momento decide cuál juega. Siempre está mirando cómo se forma la mayoría’”. La fuente judicial que deslizó la hipótesis sabía de qué hablaba.

De las cuestiones previsionales que debe resolver la Corte, la de este martes no es, por cierto, la más preocupante para el gobierno. Todavía quedan pendientes la reforma previsional, de la que por estos días se cumplirá un año de sanción, que fijó un  nuevo índice de cálculo de los reajustes que se producen dos veces por año sobre los haberes de la clase pasiva. Y, también, la aplicación con efecto retroactivo de ese índice. Sobre esos dos asuntos, la Corte aún no anunció cuándo los abordará.

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