También anuló la prohibición para ejercer cargos públicos. Había sido condenado por el pago de sobresueldos a ministros del gobierno de Menem con fondos de la SIDE.
Con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, el tribunal dejó sin efecto también la prohibición perpetua para que Cavallo pudiera ejercer cargos públicos.
El máximo tribunal deberá revisar la condena contra Cristina Fernández de Kirchner en la Causa Vialidad.
«Han transcurrido dieciocho años desde que se ha citado a declarar como imputado a Domingo Cavallo sin que se haya determinado su posición frente a la ley y a la sociedad, y sin haber puesto término a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal. Ante la ausencia de cualquier otro elemento que torne razonable tal prolongación del proceso por casi dos décadas, esta excede ampliamente lo tolerable», sostuvieron los cortesanos.
«Teniendo en cuenta su desmesurada extensión, la ausencia de una gran complejidad que justifique tal prolongación de la causa y la clara colaboración del imputado en el proceso penal al reconocer la materialidad de los hechos desde la etapa de instrucción, cabe concluir en que la duración del proceso por casi dos décadas viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa del imputado», completaron.
En la misma resolución, de 18 páginas, el tribunal declaró extinguida por muerte la condena que pesaba sobre el ex presidente Carlos Menem.
La causa de los «sobresueldos» se inició 2004 y versó sobre «la supuesta sustracción sistemática de caudales públicos entre 1989 y 1999 mediante la asignación mensual, y en forma paralela a las remuneraciones del cargo, de sumas de dinero a diversos funcionarios de la más alta jerarquía del Poder Ejecutivo Nacional en concepto de gastos protocolares, compensaciones y sobresueldos, que provenían de partidas presupuestarias asignadas a fondos de carácter reservado cuya utilización, de acuerdo a las normas legales que los regulaban, se encontraba exclusivamente destinada a las actividades relacionadas a la defensa y seguridad del Estado».
El 1° de diciembre de 2015 se dictó el veredicto condenatorio de tres imputados: Menem, Cavallo y el ex ministro de Justicia Raúl Granillo Ocampo, luego absuelto por la Cámara de Casación.
La Corte valoró que «Cavallo reconoció la materialidad de todos los hechos que se le imputaron y su defensa consistió únicamente en negar la ilicitud de la conducta y su culpabilidad«. Es decir que admitió que se pagaron sobresueldos pero que ello no constituía un delito.
La Corte no se pronunció sobre eso, sino que lo absolvió porque pasó mucho tiempo desde que se inició la causa. «La garantía de todo imputado de ser juzgado dentro de un plazo razonable no solo es un corolario del derecho de defensa en juicio, sino que se encuentra también previsto expresamente en tratados internacionales con jerarquía constitucional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia».
Los jueces de la Corte recordaron que «el artículo 18 de la Constitución Nacional dispone categóricamente que ningún habitante de la Nación será penado sin juicio previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le imputan hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia condenatoria que adquiera firmeza, lo cual, en el caso de haber sido impugnada, acaece cuando se agotan las vías recursivas articuladas que incluyen, ciertamente, la extraordinaria federal».
Además, la troika dominante del máximo tribunal descartó que la causa hubiera tenido un trámite exageradamente complejo que justificara su duración, de dos décadas (incluida la intervención de la propia Corte): «resulta fundamental destacar las particulares circunstancias relativas a la posición procesal del recurrente, las que no solo muestran que el imputado colaboró con el proceso, sino que también descartan que haya habido una difícil investigación a su respecto, pues su conducta procesal allanó en gran medida la labor investigativa».
En ese contexto, el máximo tribunal consideró que la condición de funcionario público que detentó Cavallo no puede ser considerada como una condición que justifique que una investigación se demore más allá del «plazo razonable».
«Las referencias a las especiales características del hecho juzgado, que aluden a su particular gravedad y también al carácter de funcionario público que ostentaran el aquí recurrente y los demás imputados, no autorizan a soslayar el análisis de las pautas que este Tribunal ha establecido para verificar un compromiso a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable», resume el fallo.
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