Se trata de terceros que pueden aportar puntos de vista que contribuyan a la hora del fallo. El caso llegó al tribunal hace un año.
Pando –representante de la AFyAPPA (Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina)– sintió que su honor había sido agredido y mancillado, e inició una demanda civil que ganó en primera y segunda instancia. Sendos fallos de los jueces Susana Nóvile, primero, y los camaristas Patricia Barbieri, Osvaldo Onofre Álvarez y Ana María Brilla de Serrat, luego, condenaron a Barcelona a pagarle a Pando, conocida por su militancia negacionista del genocidio cometido por la dictadura, 70 mil pesos más actualizaciones e intereses, lo que podría multiplicar exponencialmente el monto final de la sanción.
La causa llegó a la Corte hace más de un año. En el acuerdo previo a la feria judicial de invierno, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz resolvieron abrir el expediente a la participación de los «amicus». Se trata de terceros que no tienen interés directo en la causa, pero que por sus características, intervención social, conocimiento específico de los temas de fondo que se tratan en un caso judicial, su predicamento y su trayectoria podrían aportar visiones y puntos de vista enriquecedores para un mejor fallo. Sus aportes tienen sólo efectos consultivos, y de ninguna manera son vinculantes.
«Fíjase el plazo de 30 días para efectuar las presentaciones correspondientes que fenecerá el 12 de septiembre de 2018», decidieron los jueces de la Corte. Varias instituciones se habían anticipado a la decisión del máximo tribunal y ya habían enviado sus aportes: la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Sindicato de Prensa de la Ciudad de Buenos Aires (SiPreBA), el Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE), la Asociación Civil Pro-Amnistía (Amnistía Internacional Argentina – AIAR) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). La Corte les devolvió sus escritos y les pidió que se readecuen y vuelvan a presentarlos.
En abril pasado, el procurador general de la Nación adjunto Víctor Abramovich le recomendó a la Corte dejar sin efecto la condena. «La sátira social o política se encuentra tutelada por la libertad de expresión y es una poderosa herramienta de comunicación de ideas y opiniones sobre asuntos públicos, merecedora de protección constitucional.» Y, recogiendo jurisprudencia de la propia Corte, consideró que «el margen de tolerancia frente a la crítica periodística debe ser mayor» cuando se trata de personajes de alta exposición pública. «
Bajo el paraguas del RIGI y de la Ley Bases, empresas extranjeras lograron jugosos acuerdos,…
Los 30 años del disco Prisma de Pink Floyd tienen su homenaje de culto bajo…
Se trata de una nueva entrega de la editorial Tinkuy basada en las letras de…
Está integrado por 120 policías mujeres y tiene como finalidad enfrentar las manifestaciones sociales en…
Está acusada de lavado de activos, pero la mujer asegura que todos sus bienes los…
La primera alarma la encendió el Ministerio Público Fiscal de Salta. Luego se sumaron otros,…
Las películas de uno de los más importantes realizadores de cine militante de los ’60…
La compañía, endiosada por el macrismo y LLA, sigue acumulando fallas. En las últimas horas…
Declaró que Rusia se considera con derecho a atacar instalaciones militares de países que brinden…
"Sé mía" es la quinta aventura del emblemático protagonista parido por el escritor norteamericano. Road…
El documental que reconstruye el horror de los vuelos de la muerte cerró el ciclo…
Una adolescente alquila a otros un departamento por horas para que puedan tener relaciones sexuales.…