La alzada dio así un duro golpe al fiscal federal, quien se niega a ser indagado en la causa D’Alessio.
Para el tribunal, Stornelli se colocó él mismo en situación de rebeldía al faltar a cuatro llamados a prestar declaración como imputado en la causa en la que se investiga una presunta asociación ilícita cuya cabeza visible es el falso abogado Marcelo D’Alessio, valiéndose para ello de la inmunidad de arresto que le otorga el cargo de fiscal.
“No deben admitirse privilegios personales que permitan al beneficiario de una inmunidad de arresto, abstraerse del cumplimiento de determinadas cargas procesales derivadas del proceso judicial regular, como la de comparecer ante la justicia (habiendo sido convocado en ésta ocasión, por el juez de la causa a prestar declaración indagatoria), y que ello no conlleve la consecuencia de ley en su contra, excepción hecha de la privación de la libertad, mientras el beneficiario se encuentre aforado”, sostiene el fallo, al que tuvo acceso Tiempo.
Los camaristas Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel sostuvieron que Ramos Padilla, ante “la incomparecencia del fiscal a estar en juicio, deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político a la autoridad competente”, para de esa manera poder continuar con la investigación.
“La procedencia de la declaración de rebeldía efectuada en el decurso regular de un proceso democrático, en el que el citado omite concurrir a citación indagatoria en cuatro oportunidades, no resulta ser en nuestro criterio, una decisión contraria a derecho, en aquellos casos en que quien es requerido por el Juez interviniente posee garantías funcionales de actuación, como lo es en concreto, la inmunidad de arresto, que rige respecto de ciertos aforados, hasta el momento en que el citado sea privado de ella en términos de ley”, insistieron los jueces.
En ese contexto, reflexionaron que “resulta llamativo que un operador del derecho como el convocado a prestar declaración indagatoria, desconociere que la sola interposición de los planteos que efectuara en procura de eximirse de cumplir con la manda del Dr. Ramos Padilla, no lo autorizaba a repudiar ipso facto la jurisdicción del magistrado instructor y entonces, y ello le habilite a negarse a cumplir con mandas de las que había sido debidamente notificado”.
El tribunal consideró que la inmunidad de arresto de que gozan los fiscales “no puede ser concebida como «privilegio», impropio de una república o inmunidades de carácter personal, sino que han sido instituidas en favor de las instituciones que estos funcionarios públicos representan”.
“Los funcionarios públicos alcanzados por esa prerrogativa, no debieran abusar de la misma, para intentar eludir su obligación de cumplir con una manda judicial, máxime cuando en este caso, el convocado se trata de alguien que fue designado justamente para promover la actuación de la justicia, en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”, destacó el fallo.
El tribunal consideró que los argumentos por los que Stornelli se viene negando a someterse a la indagatoria han quedado superados ha quedado superados por la resolución la propia Cámara, cuando ratificó provisoriamente la competencia de Ramos Padilla para seguir adelante con el expediente: “Se han desarticulado o han tornado de tratamiento abstracto los principales argumentos que se presentaron como escollos a la validez de la convocatoria y, por lo tanto, que, a criterio del citado, lo autorizaban a desconocer la autoridad del Juez Federal que lo emplazó en distintas oportunidades a prestar declaración”.
El fallo, además, restableció el “diálogo procesal” entre la defensa de Stornelli, a cargo del abogado Roberto Ribas, y el juzgado. Los camaristas resolvieron “dejar sin efecto lo dispuesto por el juez instructor en cuanto sentencia respecto al imputado que ‘no se le dará tratamiento a sus peticiones hasta tanto decida ponerse a derecho’, máxime cuando luego de la postura contumaz adoptada por el imputado, esta Alzada ha resuelto los planteos en los que sustentaba esa actitud negativa a la convocatoria a prestar declaración indagatoria, por lo que debería en el caso, encontrarse abierto un canal de dialogo entre el juez y el encartado, a fin de receptar nuevas presentaciones y continuar con el trámite de las ya efectuadas”.
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