La justicia no peritará el celular de Fabiola Yáñez en la causa contra Alberto Fernández

Por: Néstor Espósito

La ex primera dama nunca cedió el aparato a la justicia de España, donde reside. La contraparte argentina no aceptó un pedido de la defensa para participar del peritaje. La causa por la fiesta en Olivos, sin novedades.

Comodoro Py decidió blindar (cuanto menos, avalar el blindaje) del teléfono de la ex primera dama Fabiola Yáñez, en el marco de la denuncia por violencia de género que le entabló a su ex pareja, el ex presidente Alberto Fernández.

Sabido es que Yáñez debió haber entregado su celular a una fiscalía en Madrid, tal cual había sido pactado en un acuerdo de colaboración con la Justicia argentina, y no lo hizo. No en una sino en dos oportunidades, lo que conllevó a que el Ministerio Público español diera por caído el convenio, que consistía en hacer una extracción forense del aparato (una copia de seguridad de su contenido completo) y remitirlo, con cadena de custodia, al despacho en Comodoro Py del fiscal Ramiro González. 

Frustrada esa medida de prueba fundamental para esclarecer si existió o no la violencia física denunciada por Yáñez, quedaba abierta una hendija para acceder a todo lo que hubiera de utilidad para la causa en el teléfono de la ex primera dama: que el juez Julián Ercolini ordenara el secuestro del celular mediante una «rogatoria» ejecutada por la Justicia española y lo trajera para peritar en Buenos Aires.

Eso había pedido Alberto Fernández. Con un agregado: quería que esa medida fuera auditada por sus peritos de parte, lo que legalmente le corresponde por ser la parte acusada. Se llama «garantía de defensa en juicio» y «debido proceso»; ambos conceptos tienen receptación constitucional.

Ello tampoco ocurrió, ni ocurrirá.

El pedido fue rechazado por el juez Ercolini. La defensa de Alberto Fernández, a cargo de la abogada Silvina Carreira, apeló la medida, pero el propio Ercolini lo denegó. Entonces presentó un recurso de «queja», ante la Cámara Federal, que también lo desestimó. A punto ya de agotar el espinel judicial, el ex presidente presentó un «recurso de casación» para que fuera el máximo tribunal penal el que resolviera qué hacer con el teléfono de la ex primera dama.

El resultado fue idéntico: en su último acuerdo, la Sala 2, con una disidencia parcial, denegó ese recurso. Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah dedicaron apenas un párrafo para decir «no»; el tercer integrante, Roberto Boico, se había inclinado por admitir el análisis del planteo, aunque sin pronunciarse sobre qué debe ocurrir con el celular. 

La negativa de Yáñez a entregar su celular causó una repercusión negativa en las redes sociales. Persiste el recuerdo (y el rechazo) por «la fiesta de Olivos», incluso por sobre la sororidad ante la denuncia por violencia de género.

La fiesta de Olivos, fuera de cuestión

A propósito de la celebración del cumpleaños de Yáñez en la Quinta Presidencial en la etapa más cerrada de la pandemia por coronavirus, la Corte Suprema rechazó reabrir el expediente. Fernando Irazú, representante legal de la Asociación Civil Republicana para la Justicia, había pedido en su momento asumir el rol de querellante (particular damnificado), lo que le fue denegado.

La entonces pareja presidencial evitó el juicio mediante una reparación cada uno por tres millones de pesos, que fueron entregados a hospitales públicos, en concepto de «conciliación». Esa decisión adquirió fuerza de cosa juzgada, pero Irazú -ante la denuncia de violencia de género y la afirmación de Fabiola Yáñez sobre cómo incidió en la relación la filtración de aquellas fotos y filmaciones- debía reabrirse el expediente y reorientarse la investigación bajo una perspectiva diferente.

Así, resaltó «la relevancia que, a su criterio, tendrían respecto de aquella decisión ‘las novedosas circunstancias de público conocimiento’, en referencia a la denuncia presentada por Fabiola Yañez contra el expresidente por el delito de lesiones que tramita ante la justicia federal de la Ciudad de Buenos Aires».

En su último acuerdo, la Corte, por unanimidad, desestimó la presentación por resultar “manifiestamente improcedente”.

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