En las audiencias de que se realizaron este martes y miércoles declararon miembros de la Prefectura Naval Argentina y de la Policía Federal. La próxima semana lo seguirán haciendo integrantes de estas dos fuerzas de seguridad.
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (SDHN) es querellante en la causa. En las audiencias que se realizaron este martes y miércoles declararon miembros de la Prefectura Naval Argentina, de la Policía Federal y la próxima semana lo seguirán haciendo integrantes de las mismas fuerzas de seguridad.
“Este martes declaró Pablo Rubén Berra, era quien estaba a cargo del Albatros de la Prefectura Naval Argentina que estuvo en el lugar cuando ocurrieron los hechos”, contó Mariano Przybylski, abogado querellante y director de Políticas contra la Violencia Institucional de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en entrevista con Tiempo. Continuó valorando que “dijo algunas cosas interesantes, por ejemplo, que cuando hay un situación de fuga -según el protocolo de la fuerza a la que pertenece- no se puede usar el armamento letal”.
También puntualizó en que “no están autorizados a usar ese armamento en una persecución como la que sucedió aquel 25 de noviembre de 2017”, remarcó el director nacional. Además, subrayó que en su relato aseguró ante los jueces que “les había pedido puntualmente a los prefectos que están imputados -que en ese momento estaban arriba de la montaña- que aguardaran a la llegada de refuerzos, entre otros era el propio Berra que también llegaría para ayudarlos a detener a dos personas que ellos tenían identificadas”.
“Pero ese grupo desobedeció la orden de Berra, porque los refuerzos nunca llegaron, y los prefectos acusados desataron y protagonizaron la balacera que culminó con la muerte de Rafael Nahuel”, reconstruyó el abogado. Además, dijo que cuando estaban descendiendo “después del supuesto ‘enfrentamiento’ no recibieron agresión de parte de la comunidad mapuche, de hecho, observó que pararon dos veces a tomar agua mientras descendían, por lo cual se notaba que estaban tranquilos”.
Los prefectos Diego Brest, Eric Fabián Blanco y Francisco Lezcano fueron otros de los declarantes, todos ellos coincidieron con Berra. Dijeron que por táctica propia del protocolo de esa fuerza de seguridad, cuando se está en una situación en contra pendiente, es decir, cuando la prefectura está abajo y el supuesto agresor arriba, no corresponde enfrentarlo sino replegarse y volver a la ruta. Fue lo que había ordenado Berra y los imputados no lo hicieron.
“Lezcano contó que el día anterior a los hechos se topó con una persona -aparentemente de la comunidad mapuche- y que estaban solos en el medio de la montaña, que él le dio la voz de alto y que este emprende una fuga, entonces empezó a perseguirlo pero logró escapar”, reconstruyó el director nacional. Cuando le preguntaron en la audiencia por qué no disparó “respondió con firmeza que no lo hizo porque no corresponde hacerlo”, agregó.
“El testimonio más interesante de las dos jornadas fue la de este miércoles, el del referente del grupo GOOF de la Policía Federal, Matías Solá, quien participó en el desalojo del 23 de noviembre, dos días antes del homicidio, en el mismo lugar y con la misma gente”, enfatizó el letrado. Siguió profundizando que cuando “ ellos irrumpieron para desalojar el terreno, también fueron agredidos con piedras, palos, igual que la Prefectura y que se dio una situación idéntica”.
“Los miembros de la comunidad tiraron piedras y emprendieron un huída montaña arriba, empiezan a escapar, entonces Solá los persiguió, cuando se le preguntó por su armamento dijo que de ninguna manera se le hubiese ocurrido usar arma letal”, subrayó el director nacional. Porque está totalmente prohibido, “no lo pueden utilizar en situaciones de este tipo”, agregó.
“De este modo su testimonio marcó una diferencia muy clara con lo que hizo prefectura dos días después”, remarcó el abogado querellante. Además. El policía fue muy “enfático en decir que los miembros de la comunidad mapuche los agredieron solo con piedras y palos, no con armas letales de fuego, es decir, no las tenían”.
“Esto sucedió dos días antes, entonces si no había armas de fuego el 23 de noviembre es muy difícil que haya habido el 25, porque la comunidad mapuche siguió en la montaña, nadie salió ni entró ni pasó mucho tiempo”, ahondó el letrado. También dijo que “en ningún momento temieron por sus vidas ni la de terceros, porque no era esa la situación, solo era de escape y de huida”.
“Sostuvo muy firme que estaban siendo agredidos con piedras y palos, no con armas de fuego, que los siguieron y que no los pudieron atrapar, pero que jamás se les cruzó por la cabeza matarlos”, enfatizó el director nacional. Esto fue lo que sucedió “esta semana en las dos audiencias, y el próximo martes y miércoles declararán otros prefectos y otros policías federales y uno de la Policía Científica Argentina (PCA).
Los prefectos llegaron al juicio acusados de ser coautores de homicidio por exceso en la legítima defensa. Sin embargo, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación busca probar que se trató de un homicidio calificado. También intenta demostrar que no se trató de un hecho de legítima defensa, sino que lo ocurrido fue un crimen en manos de los uniformados.
Cabe destacar, que a partir de la actual gestión de la Secretaría de DDHH de la Nación se constituyó como querellante en 16 causas de violencia institucional. Lo hizo con un criterio de litigio estratégico para problematizar y visibilizar lo que significa que miembros de las fuerzas de seguridad utilicen sus armas para asesinar a ciudadanos y ciudadanas por fuera de lo que estipula la Ley. El organismo nacional intenta que de esta forma se evite la repetición de estos hechos en democracia.
Los prefectos acusados por el homicidio son Sergio Guillermo Cavia, Francisco Javier Pintos, Carlos Valentín Sosa, Sergio Damián García y Juan Ramón Obregón. Esta causa transita en el Tribunal Oral Federal de General Roca con el número (FGR 027423/2017) y está caratulada “Pintos, Francisco Javier y otros sobre homicidio simple, usurpación y atentado agravado a mano armada”, el querellante es el padre del joven que resultó víctima, Alejandro Nahuel. Y tiene procesados al cabo primero Cavia por “homicidio agravado cometido en exceso de legítima defensa” y a los otros cuatro prefectos como “partícipes necesarios” del terrible hecho que le costó la vida al joven mapuche. En aquel tiempo la responsable política de la situación fue la entonces titular del Ministerio de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich.
El pasado mes de julio, justo un mes antes de las PASO, la precandidata a presidenta de Juntos por el Cambio (JxC) llamativamente fue absuelta en la causa por el homicidio de Santiago Maldonado en manos de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA). Se trata de un terrible hecho de violencia institucional ocurrido el 1 de agosto de 2017 en el Pu Lof en Resistencia de Cushame, provincia de Chubut. En el cual Bullrich también era la responsable política de la brutal represión que terminó con la vida del joven militante.
La Prefectura Naval Argentina cumplía una orden del entonces juez del Juzgado Federal de Bariloche, Gustavo Villanueva, que estaba reemplazando a un colega, fue quien indicó que se asegure el perímetro del territorio en disputa entre la comunidad mapuche y Parques Nacionales, que había sido desalojado dos días antes y en el que fueron detenidas cinco mujeres mapuche que estaban en el terreno.
El magistrado emitió orden de desalojo a partir de una denuncia de usurpación que recibió, la que fue realizada el 17 de noviembre de 2017 por parte del Parque Nacional Nahuel Huapi. La comunidad Lafken Winkul Mapu en este sentido había anunciado a principios del mismo mes la recuperación de unas diez hectáreas de las 710 mil que tiene el Parque Nacional Nahuel Huapi en esa parte de Villa Mascardi. Una semana después -el 25 de noviembre- se produjo el violento desalojo que culminó con el homicidio de Rafael Nahuel.
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