Gils Carbó: la detención de Milagro Sala «es ilegal y debe ser dejada sin efecto»

La Procuradora dictaminó en dos recursos en los que consideró que la líder de la Túpac Amaru tenía inmunidad de arresto al ser detenida y que la justicia jujeña no logró justificar la prisión preventiva. Define la Corte Suprema.

Para la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, la prisión de Milagro Sala es «ilegal y debe ser dejada sin efecto». Así lo dictaminó en un fallo en el que consideró que la detención de la dirigente jujeña «lesiona la inmunidad de arresto» prevista para los parlamentarios del Mercosur en una ley nacional, y que no fue suspendida por canales legales. En un segundo dictamen también indicó que el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy (STJ) no fundó los riegos procesales para el dictado de la prisión preventiva. Ahora la Corte Suprema deberá definir si libera a la dirigente social encarcelada desde el 16 de enero de 2016.

Los dos dictámenes de Gils Carbó se dieron en el marco de dos recursos extraordinarios interpuestos por los defensores de Sala contra sentencias dictadas por el STJ de Jujuy. Uno de los recursos es relativo a la inmunidad de la Parlamentaria del Mercosur frente al arresto, que Milagro posee, y en el que hicieron hincapié el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la OEA.

El otro recurso es contra un fallo de la máxima instancia judicial jujeña que confirmó la prisión preventiva dictada contra Sala en el marco de la causa por «asociación ilícita» impulsada por el gobernador Gerardo Morales, que los abogados defensores consideran «contraria al principio de inocencia y a los estándares internacionales».

Sobre esos dos recursos debe dictaminar la Corte Suprema de Justicia, que en su acuerdo del martes 7 de marzo -cuando ya habían trasncurrido más de 400 días de detención de la líder de la Túpac Amaru-, resolvieron dar intervención a la procuradora general, para que tras ese dictamen no vinculante que finalmente se emitió hoy, poder dar su fallo.

En el primero de los dictámenes, la jefa de los fiscales consideró que la Ley 27.120 es constitucional y contradijo los argumentos del STJ jujeño que había dictaminado, por un lado, la inconstitucionalidad de la norma, y por otro, que no le otorgaba inmunidad de arresto a la Parlamentaria del Mercosur, porque se trataría de una cuestión regulada por los instrumentos internacionales sin efecto en el territorio argentino.

«La inmunidad de arresto en el país de origen busca asegurar el cumplimiento de la decisión adoptada por el Consejo del Mercado Común de constituir el Parlamento del Mercosur», explicó Gils Carbó. Y recordó que los miembros del Parlamento Europeo y del Parlamento Andino tienen las mismas inmunidades.

La procuradora dictaminó que los miembros del Parlasur cuentan con la misma inmunidad de los diputados nacionales, quienes cuentan con inmunidad desde la elección de acuerdo al artículo 69 de la Constitución Nacional, asunto que no está regulado en el Protocolo Constitutivo del parlamentario del Mercosur. Para explicarlo recordó que antes de la elección de 2015 los representantes en ese parlamento eran diputados y senadores que tenían esa inmunidad, y que no podían perderla por ser elegidos directamente por el pueblo. Además recalcó que la sanción de esa ley está dentro de las atribuciones constitucionales del Congreso de la Nación.

«La inmunidad de arresto otorgada a los parlamentarios del Mercosur tiene por objeto garantizar el desempeño de la función encomendada por la soberanía popular», dijo la jefa de los fiscales para rebatir la supuesta afectación del principio de igualdad ante la ley apelado por el STJ. «El artículo 16 de la ley 27.120 no configura una prerrogativa personal, sino que se trata de una garantía funcional prevista a fin de consolidar el proceso de integración regional y que no vulnera la igualdad ante la ley», concluyó.

Por otra parte, el dictamen referido al dictado de la prisión preventiva de Milagro, la procuradora general sostuvo que la sentencia del Superior Tribunal jujeño es «arbitraria» porque «tuvo por acreditada la probabilidad de que la recurrente entorpeciera la investigación de los hechos a partir de ciertas denuncias y declaraciones testimoniales que no tienen vinculación con la existencia de ese riesgo procesal».

El máximo tribunal jujeño utilizó los dichos de testigos sobre supuestas amenazas e intimidaciones para justificar la prisión preventiva. Pero Gils Carbó remarcó que esas declaraciones «no se refieren en concreto a la probabilidad de que la impugnante entorpezca la investigación». Además, señaló que los supremos jujeños omitieron «tratar las impugnaciones sobre la falta de credibilidad y el interés de los denunciantes y testigos en los hechos aquí investigados», planteadas por la defensa.

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