La procuradora general de la Nación dictaminó a favor de la sentencia que frenó las subas. Hoy se expedirá la Corte Suprema.
Tal como se dictaminó con las tarifas de gas, la procuradora general de la Nación consideró que la falta de audiencia pública restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores. El dictamen hizo hincapié en el carácter provisorio de la cautelar, cuyo plazo se limita a tres meses desde su otorgamiento, y a las presentaciones realizadas por otros actores -organismos públicos, asociaciones de consumidores, otras asociaciones y afectados- en la causa y en distintos expedientes referidos al mismo tema. La medida la había solicitado un grupo de diputados provinciales por medio de una acción de amparo con la que buscaban declarar la nulidad de las resoluciones mencionadas.
El 25 y 27 de enero de 2016, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación dictó las resoluciones por las que dispuso un incremento de la tarifa de energía eléctrica que deben afrontar los usuarios para acceder a ese servicio básico. A su vez, el ENRE determinó los valores de los nuevos cuadros tarifarios de Edenor SA y Edesur SA. Estas medidas, indicó Gils Carbó, «dispusieron un cambio en el financiamiento del esquema tarifario del servicio de energía eléctrica.
De modo similar a lo decidido en el ámbito del servicio básico de gas, se puso en marcha un cambio de un sistema en el cual el Estado asumía un rol central al sostener la generación, distribución e inversión a través de subsidios, a un régimen donde estos conceptos se trasladan sustancialmente, en forma directa, a los usuarios y consumidores.»
Además la procuradora general señaló que correspondía «efectuar un análisis exhaustivo sobre la configuración de los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora atento a que se encuentra en juego el interés general de la sociedad vinculado a la continuidad y a la accesibilidad al servicio de energía eléctrica».
En este sentido, recordó que la Corte Suprema expuso recientemente en el fallo «CEPIS» que «en materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida. ( ) es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio».
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