Un fallo de la Cámara de Casación Penal reactivó la investigación sobre los funcionarios judiciales y los agentes imputados por desplegar acciones de inteligencia sobre los vecinos de la localidad chubutense de origen mapuche y activistas de la organización No a la Mina. Se los acusa de colaborar con un miembro de la AFI que actuó sin autorización.
La resolución revoca un fallo de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que había sido apelado por las querellas y el fiscal de la causa, en la que la Iniciativa Ciudadana para el Control del Sistema de Inteligencia (ICCSI) interviene como amigo del tribunal (amicus curiae). Desde ese rol, la ICCSI aportó argumentos que refuerzan el planteo de la querella con el fin de demostrar la responsabilidad penal de los fiscales y los policías por la violación del artículo 43 bis de la ley 25.520 (mantener relaciones no autorizadas con funcionarios de la AFI) y del agente de la agencia, por la violación de los artículos 43 bis y 43 ter de la ley 25.520 (actuar y relacionarse con otras instituciones sin autorización del Director de la AFI, y realizar acciones de inteligencia prohibidas por la ley).
Al momento de resolver, la camarista Liliana Catucci sostuvo que aquellos sobreseimiento “aparecen prematuros y apoyados en una evaluación fragmentada y antojadiza”, y que “se analizaron en forma sesgada las conductas de los enjuiciados sin contemplar la posibilidad de otras”.
Durante 2015, 26 vecinos y vecinas de Esquel fueron objeto de espionaje ilegal por parte de un miembro de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI): observaciones prolongadas, seguimientos, grabaciones de comunicaciones e infiltraciones de reuniones. Todos los afectados formaban parte de la organización “No a la mina” y/o de la comunidad mapuche que participaba de la recuperación de territorios ancestrales, en conflicto con la corporación Benetton, en la localidad de Leleque. El empleado de la AFI suministró toda la información acopiada a los policías y fiscales que intervenían en la causa judicial en la que la empresa Benetton había denunciado a la comunidad.
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Las actividades desplegadas por el agente de la AFI no fueron ordenadas por las autoridades de la agencia ni surgieron por una autorización judicial. Esto ya es en sí mismo un delito. Tampoco podrían haber sido autorizadas porque el almacenamiento de datos sobre personas en función de su raza, ideología política, su pertenencia a organizaciones sociales, políticas y sindicales está prohibido por ley y vulnera las garantías constitucionales y está expresamente prohibido por la Ley de Inteligencia.
A los fiscales Fernando Rivarola y María Bottini se les atribuye responsabilidad penal por haberse vinculado con el agente sin respetar la ley de inteligencia, y por aceptar y almacenar la información a pesar de su origen ilegal. Por otra parte, está demostrado que los policías -el comisario Adrián Muñoz y el subcomisario Claudio Rodríguez- mantuvieron estrecha relación con el agente de la AFI y le permitieron colaborar en la investigación de los hechos, situación que también es ilegal.
Con esta resolución de la Cámara de Casación Penal Federal los sobreseimientos quedan anulados, los magistrados que intervinieron son apartados, y la causa vuelve a la Cámara de Apelaciones para que se avance con una investigación que se intentó cerrar prematuramente.
Según ICCSI, “la causa es importante porque muestra prácticas institucionales ilegales muy arraigadas, como la enorme discrecionalidad que tienen agentes de la AFI y policías para realizar tareas de inteligencia de cualquier índole sin control, la ausencia de normas internas que regulen estas prácticas, y la persistente complicidad de las autoridades judiciales”, razón por la cual, sus miembros consideraron que “es tiempo de que se sancione a los responsables y se envíen señales de cambio”.
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