La resolución también alcanzó a la vicepresidenta Gabriela Michetti y a la canciller Susana Malcorra. El magistrado argumentó "inexistencia de delito" ante una denuncia por presuntos actos ilícitos contra la administración pública.
Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), los hechos denunciados se refieren a la suscripción del Memorándum entre un funcionario de la ANSES, y el representante del fondo de inversión Qatar Investment Authority (QIA), cuyo contenido según los denunciantes- resultaría contrario a la normativa vigente en nuestro ordenamiento jurídico (ya que plantea allí la posibilidad de acudir a una estructura off shore para canalizar inversiones, así como la designación de un Tercero Administrador para manejarlas discrecionalmente, entre otros aspectos) y por ende, perjudicial para el erario público.
El magistrado sustuvo en su resolución que el Memorándum de Entendimiento se limita a dejar asentado, a lo largo de sus cláusulas, que los dos Estados han iniciado conversaciones y negociaciones tendientes a que el Estado Qatarí, a través de un ente público de inversiones, conjuntamente con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES, realice inversiones en infraestructura en la Argentina.
El juez Rafecas sostiene que los eventuales acuerdos que puedan surgir en el futuro a partir de estas conversaciones, estarán sujetos, en todos los casos, a las respectivas aprobaciones legales internas de cada una de las Partes, y a la adecuación de sus cláusulas a la legislación (impositiva, comercial, etc.) vigente en el país, algo que está reconocido expresamente en al menos cuatro pasajes del citado Memorándum. Es decir, que si las conversaciones y negociaciones que se lleven adelante en el marco del Memorándum no traspasan el filtro de legalidad interna, este acuerdo suscripto entre ambas partes, no traerá aparejada ninguna consecuencia para el país.
Según el escrito, el Memorándum no es más que un acuerdo bilateral no vinculante en el cual ambas partes han expresado que están manteniendo conversaciones destinadas a alentar una mayor y continua participación del Emirato de Qatar en inversiones en la Argentina, condicionadas al estricto cumplimiento de las normas internas aplicables.
Por último Rafecas instruyó a la ANSeS -en el supuesto que las negociaciones con el Emirato de Qatar sigan su curso-, en cuanto a que su eventual y futura implementación (incluyendo una posible estructura Off Shore y la designación de un Tercero Administrador, entre otros aspectos) deberá respetar y adecuarse estrictamente a la legislación vigente en la República Argentina en materia de inversión para el Fondo de Garantía de Sustentabilidad y con la totalidad de las aprobaciones y controles previstos en la legislación nacional.
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