Podrán incluirse las deudas hasta el 30 de junio y la adhesión durará hasta el 31 de octubre de este año. Las grandes empresas no podrán girar dividendos.
El oficialismo tiene la intención de tratar el proyecto en una de las dos sesiones previstas en el mes de julio. De hecho el anuncio había sido anticipado la semana pasada por Sergio Massa, presidente de Diputados, a los jefes de los bloques parlamentarios y habría acuerdo con la oposición para avanzar en la media sanción de ley. Desde el interbloque Juntos por el Cambio se pidió la presencia de la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont, para que brinde explicaciones de la iniciativa.
El proyecto que se terminó de confeccionar este martes en Casa de Gobierno, en el encuentro del gabinete económico que preside el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, tiene como objetivo ampliar el alcance de la Moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. La meta es ampliar el universo de contribuyentes y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19. Y forma parte de los diferentes instrumentos diseñados por el Gobierno Nacional con el objetivo de ofrecer alivio financiero a las familias, comercios, pymes y empresas.
Durante el anuncio, que fue grabado, el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, señaló el texto tiene como fin que “las empresas puedan salir de esta crisis con una menor carga para que cuando termine esta pandemia estén reestructuradas sus deudas y así crecer de manera sólida, con una economía en crecimiento a través del trabajo de todos los argentinos”.
Entra las principales características del proyecto está la que permite incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020 y que toda persona podrá adherirse hasta el 31 de octubre del año en curso, teniendo en cuenta que la primera cuota vence el 16 de noviembre.
También contempla que dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social. Habrá un articulado acerca de la condonación parcial de intereses y total de multas.
Por otro lado, fija una tasa de interés del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos. También permitirá utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan saldos técnicos para compensar).
Finalmente establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria, ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
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